Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los cuidadores no profesionales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

La figura de los cuidadores no profesionales es reconocida por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En las próximas líneas te explicamos quiénes son cuidadores profesionales y su prestación económica.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los cuidadores no profesionales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 15%
  • 3 10%
  • 2 5%
  • 1 10%

20 votos

13887 visualizaciones

¿Quién es el cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia?

La normativa que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia señala quién puede reunir la condición de cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.

La regla general

La condición de cuidador no profesional puede ser asumida por el cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente y esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

La norma entiende como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

Las excepciones

La Administración competente puede permitir, de manera excepcional, la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno del dependiente que, aun no teniendo el grado de parentesco anteriormente señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta excepción se aplicará cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.

En este supuesto, la norma señala que será necesaria la convivencia con la persona de su entorno cuando se esté ante una dependencia severa (grado II) o una gran dependencia (grado III), ya que se requiere una atención permanente.

En la dependencia severa, la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

En la gran dependencia, la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

En cambio, cuando la persona tenga reconocida una dependencia moderada (grado I), el entorno al que se ha hecho referencia ha de tener la consideración de rural y no es necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

La persona en situación de dependencia puede, de manera excepcional, recibir una prestación económica para ser atendido por un cuidador no profesional. Esta prestación la percibe exclusivamente la persona en situación de dependencia.

La norma establece una serie de requisitos de acceso a la citada prestación económica:

a) Que la persona dependiente esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

b) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.

c) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

d) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.

e) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 15%
  • 3 10%
  • 2 5%
  • 1 10%

20 votos

13887 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Miriam 22 de enero de 2020 | 06:32
Hola,mi madre tiene una dependencia en grado 2 debido a un alzheimer, yo podría solicitar alguna prestación económica? Yo, en el momento en el que se incapacite sere su tutora legal. Y ahora soy su cuidadora. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:35

Estimada Miriam.

Independientemente de las posibles ayudas que se pudieran solicitar según la Ley de Dependencia, cabría la posibilidad -siempre que se cumplan ciertos requisitos en términos de residencia, carencia de rentas y edad- de solicitar una prestación no contributiva.

Un cordial saludo. 

Ana 08 de enero de 2020 | 17:58
Hola buenas tardes, he cuidado de mi suegra durante 8 años ha fallecido recientemente, quería saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años, tengo a 54 años. Un saludo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 20:39

Estimada Ana.

Para tener derecho a esta ayuda especial, además de encontrarse en situación legal de desempleo, habrá de haber cotizado: 1) al menos 15 años al sistema; 2) que de esos 15, a menos 2 se hayan dado, a su vez, en los  15 años naturales previos a la solicitud del subsidio; y 3) que, igualmente, durante esos 15, al menos 6 se haya cotizado a la concreta contingencia por desempleo.

Un cordial saludo. 

Jose 04 de noviembre de 2019 | 17:39
Yo cuide ami madre como cuidador no profesional..durante 10 años..tenia el grado 1 nivel 1..pero no llegue a cobrar nada..ahora a fallecido alos 95 años..Por ese tiempo que yo tenia que hacérselo todo ni podia trabajar ni na..ahora me corresponde alguna paga o algo..Por esos 10 años..espero su respuesta?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:35

Estimado José.


La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Sin embargo, no se cotiza por la contingencia por desempleo.

Un cordial saludo.

Ignacio 07 de octubre de 2019 | 09:07
Cuando sea necesario nombrar tutor legal, tendrá en cuenta el juez al cuidador ya reconocido y ejerciendo como tal?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 20:10

Estimado Ignacio.

En caso de que el propio dependiente no pueda decidir libremente la persona del tutor en caso de ser éste necesario, para la designación del mismo se preferirá por el juez competente a un familiar, y en su defecto, a quien considere más idóneo, pudiendo también ser tutores las personas jurídicas, públicas o privadas, que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapaces.

Así, si bien es cierto que la norma no hace referencia explícita al cuidador ya reconocido, es cierto  que la figura del mismo encaja en las coordenadas que el juez ha de tener en cuenta para la designación del potencial tutor. En cualquier caso, al entrar más factores en juego, ello no lo asegura con total probabilidad.

Un cordial saludo. 

Daniel 15 de agosto de 2019 | 15:14
Llevo 4 años cuidando a mi madre, dada la situación difícil y la tardía detección... Nos ha llegado la carta de Generalitat dando el grado 3. Pero solo me reconocen 3 meses de retroactividad... Hay alguna posibilidad de que reconozcan desde que empezó a estar enferma (alzheimer/demencia)
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:03

Estimado Daniel.

La resolución es correcta. No se puede reconocer desde el momento del inicio de la enfermedad.

Un cordial saludo 

Francisco javier 07 de junio de 2019 | 21:35
Si somos cuidadores no profecional cobramos algo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:18

Estimado Francisco Javier.

El Convenio reconoce cotizaciones para la jubilación. No se paga nada por la actividad. 

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores