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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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Isabel 16 de febrero de 2020 | 09:20
Tengo 61 años , mi fecha de Nacimiento es 24/01/1959 y 31 años cotizados. En julio de 2018 me dieron un 66% de discapacidad. Mi empresa me ha dado un puesto de trabajo alternativo, temporal. Que posibilidades tengo para prejubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 02:01

Estimada Isabel.

A día de hoy, tendría dos opciones:

1) optar por la jubilación anticipada voluntaria, según la cual podría, dados sus datos de edad y periodo cotizado, acceder a la misma a los 64 y 6 meses.

 

2) optar por el régimen especial para trabajadores con un grado de minusvalía reconocido de, al menos, el 65% según el cual puede, adelantar edad efectiva de jubilación respecto de su edad legal para ello (66 años y 6 meses) en un 1 día por cada 4 efectivamente trabajados.

 Un cordial saludo.

Pedro Gracia Infante 12 de febrero de 2020 | 01:25
Tengo una discapacidad del 53% y tengo59 años Y cotizados 34 años y llevó con la discapacidad 5 años Me puedo jubilar antes.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 22:26

Estimado Pedro.

Para poder responder a su pregunta adecuadamente necesitaríamos saber la concreta patología que ha conllevado el reconocimiento de ese preciso grado de incapacidad.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO 11 de febrero de 2020 | 13:53
Buenas tardes: En mayo cumplo 49 años. Desde 2004 hasta 2006 tuve un 49 % de minusvalía. Desde el 30.11.2006 hasta la actualidad tengo un 79% de minusvalía. (por pérdida visual) En total tengo cotizados 27 años ininterrumpidos. Este mes me han detectado un cáncer de duodeno y mi contrato finaliza en julio 2020. Ante la posibilidad de verme sin trabajo ¿puedo solicitar la jubilación anticipada? No sé si cumplo los requisitos exigibles para ello. No tengo asignado necesitar de terceras personas para las labores de aseo, etc. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 17:25

Estimado Francisco.

En ese sentido, no posee los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en sus modalidad involuntaria, pues ésta exige de un periodo de cotización mínimo de 33 años.

No obstante, sí que podría acogerse al régimen especial por el que se reduce la edad legal de jubilación en 1 por cada 4 días trabajados desde el reconocimiento de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%.

Incluso, consideramos factible solicitar ante el INSS el reconocimiento de algún grado de incapacidad permanente fruto de su nueva afección a la vez que, progresivamente, se ha reducido su edad legal de jubilación en virtud del régimen señalado justo anteriormente.

En el mismo sentido, si tal opción no fuera validada por el INSS, podría, cumpliendo esencialmente con ciertos requisitos en términos de carencia de rentas, acceder a una prestación no contributiva por invalidez en tanto supera el grado de discapacidad necesario para ello. Además, dicha pensión es, con límites, compatible como el empleo efectivo -como también lo es la de IP-, de modo que continuaría rebajando su edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Antonio García Sáez 23 de enero de 2020 | 18:04
Mi nombre es Antonio García Sáez. Tengo 63 años. Mi fecha de nacimiento 5-12-1956. Tengo 41 años cotizados y reconocida una discapacidad del 65% desde el 15 de octubre de 2003. En 11-12-2017 me acogí a jubilación parcial del 75% de mi jornada por haber firmado con mi empresa en 2013 un acuerdo laboral de contrato de relevo. ¿Cuando me podré jubilar totalmente teniendo en cuenta la discapacidad reconocida? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 00:26

Estimado Antonio.

Probablemente, podría haberse jubilado ya. Y ello porque el régimen especial para trabajadores que poseen reconocido, al menos, un nivel de discapacidad del 65% establece, con efectos desde el 01.01.2004, que tales trabajadores podrán adelantar su edad ordinaria de jubilación en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados desde la fecha de reconocimiento de dicho grado de discapacidad.

Así, necesitará consultar con el INSS cuántos días computan como de trabajo efectivo durante dicho periodo para, así, poder proceder al adelanto de la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Christian 22 de enero de 2020 | 09:27
Hola buenos días, una consulta; Mi madre tiene 53 años, es camarera de piso en un hotel y tiene 26 años cotizados teniendo reconocida una discapacidad del 54% por hipoacusia desde el 2011. Puede acogerse algún convenio de jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:11

Estimado Christian.

Desgraciadamente, en tanto su discapacidad no supera el 65% ni la hipoacusia se encuentra entre el listado tasado de afecciones del Real Decreto 1851/2009 para casos específicos de discapacidad del 45%, no podrá acogerse a ningún régimen especial.

Un cordial saludo. 

Santiago 16 de enero de 2020 | 17:28
Muy buenas: Hice un comentario el 13 de julio del 2019, a las 21:11, del cual dije: "Muy buenas tardes: Tengo 92% de discapacidad, reconocida desde el año 2.004. Llevo 32 años cotizados (octubre del 1.986). Tengo 51 años (pocos meses para 52). Con esto ¿Cuándo me puedo jubilar? En mi caso, por Ley, y por lo que indica, es por la 1539/03, que he ido a ese reconocimiento desde el principio. En todo caso, correspondería 52 años. ¿Podré tener alguna penalización por esto? Soy afiliado a la ONCE. Solo nos pidieron fotocopia compulsada de la discapacidad + tarjeta afiliado + DNI. Muchas gracias de antemano." A mí me dijeron, que por ser afiliado a la ONCE y, por las cuestiones que me habían encomendado, que yo no necesito ayuda de terceras personas. Que me comentaron que, teniendo como mínimo 33 años, pero que se me daba como cada 4 años por cada año trabajado. Es decir, que si teniendo 33 años de trabajo, pues que se me daba por cada 4 años, pero que se me descontaba a 2 (beneficiándome, por supuesto). Es lo que me habían dicho. Yo ya llevo 33 años y 3 meses. Muchas gracias de antemano. Y perdón por repetirlo después de tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:32

Estimado Santiago. Ni mucho menos se disculpe por trasladarnos sus dudas cuantas veces sea necesario.

En su caso concreto, como bien señala, el régimen especial configurado por el Real Decreto 1539/2003 le permite reducir su edad de jubilación en um periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25% al tiempo efectivamente trabajado desde el reconocimiento del grado de discapacidad del 65% (del 0,50% en caso de necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria). Es decir, 1 día por cada 4 trabajados (o 1 por cada 2).

Se establece como límite máximo de adelanto de la edad de jubilación los 52 años.

Un cordial saludo. 

Román Quesada 13 de enero de 2020 | 21:48
Tengo una minusvalía del 41 desde el año 2006 ahora en el año 2018 del 50 llevo amortizados 30 años. A que edad me podría jubilar,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 00:27

Estimado Román.

 En relación a su primera declaración de discapacidad, ésta no tendría efectos en materia de jubilación, ya  que no alcanzaría los límites mínimos al respecto.

En cuanto a la segunda, y siempre que la afección que la causa se encuentre  entre el listado taxativo del Real Decreto 1851/2009, podría jubilarse a los 56 años.

En caso de no encontrarse entre las enfermedades listadas, no tendría tampoco impacto a efectos de jubilación. 

Un cordial saludo. 

Joseba andoni Ruiz de angulo 12 de enero de 2020 | 12:07
Kaixo: tengo la minusválida 33 grados desde pequeño por sordo , el año 2008 me dio 50 grados y el año 2018 conseguí 65 por el juicio que ellos no fueron el técnico de valoración de área de araba y entonces me dieron 65 por ciento y ahora estoy pidiendo carácter retroactivo 65 por ciento desde pequeño o primera vez la revisión , pronto cumplo 59 años y llevo cotizando 44 años, me conformo que me dé el año 1996 el carácter retroactivo para jubilarme ahora donde tengo hacer pedir a centro valoración de araba ( inserto o serem) está bien así o podrías decir otra cosa mejor? Eskerrik asko
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 17:43

Estiado Joseba.

 

Entendemos que tal retroactividad no es posible más allá, en su caso, de la fecha en la que reinició el procedimiento administrativo que dio lugar a la sentencia de 2018. Y ello el art. 10.1 del RD 1971/1999 (de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía) establece que el reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

No obstante, el órgano competente para ello es el IMSERSO o el servicio autonómico en el que se hayan podido delegar las facultades del mismo, de modo que habrá de cotejar este criterio, en su caso, ante los mismos. 

Un cordial saludo. 

Paco 09 de enero de 2020 | 00:59
Muy buenas tengo casi 60 años y una incapacidad total contributiva del INSS desde el año 2008 además poseo un certificado de minusvalía del 66% y en la actualidad estoy de incapacidad temporal desde el 20 de septiembre del 2018 pues trabajaba en otro gremio diferente de la incapacidad. Tengo cotizados 27 años y mi pregunta es si puedo jubilarme anticipadamente si en Marzo cuando pase el tribunal médico no me den la Incapacidad Absoluta. Tendré opción de jubilarme anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 23:08

Estimado Paco.

En primer lugar, no podría acudir a la jubilación anticipada en sus modalidades habituales (voluntaria o involuntaria) en tanto que, además de por otras cuestiones, no cumpliría con los requisitos de carencia (cotización) mínimos para ello.

Ahora bien,  sí que podría acogerse al régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad de, al menos, el 65%. Según éste, podrá adelantar su jubilación, respecto de la edad legal que le corresponda, 1 día por cada 4 efectivamente trabajados (incluyendo entre los mismos los días en situación de IT).

Un cordial saludo. 

Enrique santos chas 02 de enero de 2020 | 13:12
Buenos dias,tengo el certificado de minusvalia de 65% desde el mes de marzo del año 2015 y llevo 37 años de cotización.Puede solicitar la jubilación anticipada?gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 16:34

Estimado Enrique.

En función del régimen especial sobre jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, podrá adelantar 1 día su edad legal y ordinaria de jubilación por cada 4 de trabajo efectivo.

Un cordial saludo.