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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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ramon 15 de diciembre de 2020 | 17:39
buenas tardes tengo reconocida una I PT desde el año 2017 con una dis- capacidad del 50% mi cotización ha sido de 38 años y 6 meses al alcanzar la edad de jubilación ordinaria se me aplicaría algún coeficiente para subir dicha pension
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:26

Estimado Ramon,

Si vd. acredita los requisitos necesarios en cuanto a edad y cotización para acceder a la jubilación ordinaria en el momento de realizar la solicitud, no le serán de aplicación los coeficientes reductores.

Un cordial saludo. 

Maria piedad 19 de octubre de 2020 | 09:00
Buenos días, tengo 56 años, grado de minusvalía 53% desde hace 3 años, antes tenia el 40%, quisiera jubilarme y no se como hacerlo, tengo una malformación en la mano izquierda desde nacimiento, ahora se añadió depresiones y por desgaste de huesos, le agradecería si me puede ayudar los pasos a seguir. Gracia y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:26

Estimada Maria,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Muchas gracias. 

Ana Raquel Vega Castañeda 03 de octubre de 2020 | 09:54
Buenos días. Soy una mujer de 55años con una discapacidad desde que tenía 42, en ese entonces tenía un grado de 39% de discapacidad. Desde aquel entonces he ido teniendo más y más cosas y operaciones, ahora tengo 55 años y un grado de 59% de discapacidad. Aun estoy con problemas y operaciones, Solo tengo cotizado 13 años a la seguridad social, y mi pregunta es? yo me puedo jubilar y a que edad?.Muchas gracias Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:08

Estimada Ana Raquel,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

MARIA CARMEN 01 de octubre de 2020 | 11:37
Hola, tengo una discapacidad del 65% y cotizo en clases pasivas. ¿ Puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión siendo de clases pasivas ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:15

Estimada María Carmen,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Juan luis Villares 19 de agosto de 2020 | 23:14
Buenas noches. Tengo hipoacusia profunda y una discapacidad del 50% desde hace 2 años, antes un 34% desde el año 2009. Tengo 26 años cotizados y 52 años. ¿Puedo jubilarme ahora o a los 56? Si me jubilo con 52 ¿que porcentaje de pension me quedaria? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:45

Estimado Juan Luis,

 Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, se encuentra enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre. Le recomendamos que consulte vd. si su discapacidad se encuentra incluida en ese listado, además cumplir con e resto de requisitos exigidos legalmente.  En caso afirmativo,le informamos que la edad mínima de acceso a la jubilación en estos casos es de 56 años, no pudiendo acceder con una edad inferior. Para más información, solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Jose 21 de julio de 2020 | 10:07
Tengo 68por 100 invalidez desde pequeño ,y llevó 21años cotizados trabajando con esa invalidez, me puedo jubilar con 52años.como es un derecho
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:19

Estimado Jose,

 Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un cálculo detallado y gratuito de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

María Angeles gonzalez Medina 02 de julio de 2020 | 00:28
Hola buenas tardes! Era para saber cuando me puedo jubilar tengo una minusvalia del 70% por polio llevo 3 años que no puedo trabajar y estoy apuntada al paro tengo 15 años trabajados y 7 meses todos ellos con la minusvalia y tengo 51 años.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:30

Estimada María Angeles:

 

Le completamos la información de nuestro artículo con el enlace donde podrá solicitarla http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/

PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712 

Un cordial saludo 

Javier 26 de junio de 2020 | 07:29
Hola, tengo 53 años, 33 cotizados y una discapacidad visual concedida del 75%, querría saber qué opciones tengo para la jubilación anticipada o la solicitud de una incapacidad absoluta.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 14:50

Estimado Javier:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, debe solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Sonia 22 de junio de 2020 | 00:36
Buenas noches, tengo una incapacidad de 50% por hipoacusia bilateral profunda, trabajo en Atención al cliente, llevo 18 años cotizado y tengo 54 años, me podré jubilar a los 56 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 16:22

Estimada Sonia:

Para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 %  existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia de la jubilación ordinaria, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años y se vean afectados por determinadas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años.Por tanto, si cumple con los requisitos podrá jubilarse a  esa edad.

Un saludo 

Juan carlos 09 de junio de 2020 | 23:47
Buenas noches Tengo 55 años con un Minusvalia del 65% Estoy cobrando el paro hasta los 56 y mi pensión de incapacidad permanente. En ese momento tendré 34 años cotizados, 20 de ellos con la discapacidad mencionada. Como dentro de un año con las bonificaciones me podría jubilar sin penalización con 61 años, mi pregunta es: Podría jubilarme con penalización de un 2% por cada año que anticipe jubilandome así con el 90% y por tanto con 56 cuando se acabe el paro ? Muchas gracias por el servicio, la atención y con el cariño que lo hacen. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:45

Estimado Juan Carlos:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo