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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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Angel Fernandez Bravo 28 de octubre de 2019 | 17:29
Buenas tardes: Tengo 58 años cumplidos en el mes de septiembre/2019, una minusvalía del 47% reconocida desde octubre/2003, anteriormente desde el año 1980 era superior al 33%. Llevo cotizados, ininterrumpidamente, 42 años y 8 meses. ¿A que edad podría jubilarme? Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:55

Estimado Ángel.


Dado su extenso periodo de cotización, la regla general sería la de que podría acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años (pues ésta permite adelantar la jubilación 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación) y a los 61 en el caso de la involuntaria (la derivada, esencialmente, de despidos colectivos o despidos objetivos por causas económicas o similares).


No obstante, si la afección por la cual le ha sido reconocido ese porcentaje de minusvalía se encontrara en el listado del Real Decreto 1851/2009, se aplicaría un régimen especial.

Un cordial saludo.

Pedro 19 de octubre de 2019 | 00:32
Hola tengo 52 años me han dado la incapacidad laboral por enfermeras común y tengo una misvalia de 47 cobraría total pensión gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 10:34

Estimado Pedro.


El cálculo de concretas cuantías prestacionales, para lo cual, además, necesitaríamos de mucha más información, excede de nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos a tal efecto el simulador BBVA o, si lo desea, el de la Seguridad Social y, en su caso, que procure asesoramiento privado a tal efecto.

Un cordial saludo.

Mªjose Torrijos Léón 15 de octubre de 2019 | 09:06
tengo 56 años ,una minusvalía 33% y una incapacidad permanente total para mi profesión habitual. tengo cotizado sobre 40 años. me puedo acoger la jubilación anticipada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 13:04

Estimada María José.


Efectivamente, al haber superado los 33 o 35 años, dependiendo del tipo de jubilación parcial al que se acoja o pueda acogerse, ha cumplido con el requisito para optar a la misma. No obstante, al no superar el umbral del 65% de discapacidad o, en su caso, del 45% para afecciones especialmente relevantes, no podrá acogerse a ninguna de las modalidades para discapacitados.

Un cordial saludo.

Ivan 11 de octubre de 2019 | 18:16
Hola , buenas tardes , tengo 44 años y una discapacidad del 49%por distintas clases de psiquiatria durante más de 12 años reconocida,tengo21 años cotizados,estoy en activo trabajando , me gustaría saber si puedo jubilarme antes de los 56 años y por qué decreto,,no me importaría no cobrar el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 16:44

Estimado Iván.


En caso de que su dolencia se corresponda con trastorno bipolar o esquizofrenia y haya cotizado al menos 15 años podría, al haber cumplido los 56 años así como que el grado de discapacidad sea superior al 45%, acudir al régimen especial de jubilación anticipada regulado por el Real Decreto 1851/2009.


En este régimen, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

David 07 de octubre de 2019 | 11:07
Buenos dias, mi tio tiene una discapacidad del 65%, está cobrando una paga contributiva, lleva desde 2004 sin trabajar y tiene 31 años cotizado. Se podría jubilar ya? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:49

Estimado David.


Independientemente de los problemas de aplicación de la norma que se derivan de la presencia de una incapacidad permanente en lo referido a tiempo efectivo de trabajo, en esta serie de casos suele ser más favorable económicamente, y de ahí nuestra recomendación. continuar en la situación de incapacidad hasta alcanzar la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo.

Wilfredo Garcia 04 de octubre de 2019 | 23:29
Buenas tardes: Soy ciudadano español, de origen cubano (13 años de trabajo en la isla) pero Cuba no tiene aún convenio con España, tengo 57 años, minusvalía del 77% acreditada en España (secuela de Polio desde los 3 años de vida), he laborado en España alrededor de 8 años y otros 7 años en México donde resido. Pronto retornaré a residir en España nuevamente. - ¿ Cuál RD me sería más beneficioso para jubilación anticipada? - ¿ Cuantos años me serían aplicables considerando únicamente el tiempo laborado en España, 8 años?......¿ a cuánto ascendería el monto de la pensión? - ¿ Cuantos años podría anticipar considerando la suma del tiempo laborado en España y México?......¿ a cuánto ascendería el monto de la pensión? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:25

Estimado Wilfredo.


En este sentido, el Real Decreto 1851/2009, referido a la jubilación anticipada de personas con un grado mínimo de discapacidad del 45% en el caso de afecciones especialmente graves exige haber cotizado, al menos, un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación (15 años) estando afectdo por alguna de las discapacidades listadas (y con ese porcentaje de discapacidad).


Así, acceder a ese régimen sería posible si las cotizaciones realizadas en México le habilitan a ello, lo cual parece factible en tanto el convenio bilateral señala que, cuando el interesado no alcanza derecho a la pensión según sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país y, así, dando lugar a que el importe de la pensión se determine en proporción a los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y México. Optando por esta vía, podría acceder directamente a la jubilación a los 57 años que posee.


Si opta por el Real Decreto 1539/2003, referido a los trabajadores que poseen una discapacidad, como mínimo, del 65% -pero no vinculada a ninguna afección- podría adelantar la edad ordinaria, en caso de que se le reconocieran los años computados en México, 3 años y 9 meses, de modo que, al situarse dicha edad, en su caso, en los 67 años, podría reducirla, a día de hoy, hasta los 63 y 3 meses. Por tanto, le es más beneficioso el primer régimen.

Un cordial saludo

Marcelo 04 de octubre de 2019 | 09:12
Buenos días, aquí va mi consulta: Tengo 54 años y una discapacidad del 74% (desde el 17/01/1995), tengo cotizados 24 Años 4 meses 21 días (8.907 días ). Es difícil mi cálculo supongo, por haber trabajado sin y con discapacidad... imagino que para un cálculo exacto deberías disponer de mi historia laboral...
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 21:59

Estimado Marcelo.


Comentarle en primer lugar que el cálculo concreto de las cuantías prestacionales supera nuestro ámbito de actuación.


No obstante, sí podemos comentarle que, dadas las características de la discapacidad que nos comenta, podría anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones. En otras palabras, si, por ejemplo, se diera el caso hipotético de haber trabajado ininterrumpidamente desde 1995, la posible reducción sería de 6 años (25% del espacio de 24 años que separa 1995 y 2019).

Un cordial saludo.

Miguel Angel 28 de septiembre de 2019 | 22:51
buenas. tengo 52 años y una discapacidad del 71 %. tengo cotizados 26 años y algunos meses, todos con la discapacidad mencionada. ¿ podria jubilarme con 52 años y sin penalizacion? gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2019 | 01:57

Estimado Miguel Ángel:

Fruto de estar trabajando con una discapacidad de esa entidad puede, efectivamente, adelantar su jubilación, si bien no hasta la edad que plantea. Concretamente, podría adelantarla, si tomamos como referencia los 26 años, aproximadamente 2.373 años (26 años x 365 días por año x 0,25), es decir, aproximadamente 6 años y medio.

Así, dado que Ud. alcanzaría la edad de 65 años en 2032 y, para dicho año, se necesitaría acreditar 38 años y 6 meses para jubilarse a los 65 años o, en caso de no alcanzar ese periodo de cotización, a los 67. Así las cosas, sería sobre la edad de esas dos posibles que se verifique en su momento que se aplicará la reducción de los 6 años y medio.

Un cordial saludo.

Juan Ramon 18 de septiembre de 2019 | 19:09
Tengo 58 años e cotizado 40 años 25 con una discapacidad del 66% ¿ a que edad me podría jubilar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2019 | 01:42

Estimado Juan Ramón:


Al haber trabajado durante 25 años con ese grado discapacidad, dispone de un total aproximado de 2281 (25 años x 365 días x 0,25) días de posibilidad de adelanto de su edad de jubilación, es decir, aproximadamente 6 años y 4 meses. Así, dado que Ud. cumpliría 65 años en 2026, podría acceder a la jubilación, de manera ordinaria ya que supera ampliamente el periodo de cotización requerido, a esos 65 años. Sin embargo, sería sobre dicha edad sobre la que podría aplicar el descuento de los 6 años y 4 meses. En otras palabras, aproximadamente podría jubilarse con 59 años y 8 meses.

Un cordial saludo

Antonio Rodrígez . 17 de septiembre de 2019 | 19:16
Hola , llevo trabajando en Autónomo 20 años y mi edad es 56 años , mi minusvalía 48 % puedo jubilarme con 56 años .
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2019 | 01:39

Estimado Antonio:

Para saber si su patología le da acceso al régimen especial de adelanto de la jubilación para discapacitados con una minusvalía superior al 45%, necesitaríamos saber de qué tipo de afección concreta se trata. Y ello porque la norma reglamentaria exige, además de la superación de ese umbral, que la afección se encuentre dentro de un listado cerrado.

Un cordial saludo.