El deber de prestar alimentos de los padres
La Constitución de 1978 establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
El Código Civil entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
El concepto de alimentos también comprende la educación e instrucción del hijo (alimentista) mientras que sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Los alimentos incluyen los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
El deber de prestar alimentos tras la nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres
La nulidad matrimonial, la separación o divorcio de los cónyuges no exime a los padres del deber de prestar alimentos. La obligación de prestar alimentos a los hijos no decae en los supuestos de crisis matrimonial.
De esta manera, en estos supuestos de crisis matrimonial el convenio regulador ha de contener, al menos y siempre que sean aplicables, entre otros aspectos, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el Juez determinará, entre otras, las relacionadas con los hijos.
No obstante, el Juez, en todo caso, determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptar las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios, el Juez fija los alimentos que sean debidos. En este caso de hijos mayores o emancipados es necesario que se encuentren en situación de necesidad. Los alimentos constituyen un derecho de carácter asistencial de la persona que los reclama. La obligación de prestarlos se centra en la necesidad para subsistir de la persona que tenga derecho a percibirlos, y es por ello que cuando acaba la necesidad, se extingue la obligación.
Asimismo, esta situación de necesidad no debe haber sido buscada intencionadamente por el hijo. En este caso, el deber de alimentos no nace y si hubiese nacido se extingue. En este sentido, los Tribunales han venido señalando que si se reconoce el derecho de alimentos a una situación de necesidad creada a propósito implicaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un "parasitismo social".