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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

El rescate en base a un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por jubilación

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Los afectados por un ERE, ¿pueden rescatar el plan de pensiones?

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Los planes de pensiones tienden a evocar jubilación cuando pensamos en ellos. Y así es, el principal cometido de estos vehículos de ahorro y su principal razón de ser es la de canalizar un ahorro complementario a lo largo de la vida laboral de los trabajadores que les permita complementar su futura pensión pública y disfrutar del nivel de vida deseado. Algo, por cierto, cada vez más importante dado el protagonismo que perderá la pensión pública en la jubilación de los trabajadores españoles durante las próximas décadas.

Con el objetivo de fomentar este ahorro complementario, los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivados (fiscalidad diferida): se pueden desgravar las aportaciones anuales realizadas (hasta un máximo de 8.000 euros) en IRPF, por lo que el ahorro canalizado vía planes de pensiones consigue un generar un ahorro fiscal adicional.

Sin embargo, la restricción en la liquidez de estos vehículos de ahorro seguía siendo una barrera para muchos ahorradores que, comprometidos con el ahorro para su jubilación, también sentían preocupación por los imprevistos que podrían surgir en el corto y medio plazo y que podrían hacerles necesitar el ahorro. Por ello, se han ido aumentando las situaciones que permiten un rescate anticipado del plan de pensiones, y que responden en su mayoría a contingencias que pueden generar cierta vulnerabilidad. Así, es posible rescatar el plan de pensiones en siete situaciones:

  • Jubilación, ya sea anticipada, a edad legal o diferida.
  • Incapacidad laboral, que se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
  • Fallecimiento del titular.
  • Situaciones de enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración, en el que ya no se exige un periodo mínimo en situación de desempleo, sino que basta con que el partícipe haya agotado la prestación contributiva o no tenga derecho a ella.
  • Y además, desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.
  • Temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .

El rescate del plan de pensiones en caso de verse afectado por un ERE

Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas.

El rescate del plan de pensiones en base a verse afectado por un ERE tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación. A este respecto hay que tener en cuenta que si en un rescate por ERE se aplica la reducción del 40% que la ley permite para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital, no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Antonio 08 de octubre de 2018 | 14:08
Me pueden indicar la norma que regula el supuesto de rescate en caso de ERE al que hacen referencia. "Existe un supuesto adicional en el que es posible el rescate de un plan de pensiones, y es el de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo. No es necesario acreditar una edad mínima y, a diferencia del rescate por la situación de desempleo, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas".
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 14:42

Estimado Antonio,

se encuentra regulado en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Reciba un cordial saludo.

PILAR 10 de septiembre de 2018 | 23:34
He rescatado un plan de pensiones de 4.600€,avisé al Sepe,llevo 3 visitas ya y lo primero que hicieron no pagarme el mes de julio,pero hoy dia 10 de sep. tendría que haber cobrado el mes de agosto y no me lo han ingresado.Yo cobré el 1 de junio 2018,el plan de pensiones y ellos no paran de pedirme documentación desde 1 de enero 2017.Les he llevado hasta la declaración de rentas de 2017.Es legal que por lo menos un mes me lo quiten??.Tengo cita para el dia 12.9. Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 12:28

Estimada Pilar,

entendemos que con ese rescate excede el límite de rentas. En ese caso, la ayuda se suspendería en el mes en el que tiene lugar el rescate. Se debe solicitar al mes siguiente de nuevo, de ahí que el SEPE le vuelva a solicitar la información.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 04 de agosto de 2018 | 13:21
Hola soy Manuel con fecha 31.01.2018 cause baja en entidad financiera por ERE, cobre prestación de desempleo hasta el 27.02.2018 fecha en la que pase a cobrar la pension de la s.s. por jubilación anticipada a los 63 años. Tengo un plan de pensiones que ha ido aportando la empresa, se que tengo 2 años para poder rescatar la parte que está exenta un 40% de tributación, la duda que tengo es que desconozco como tributaria la parte que no está exenta, es decir ¿como rendimientos del trabajo? o hay alguna otra forma al haber pasado por ERE que me beneficie más de cara al IRPF del próximo año si rescato. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 17:22

Estimado Manuel,

el rescate del plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia de la contingencia que motive su rescate.

Reciba un cordial saludo.

María 14 de julio de 2018 | 17:30
Hola tengo 3 pensiones uno de la empresa y dos particulares le ruego pudieran contestar a las siguientes preguntas: -, en el 2018 podría rescatar la parte no exenta de los dos particulares? — en el 2019 podría rescatar toda la parte exenta del de la empresa y los dos particulares. _ en el 2020 podría rescatar la parte no exenta de la empresa?.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 12:19

Estimada María,

en primer lugar habría que ver cuándo acaece la contingencia que permite el rescate. A partir de la misma, hay un plazo máximo para aplicar la reducción.

Y para aplicar la reducción, debe tener en cuenta que solo podría hacerse en un único rescate en forma de capital. En el caso de querer aplicarla en varios planes, debe hacerse en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Le recomendamos que se asesore personalmente en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 05 de julio de 2018 | 13:50
Buenos días, el pasado 30/04/2018 cause baja en una entidad financiera por ERE. Mantengo los derechos consolidados en un plan de pensiones colectivo que voy a trasladar a un plan de pensiones individual con la idea de solicitar rescate total por ERE. En la actualidad me encuentro cobrando prestación contributiva por desempleo. He leído que si rescato el plan de pensiones pierdo derecho a seguir cobrando la prestación por desempleo ya que el monto que voy a rescatar del plan de pensiones supera el mínimo de rentas que puedes cobrar para mantener el cobro de la prestación por desempleo. Agradecería me aclarasen si tratándose de la circunstancia especial de un ERE, si rescato el plan de pensiones puedo mantener la prestación por desempleo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 16:15

Estimado Jesús,

usted habla de que está percibiendo la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación no está sujeta a límites de rentas, es decir, el rescate del plan no tendría efecto en su prestación, que podría seguir cobrando. Caso distinto sería que estuviese percibiendo una prestación no contributiva. En este caso sí habría límite de rentas.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 14 de mayo de 2018 | 20:10
Buenas tardes; He causado baja por ERE el 31/12/2016, estando cobrando prestación desempleo hasta el 31/12/2018. Desde Enero 2019 hasta Mayo 2020 la empresa ha pagado convenio especial con la Seguridad Social, por lo que me tengo que jubilar anticipadamente con 63 años en Mayo 2020. La cuestión es que tengo dos planes de pensiones, no quiero rescatar por la contingencia de ERE (sería como anticipo a jubilación). ¿Puedo rescatar en 2019, por contingencia desempleo, uno de los planes aplicando la reducción del 40% que corresponda, y en el 2020 hasta 2022 rescatar el otro por contingencia de jubilación y también con la reducción del 40% de las aportaciones anteriores a 2006?. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:30

Estimado Luis,

la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la situación que plantea, concluyendo que cuando concurre una contingencia (jubilación-ERE) y un supuesto excepcional de liquidez (desempleo), el rescate se consideraría realizado por la contingencia. Por tanto, no podría realizar lo que plantea. 

Le recomendamos en todo caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

JAIME 23 de marzo de 2018 | 09:54
He sido incluido dentro de una ere de una entidad financiera. Tengo una plan de pensiones promotor aportado por la empresa que quisiera rescatar en virtud de la contingencia por ere. Me indican que para ello debo pasarlo a un plan individual y que por tanto el periodo máximo legal es de 20 días, por tanto entre que se traspasa el plan a uno individual y yo solicito rescate pueden pasar 30 días. La cuestión es que una vez finalice mi relación laboral con la entidad quisiera emprender una actividad y preciso el montante del plan de pensiones, puedo asalariarme o darme de alta como autónomo y rescatar el plan de pensiones o tengo que esperar a tenerlo rescatado para asalariarme o darme de alta de autónomo. Muchas Gracias!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2018 | 12:06

Estimado Jaime,

si va a rescatar el plan de pensiones por la situación de ERE o, en su caso, por la de desempleo de larga duración si procediera, deberá encontrarse afectado por estas situaciones en el momento de solicitar el cobro. Si ha causado alta de nuevo en la Seguridad Social no sería el caso.

Reciba un cordial saludo.

JUAN LUIS SOLER SANCHEZ 10 de marzo de 2018 | 19:09
buenos dias. una pequeña pegunta. Estoy en un ERE firmado en noviembre 2016. quiero rescatar un plan de pensiones por este motivo. para tener derecho a la reduccion del 40% tengo que rescatarlo hasta el 31-12-2018 o lo puedo rescatar en 2019. Gracias. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:40

Estimado Juan Luis,

Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

La contingencia se consideraría acaecida desde dicha extinción laboral. Desde la misma, dispondría de dos ejercicios fiscales completos. Por ejemplo, si se produjo en 2016, dispondría hasta 31/12/2018.

Reciba un cordial saludo.

Jose 22 de febrero de 2018 | 14:13
Buenas tardes. Fui despedido involuntariamente por el articulo 52 C del Estatuto de los Trabajadores. Próximamente pesare a la condición de parado de larga duración tras agotar la prestación contributiva. El año que viene tengo intención de solicitar la Jubilación Anticipada por despido objetivo por causas económicas. Mi pregunta es si puedo rescatar este año una parte de los derechos consolidados con reducción del 40 % por parado de larga duración y el año que viene, cuando me jubile, rescatar el resto de capital pendiente con reducción del 40%. Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 18:19

Estimado Jose,

según la Dirección General de Tributos, cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez (desempleo) y una contingencia (verse afectado por un ERE permite rescatar el plan y se considera una disposición anticipada por jubilación), el rescate se entiende producido por la contingencia. Por tanto, la reducción aplicada a la contingencia de jubilación ya se habría producido y no podría volver a solicitarla.

Reciba un coridal saludo.

Luis Manuel Ara Usieto 13 de febrero de 2018 | 19:31
Hola, tras un ERE rescate parte de mi plan de pensiones (2015) para montar un negocio, acabado el desempleo me di de alta como autonomo, a fecha de hoy sigo y me gustaria rescatar el resto para la compra de una maquina. Mi pregunta es si puedo o ese derecho quedo interrumpido. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 19:35

Estimado Luis,

ya no continuaría la situación que permitió el rescate, al haber causado alta y encontrarse en esta situación ahora, por lo que no podría solicitar el rescate.

Reciba un cordial saludo.

31 de agosto de 2020

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