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Los efectos de subir el SMI en la cuantía de las futuras pensiones

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en aproximadamente un 22 % tiene dos consecuencias fundamentales en el ámbito de la Seguridad Social. En primer lugar, el aumento de la recaudación por las cotizaciones y el segundo el incremento de las bases reguladoras de los trabajadores con las que se calculan las pensiones.

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El pasado día 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, por el que se fija el nuevo Salario mínimo interprofesional para el año 2019. Este Salario mínimo se ha incrementado un 22,3 % respecto al vigente en el año 2018, elevándolo hasta los 900 € mensuales y a un total de 12.600 € anuales.

El Real Decreto entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El aumento de la recaudación por las cotizaciones

En cuanto a los efectos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cuantía de las futuras pensiones es importante destacar la primera consecuencia que se produce que es un incremento en la recaudación por cotizaciones sociales.

Esto es así, porque las bases mínimas de cotización, sobre las que posteriormente se aplican los tipos de cotización de los trabajadores, suben en función del SMI y las pagan, en mayor medida, los empresarios.

El incremento de las bases reguladoras

Se producirá un incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la seguridad social toda vez que se produce un incremento salarial que va a afectar a muchos trabajadores, suponiendo una mejora en las bases, también en las cotizaciones sociales y al mismo tiempo en las futuras pensiones de jubilación que se abonen.

Al incrementarse las bases reguladoras de los trabajadores en los próximos años aumentará considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, que es el más importante, pero además también el coste del resto de las prestaciones, como el de la incapacidad permanente.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1 de enero de 2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1 de enero de 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente.

Por ello al aumentar considerablemente la base reguladora a consecuencia del incremento del SMI aumentará el coste de las pensiones de jubilación en los próximos años y el gasto de la Seguridad Social.  

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15 de marzo de 2019

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