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Los emigrantes retornados, ¿tienen derecho a protección por desempleo?

Los españoles que han estado trabajando fuera de España a su vuelta se les aplican unas reglas especiales a los efectos de acceder a la protección por desempleo.

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Los emigrantes retornados, ¿tienen derecho a protección por desempleo?

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La prestación contributiva de desempleo

Ser un emigrante retornado se recoge como situación legal de desempleo, es decir, desde esta situación se les permite acceder a la prestación contributiva de desempleo.

Se les exige que cumplan los mismos requisitos que el resto de los trabajadores, pero flexibilizando el período que se tiene en cuenta para cumplir dicha cotización. En general, se demanda un período mínimo cubierto de cotización, en concreto, debe acreditar como período de ocupación cotizada de un mínimo de 360 días en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Por lo tanto, la regla general es contabilizar este período para atrás desde el momento en que el sujeto se encuentra en situación legal de desempleo.

No obstante, en el supuesto del emigrante retornado se tiene en cuenta el período de 6 años desde el momento que cesó la actividad de forma involuntaria, es decir, desde que dejó de cotizar en el sistema español.

No se aplicará esta regla cuando los emigrantes retornados acrediten cotizaciones computables en virtud de convenio legalmente suscrito, puesto que en este caso el período se computará de acuerdo con los principios generales.

El período de 6 años también es el que se valora para computar todas las cotizaciones con el objeto de computar la duración de la prestación. Para este supuesto también se aplicará la regla excepcional señalada.

El subsidio asistencial de desempleo

Se concede esta protección al emigrante español que haya retornado desde países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Siempre que cumplan los requisitos de carencia de renta.

Asimismo, se demanda que acredite que ha trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en esos países a contar desde su última salida de España. Igualmente hay que probar que esta actividad no ha causado el derecho a prestación por desempleo en esos Estados.

Con el objeto de atestiguar todas estas condiciones, se deberá acreditar su situación mediante certificación del Instituto Español de Emigración, en la que conste la fecha de dicho retornó, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada y la atestiguación de que no tienen derecho a prestación por desempleo en dicho país.

El retorno del emigrante español también abre el derecho al subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumpla el resto de las condiciones exigidas por la ley.

La renta mínima de inserción (RAI)

El objetivo fundamental de esta ayuda es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.  En general, se regula con el fin de atender las necesidades de los desempleados de larga duración mayores de 45 años, aunque también atiende a los emigrantes retornados mayores de 45 años; a las víctimas de violencia de género o de violencia doméstica; y a los discapacitados.

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Comentarios

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Ibet de los angeles 16 de octubre de 2020 | 12:25
Saludos, llegue a España en enero, tengo la ayuda de emigrante retornado, no he podido conseguir trabajo, y, no he trabajado nunca en el país quisiera saber más de la ayuda para mayores de 52
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:13

Estimada Ibet,

En el siguiente enlace puede vd. obtener nota informativa sobre esta ayuda: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Muchas gracias. 

20 de agosto de 2020

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