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Los cambios recientes de la jubilación en España y las posibles reformas futuras

Las reformas de 2011 y 2013 introdujeron numerosos cambios en la jubilación y las pensiones, algunos de ellos aún por implementarse. Sin embargo, parece que no serán los últimos que veamos en esta década

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Los cambios recientes de la jubilación en España y las posibles reformas futuras

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El sistema español de pensiones ha sufrido dos importantes cambios en los años recientes, en un intento de garantizar su sostenibilidad ante los importantes retos a los que se enfrenta, entre los que destacan una evolución demográfica hacia un fuerte envejecimiento y un mercado laboral con un nivel de desempleo y un nivel de temporalidad muy elevados. No serán, con toda probabilidad, las últimas reformas que veamos en esta década. Con un saldo en la “hucha de las pensiones” que no será capaz de abordar compromisos más allá del año 2017 y un déficit en las cuentas de la Seguridad Social superior al 1,5% del PIB, la Comisión del Pacto de Toledo ha comenzado la ronda de comparecencias con el objetivo de recabar y emitir recomendaciones sobre acciones orientadas a asegurar el futuro de las pensiones. La idea es emitir un informe definitivo entre los meses de abril y mayo para que pueda ser debatido en el Congreso.

En este escenario, vamos a repasar los puntos básicos de las dos recientes reformas y analizar qué propuestas pueden salir de las reuniones de la Comisión del Pacto de Toledo.

La reforma de 2011

Esta reforma se articuló en la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social. Las principales líneas de actuación fueron:

  • Retraso gradual en la edad de jubilación, desde los 65 años hasta quedar fijada en los 67 años en el año 2027. Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación a la edad de 65 años sin ver penalizada la cuantía de la pensión para todos aquellos que acrediten una carrera de cotización completa, que será de 38 años y 6 meses en el año 2027 y sucesivos.
  • Se revisa la fórmula para el cálculo de la pensión: Aumento gradual desde los 15 últimos años de cotizaciones hasta los últimos 25 (en 2022 y años sucesivos) del periodo sobre el que se calcula la base reguladora. Además, se incrementa desde 35 años hasta 37 años (en 2027 y años sucesivos) el periodo de cotizaciones exigido para acceder al 100% de la base reguladora.
  • Nuevas modalidades de jubilación anticipada: Por cese involuntario, hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 33 años de cotizaciones y se provenga de un cese laboral por causas objetivas de reestructuración empresarial. Por cese involuntario, siempre que se haya cotizado un mínimo de 35 años y el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • La prolongación de la vida laboral, más premiada: Se aplicarán incrementos en la base reguladora por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación: del 2% cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad, del 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados, y del 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

La reforma de 2013

Articulada en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, incorpora dos importantes novedades:

  • Factor de Revalorización: Esta fórmula para calcular la revalorización anual de las pensiones deja de tener la evolución de los precios como única referencia para ligar el incremento a la situación de la Seguridad Social. Se tienen en cuenta tres indicadores: La diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, la variación del número de pensiones contributivas y la variación interanual de la pensión media del sistema.
  • Factor de Sostenibilidad: Pretende ajustar la pensión inicial de jubilación a la variación de la esperanza de vida, y en definitiva hacer equitativa la pensión de un jubilado que acceda al sistema a partir de la aplicación de este factor con la pensión de aquellos que se jubilen antes.

Posibles líneas de actuación futuras

  • Incremento adicional de la edad de jubilación: No es una medida que actualmente se encuentre sobre la mesa, pero no es descartable según numerosos expertos como José Antonio Herce, presidente del Instituto BBVA de Pensiones, que considera que la edad de jubilación debería tener como referencia la longevidad.
  • Incremento adicional del periodo de cálculo de la base reguladora: Son también muchas voces las que apuntan a que la cuantía de la pensión debería estar vinculada a la contribución durante toda la vida laboral y no solo durante un periodo concreto.
  • Eliminar el tope en la base de cotización: Es una medida que el Gobierno ya ha mostrado su intención de analizar. La base de cotización máxima actual asciende a 3.642 euros.
  • Incrementar las cotizaciones de los autónomos: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos arrastra un déficit de 7.000 millones de euros. Algunas medidas que se podrían estar contemplando son el incremento de las bases de cotización (ahora el autónomo las elige libremente hasta los 47 años, momento en el que se encuentran topadas al alza) o la cotización en proporción a los ingresos.
  • Una reforma de mayor calado también defendida por expertos como Rafael Doménech, responsable de Análisis Macroeconómico de BBVA Research, es una transición hacia un sistema de cuentas nocionales en el que los trabajadores disfrutaran de una transparencia mucho mayor en relación a su futura prestación, que estaría basada en las cotizaciones individuales anotadas en una cuenta ficticia durante toda su vida profesional. Este sistema funciona bajo el principio de que un euro de contribución da derecho a un euro de pensión contributiva y permitiría, entre otras cosas, ser más flexible con la edad de jubilación dado que los trabajadores conocerían en todo momento el impacto sobre su pensión de jubilarse anticipadamente o de manera diferida. 

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Comentarios

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Carmen 30 de enero de 2017 | 16:06
Tema de jubilación anticipada, llevo 43 años cotizados y tengo 61
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 17:27

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Actualmente solo podría acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. En caso contrario, debería esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

andrea carreras 13 de diciembre de 2016 | 16:45
tengo 58 años en enero termino el paro por despido improcedente.tengo 42 años cotizados soy demandante de empleo en seguridad social me podre prejubilar a los 61 años .tengo entendido que por los años cotizados si.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 17:30

Buenas tardes Andrea,

le damos la bienvenida al foro.

La ley actual solo permite la jubilación anticipada desde los 61 años si se preocede de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial. Solo en caso de haber cesado involuntariamente antes de abril de 2013 podría acceder a la jubilación desde los 61 años vía despido improcedente, dado que en este caso aplicaría la norma anterior.

Reciba un cordial saludo.