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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

No se puede acceder a la protección por desempleo una vez que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, existen excepciones.

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Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

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Si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad o desde los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque en la actualidad se aplica una norma transitoria que va elevando esta edad de jubilación cada año hasta su plena aplicación en 2027), entonces no podrá beneficiarse del derecho.

No obstante, la propia norma reconoce excepciones, en las cuales si es posible acceder a la prestación por desempleo:

  • a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).
  • b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

La jubilación como causa de extinción de la prestación de desempleo

Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, esto es, 67 años o 65 años para largas carreras de cotización (ahora se aplican otras edades a través de una transitoria), se extingue el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Se regula como excepción que no se cumplan las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación.


Regla general: incompatibilidad de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación  

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

En este sentido, se incluyen como excepción la pensión de jubilación parcial, ya que era compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación por desempleo.

Se puede acceder a la jubilación parcial desde los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Pero, también desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

En este caso, se reduce la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en general, pero se puede alcanzar hasta un 75%, en el supuesto que alternativamente se celebre un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con otro trabajador, en comparación con jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se accede a la jubilación en el porcentaje que se aminora la jornada de trabajo.

Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

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Comentarios

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José Ocaña 07 de julio de 2019 | 20:21
Tengo 65 años me propone la empresa no seguir trabajando por decir esta que ha salido una ley que es obligatorio jubilar al personal de 65 años ¿es verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:28

Estimado José.

Es solo obligatorio si usted tiene derehco al 100% de su pensión, y así se reconoce por convenio colectivo, donde se diga que se hace con objeto de contratar a jóvenes.

Informese si su convenio colectivo señala lo comentado.

Un cordial saludo

Marian 03 de julio de 2019 | 12:10
Me queda hasta abril del año 2020 para poder jubilarme, pero en la empresa en la que estoy voy a ser despedida a finales de este mes, pasando a cobrar el desempleo hasta abril. ¿Por estar en el paro esos 10 últimos meses perderé dinero en la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:04

Estimada Marian.

 Durante el desempleo cotizarán por usted la base de cotización que tuviese, de forma que no va a ver afectada su pensión.

Un cordial saludo 

Antonio Bares 29 de junio de 2019 | 07:27
Hola, estoy jubilado desde el 11 de mayo de este año, jubilación anticipada, el INSS me ingreso en mi cuenta los 20 días de mayo y este mes junio el ingreso con la parte proporcional de la doble, mi sorpresa es que mirando mis cuentas resulta que el sepe me ha ingresado los 430 € este mes de junio que es de mayo pero mirando mi ficha del sepe el mes que viene según pone también la van ingresar, esto es normal ¿?, donde tendría que ir para solucionarlo al sepe ó a la seguridad social, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:11

Estimado Antonio.

Debería ir al SEPE para ver si el ingreso es correcto, ya que ellos son los que le han pagado estos 430 euros.

Un cordial saludo

libia Azorin Martinez 27 de junio de 2019 | 13:48
Hola, mi pregunta es la siguiente ya que he acudido a las oficinas del servicio de informacion para informarme sobre mi derecho a pedir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y me han dicho que no tengo derecho por haber nacido el 8 de Noviembre de 1952. Mi situacion es la siguiente: tengo cotizados 27 años, pero en los ultimos 15 no he podido cotizar por estar dedicada al cuidado de mis hijos aparte de haber sufrido una operacion delicada de cancer. Les agradeceria me informaran si existe alguna posibilidad de cobrar el subsidio hasta que pueda jubilarme. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:18

Estimada Libia.

Si usted no cumple con el requisito de los 2 años, no podrá acceder.

La única posibilidad es si ha estado usted dada de alta como demandante de empleo, en ese caso, podría probar con la doctrina del paréntensis. Es decir, que le cuenten los 15 años desde que se inscribió para atrás.

Un cordial saludo

Ricardo José Bello Noya 05 de abril de 2019 | 11:10
Tengo reconocido subsidio para mayores de 52, hasta el día en que cumplo 65 años. Nací en 1956 y tendría que cotizar 36 años y dos meses. cuando cumpla 65 habré cotizado 35 años y un mes. ¿Cuando me van a jubilar?, ¿podría acceder a la jubilación anticipada con 64 años? ¿Si pudiese hacerlo que porcentaje perdería aprox.? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 20:33

Estimado Ricardo,

Podrá mantener el subsidio hasta su edad de jubilación legal si así lo estima oportuno, en 2022 cuando Ud. tenga 66 años y dos meses. Si decide jubilarse anticipadamente podrá hacer 2 años antes de la edad legal y perdería un % reducto r en función de cuándo lo pida y los años que lleve de cotización.

Un cordial saludo

María Acero 03 de abril de 2019 | 17:20
Buenas Tardes, En Junio de este año voy a cumplir los 65 años, con una vida laboral de más de 43 años. Debido a que estoy cobrando el paro desde los 52 años, mi pregunta es la siguiente: para el cálculo de la jubilación que años me recogen, -Los últimos 15 años, o -los últimos 22 años. Gracias y espero su contestación al respecto. -
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:33

Estimada María,

 Para las personas que se jubilen durante 2019, se tomarán en cuenta los últimos 22 años de cotización.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

vicente faya 27 de marzo de 2019 | 19:51
buenas, leo que existe la excepción que permite cobrar el paro con más de 65 años, si con ello se pueden completar los 15 años mínimos para acceder a una pensión contributiva. mi consulta es si me pueden facilitar donde puedo encontrar la norma, disposición o nº de BOE o donde pueda buscar esta excepción por escrito, puesto que los funcionarios del SEPE no son conscientes de que exista esta excepción. ya que tras consultarlo me indican que no es posible cobrar el paro una vez superados los 65 años, no conocen esta excepción.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2019 | 14:05

Estimado Vicente,

Según la Ley General de la Ley de Seguridad social son incompatibles la prestación por desempleo y la pensión por jubilación, sin embargo la propia ley reconoce dos excepciones:

a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).

b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación de empleo. 

Un cordial saludo.

Carmen Ordonez Martinez 19 de marzo de 2019 | 22:56
Me referia al "paro" :) Entonces aunque cumpliese con los requisitos para acceder a la jubilación puedo elegir cobrar el paro hasta los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:45

Estimada Carmen,

el paro puede percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación. Si en ese momento se acreditan los requisitos para jubilarse, el paro se extingue.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Ordonez Martinez 19 de marzo de 2019 | 18:08
Hola, en mi caso cumplo 63 años en abril, y en junio termina mi contrato. Mi intención es acceder a la prestación de desempleo en ese momento y mantenerla hasta los 65 años, de forma que no pierda el 8% anual correspondiente a una posible jubilación anticipada. Me causa confusion el punto en el que hablan sobre la causa de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Dado que tengo más de 38 años cotizados... puedo cobrar la prestación por desempleo o este derecho queda extinguido obligandome a jubilarme con 63 años y perdiendo por tanto un 16% de la pensión que me correspondería si me jubilase con 65 años? Gracias de antemano Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 21:51

Estimada Carmen,

no sabemos si se refiere a la prestación contributiva por desempleo o al subsidio para mayores de 52 años. En cualquier caso, ambos pueden ser percibidos hasta la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Aureliano 19 de marzo de 2019 | 16:35
Gracias por su comentario. Quizá mi pregunta no fue excesivamente precisa: los 15 años de cotización si los tiene pero no llegan a 2 dentro de los últimos 15 años.De ahi mi pregunta de si llega a la edad legal dé jubilación y justifica que acaba de tener un contrato de 6 meses y tiene por lo tanto 180 días cotizados si le corresponde percibir el subsidio de desempleo por ausencia de rentas y que el sepe cotice para la jubilación. O si hay posibilidad de aplicar el subsidio para mayores de 52 años hasta que pueda acreditar que cumple 2 años de cotización en los últimos 15 con independencia de que supere en unos meses la edad legal de jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 17:30

Estimado Aureliano,

como ya le hemos explicado, para acceder a la ayuda para mayores de 52 años, le exigirán haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 últimos. Por tanto, no se aprobaría esta ayuda.

Reciba un cordial saludo.