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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

El rescate en base a un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por jubilación

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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

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Los planes de pensiones tienden a evocar jubilación cuando pensamos en ellos. Y así es, el principal cometido de estos vehículos de ahorro y su principal razón de ser es la de canalizar un ahorro complementario a lo largo de la vida laboral de los trabajadores que les permita complementar su futura pensión pública y disfrutar del nivel de vida deseado. Algo, por cierto, cada vez más importante dado el protagonismo que perderá la pensión pública en la jubilación de los trabajadores españoles durante las próximas décadas.

Con el objetivo de fomentar este ahorro complementario, los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivados (fiscalidad diferida): se pueden desgravar las aportaciones anuales realizadas (hasta un máximo de 8.000 euros) en IRPF, por lo que el ahorro canalizado vía planes de pensiones consigue un generar un ahorro fiscal adicional.

Sin embargo, la restricción en la liquidez de estos vehículos de ahorro seguía siendo una barrera para muchos ahorradores que, comprometidos con el ahorro para su jubilación, también sentían preocupación por los imprevistos que podrían surgir en el corto y medio plazo y que podrían hacerles necesitar el ahorro. Por ello, se han ido aumentando las situaciones que permiten un rescate anticipado del plan de pensiones, y que responden en su mayoría a contingencias que pueden generar cierta vulnerabilidad. Así, es posible rescatar el plan de pensiones en siete situaciones:

  • Jubilación, ya sea anticipada, a edad legal o diferida.
  • Incapacidad laboral, que se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular.
  • Situaciones de enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella.
  • Y además, desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.
  • Temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .

El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE

Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas.

El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Juan Perez 29 de mayo de 2020 | 08:08
En 2016 forme parte de un ERE. No he vuelto a trabajar desde ese momento y me he jubilado a finales de 2019. Tengo un plan de pensiones que nunca he rescatado y con participaciones de antes de 2007. Mi pregunta es si puedo rescatar ahora por jubilación con derecho a reducción o por el contrario he perdido esa opción al no haber rescatado en el momento del ERE ( y considerarse este un anticipo de la contingencia de jubilación). Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:00
Estimado Juan:
Por lo que nos indica, y al no haber rescatado nada por ERE, Ud. sigue conservando esa reducción del 40%. Recuerde que tiene dos ejercicios después del año de acceso a la jubilación para beneficiarse de la misma.
Con atentos saludos.Estimado Ronaldogaucho980,
Por lo que nos indica, y al no haber rescatado nada por ERE, Ud. sigue conservando esa reducción del 40%. Recuerde que tiene dos ejercicios después del año de acceso a la jubilación para beneficiarse de la misma.
Con atentos saludos.
roberto 17 de marzo de 2020 | 16:32
Buenas tardes, ¿Si mi empresa aplica un ERTE en lugar de un ERE puedo solicitar la cancelación de mi plan de pensionjes?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 19:10

Estimado Roberto.

Bajo la normativa actual no es posible rescatar su plan de pensiones por ERTE.

Un cordial saludo. 

Francisco 01 de febrero de 2020 | 00:22
Hola, Sali de una entidad financiera por ERE hace dos años. Acabo de terminar de cobrar la prestación por desempleo y me dicen tengo derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no tener rentas superiores mensuales a 750 euros. Mi pregunta es: Si esta entidad financiera me va a costear el convenio general con la S.S. según acuerdo, después de suscribirlo yo y pagarlo yo con la S.S. a nivel individual: * Tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años ?? * Este pago de la entidad financiera me supone a mi un ingreso que me hace superar los 750 Euros ?? * Estaria bien dicho que la entidad financiera soportaría la diferencia de lo que se cotiza por el subsidio hasta llegar al 100 % (según se ha comprometido la empresa) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:49

Estimado Francisco.

A efectos del límite de carencia de rentas del subsidio para mayores de 52 años, no computa el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Augusto J. Mayordomo Riera. 24 de enero de 2020 | 13:57
Buenos días. Tengo dos preguntas. -Por lo que leo en los comentarios, es necesario que esté supuesto (ERE), este contemplado en el plan. ¿Si no es así no es posible?¿No es una norma a nivel general?. Entiendo que en su caso podría traspasarlo a otro que sí estuviese contemplado y entonces rescatarlo. - Dado que cobro el paro máximo, ¿Es posible rescatar por ERE en forma de renta y diluir así el efecto impositivo?. Entiendo que no, pero quería asegurarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:38

Estimado Augusto.

 Este supuesto (ERE) tiene que venir recogido en las especificaciones del plan (artículo 8 del Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones). 

En efecto, Ud. puede traspasar su plan a otro que sí que incluya el anticipo de la prestación.

Por último, Ud. puede rescatarlo en forma de capital o en renta. La segunda modalidad se paralizaría en el momento en que Ud. volviese a estar e activo.

Un cordial saludo. 

FERNANDO 23 de enero de 2020 | 19:31
Buenas tardes, Tengo 58 años de edad y desde febrero del 2019 estoy en desempleo motivado por un despido por causas objetivas según el artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores. Desde entonces y hasta finales de este año estoy cobrando el paro. En esta situación puedo solicitar ya el rescate del plan de pensiones o tengo que esperar a finalizar el cobro del paro? Gracias por vuestra respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 00:35

Estimado Fernando.

Es preciso esperar a haber agotado la prestación por desempleo.

Un cordial saludo. 

Carmelo 30 de noviembre de 2019 | 07:54
En Enero 2.019 he rescatado por ERE el importe con reducción del 40 % de mi plan de pensiones. Si aporto en éste mismo ejercicio 8.000 Euros para reducir impacto fiscal del rescate. ? Podré rescatar ésta aportación posteriormente cuando no obtenga ingresos por desempleo, antes de jubilación, o quedará para contingencias de fallecimiento o dependencia? Gracias.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:05

Buenas tardes Carmelo,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Podría rescatar esa aportación por fallecimiento o dependencia, en 2029 por antigüedad de 10 años, por desempleo, si cumple los requisitos de situación legal de desempleo (que no es lo mismo que estar parado) y enfermedad grave.

Gracias por su consulta y un saludo,

Rafael 29 de noviembre de 2019 | 16:15
Buenas tardes provengo de un ERE del 31-12-2016 y he agotado el paro el 31-12-2018, actualmente estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años y está prevista mi jubilación el año 2021 con 48 años cotizados, puedo disponer en este año 2019 las aportaciones de mi plan de pensiones aportadas antes del 31-12-2006 con la correspondiente reducción del 40% por ANTICIPO DE JUBILACIÓN, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:10

Buenas tardes Rafael,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que sí podría rescatar su plan de pensiones y en concreto las aportaciones anteriores a 31-12-2006 y si lo hace en forma de capital, obtener la reducción del 40%

Gracias por su consulta y un saludo,

Francisco 04 de septiembre de 2019 | 17:23
En relación al rescate de un Plan de P a partir de un ERE. Precedentes: Imaginemos que nos encontramos con un ERE con fecha ejecución enero 2020. (Es decir en ese año ya no tenemos rendimiento de la empresa.) y nos han dado la indennización. Tenemos plan de pensiones en cual tiene aportaciones anteriores a 2007 de 50.000.- y el resto otros 100.000 aportados con posterioridad. El sujeto tiene 58 en julio y por los años cotizados puede jubilarse a los 63 años por la S. Social. Cotiza por la pensión máxima de la S, Social De que forma le seria mas favorable el rescate del Plan de pensiones en forma mixta. Ejemplo Solicita entonces el paro …. en 2020 1º Puede rescatar la parte exenta del 40% (50.000.-€) al finalizar el paro en Enero del 2022 para no sumar el paro al rescate y pagar menos… 2º Puede solicitar ya en el mismo acto, rescatar los otros 100.000 restantes en el 2023 mes a mes y hasta que empiece a cobrar la pensión de la S. Social cuando por su edad le corresponda para así no juntar estos importes con el cobro de la pensión y pagar menos… en dos años o tres o los que restaran hasta cobrar la pension de la S. Social.… o no le compensaría. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:12

Estimado Francisco.

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En relación a su consulta pasamos a contestar a sus cuestiones:

 1º En 2022 podría solicitar el rescate de la parte exenta del 40% (aportaciones anteriores al 2007) por el supuesto excepcional de liquidez si cumple con los requisitos de haber agotado la prestación contributiva por desempleo y estar inscrito en el INEM.

2º En ese mismo acto podría solicitar también el rescate en forma de rentas para un determinado plazo de tiempo que estime oportuno.

 Esta forma de cobro que plantea es una forma de cobro mixta (capital + rentas) que podría ser beneficiosa fiscalmente dado que aprovecha reducción de ingresos con la prestación del plan. Le invitamos a usar nuestro simulador de rescate de planes de pensiones donde podrá ver el impacto fiscal de las diferentes formas de cobro: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/

Un saludo. 

Mariano 23 de agosto de 2019 | 07:42
Trabajo en una empresa 30 años y me plantean un ERE al que pienso acogerme. Por otro lado también soy autónomo por tener una empresa familiar. Estoy esperando que solucione la Consejería correspondiente de la Comunidad Valenciana la solicitud de discapacidad por múltiples problemas de salud que padezco y por lo que espero una discapacidad superior al 35%. Mis preguntas son: La indemnización por ERE superará los 200.000 € y teniendo en cuenta la discapacidad que me concedan, ¿Cómo me afectará fiscalmente? Al ser además autónomo, ¿tendré derecho a paro? ¿Podré recuperar mi plan de pensiones? Gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 05:42

Estimado Mariano.


En primer lugar, es posible el rescate de un plan de pensiones por parte de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo, dándose el hecho, además, de que es compatible con la percepción prestaciones contributivas (en relación a la posible percepción, en su caso, de la prestación por cese de actividad para autónomos).


En segundo lugar, y bajo la hipótesis de que se le conceda una discapacidad, la regla general es la de que las aportaciones realizadas a dicho plan por el propio partícipe discapacitado (o por terceros a favor de él) reducen su base imponible general en la declaración del IRPF en un máximo de 24.250 euros.

Un cordial saludo.

FRAN 26 de junio de 2019 | 19:54
Con fecha 01.08.19 saldré en Un ERE de ml entidad. cuando podría rescatar mis planes de pensiones? cual es la opción más favorable físcalmente? tengo dos años de paro. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:21

Estimado Fran.

 

En primer lugar indicar que deberá atenerse a lo que indiquen las especificaciones del plan. No obstante, los planes de pensiones individuales suelen contemplar la prestación de jubilación en las siguientes circunstancias. Asimismo se podrá efectuar el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art.49.1. g) muerte, jubilación e incapacidad del empresario o extinción de personalidad jurídica, art. 51 despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor, art. 52, despido por causas objetivas, art. 57, procedimiento concursal de la empresas.  Un cordial saludo 

31 de agosto de 2020

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