¿Quién es el cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia?
La normativa que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia señala quién puede reunir la condición de cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.
La regla general
La condición de cuidador no profesional puede ser asumida por el cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, siempre que estén conviviendo en el domicilio de la persona dependiente y esté siendo atendida por ellos y lo hayan hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
La norma entiende como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Las excepciones
La Administración competente puede permitir, de manera excepcional, la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno del dependiente que, aun no teniendo el grado de parentesco anteriormente señalado, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta excepción se aplicará cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.
En este supuesto, la norma señala que será necesaria la convivencia con la persona de su entorno cuando se esté ante una dependencia severa (grado II) o una gran dependencia (grado III), ya que se requiere una atención permanente.
En la dependencia severa, la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
En la gran dependencia, la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En cambio, cuando la persona tenga reconocida una dependencia moderada (grado I), el entorno al que se ha hecho referencia ha de tener la consideración de rural y no es necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
La persona en situación de dependencia puede, de manera excepcional, recibir una prestación económica para ser atendido por un cuidador no profesional. Esta prestación la percibe exclusivamente la persona en situación de dependencia.
La norma establece una serie de requisitos de acceso a la citada prestación económica:
a) Que la persona dependiente esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
b) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
c) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
d) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.
e) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.