Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad

Se reconoce la pensión de viudedad a los separados legalmente, divorciados o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, al fallecimiento de su excónyuge, pero siempre que cumplan ciertas condiciones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad

Shutterstock

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 19%

144 votos

128860 visualizaciones

Tres matrimonios, dos excónyuges

Mario López y Carla Rodríguez contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2003. Después de un año de matrimonio, decidieron divorciarse. Como ambos tenían un salario suficiente, no se estableció ninguna compensación economica entre ellos.

Mario se volvió a casar el 12 de octubre de 2005 con Marta López. Después de 12 años de matrimonio y dos hijos en común decidieron separarse amistosamente y un año después se divorciaron. Como Marta no trabajaba, ni percibe otras rentas, se pactó en convenio regulador una pensión compensatoria a su favor de 500 euros mensuales.

Mario se ha vuelto a casar en terceras núpcias en noviembre de 2019 con Nuria García. Pero, desgraciadamente ha fallecido el 25 de marzo de 2020 debido a un accidente de tráfico. En el momento del óbito, solo Marta pierde su medio económico de vida, ya que se extingue su pensión compensatoria.

El derecho a la pensión de viudedad de la viuda y las excónyuges

En este momento, su cónyuge y excónyuges se plantean si tienen derecho a la pensión de viudedad generada por Mario que, en su caso, tendrán que repartir entre todas ellas.

¿Puede Nuria, el cónyuge actual, acceder a la pensión de viudedad?

Nuria puede acceder a la pensión de viudedad, aunque tiene medios económicos suficientes.

Como el fallecimiento se causa por un accidente, para acceder al derecho basta con el nexo matrimonial.

¿Puede Marta, la excónyuge con pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?

Marta sí tendrá derecho a la pensión de viudedad, ya que:

1.    No ha contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho (con convivencia acreditada de 5 años e inscripción en registro de parejas de hecho/acreditación en documento público con 2 años de antelación).

2.    Es acreedora de una pensión compensatoria y en el momento del fallecimiento de Mario la pierde.

La razón de este reconocimiento se fundamenta en que el excónyuge demuestra que dependía economicamente del fallecido y que en el momento del óbito queda desprotegida,

¿Puede Carla, la excónyuge sin pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?

En principio no. Aunque existen algunas excepciones en las que se reconoce el derecho, aunque no se pierda pensión compensatoria en el momento del fallecimiento:

- Ser víctimas de violencia de género.

- Que la separación o divorcio fuese anterior al 1 de enero de 2008, siempre que a) hayan trascurrido 10 años desde la separación judicial (o el divorcio); b) la duración mínima del matrimonio haya sido de 10 años; c) Que existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años.

- En los supuestos en que el fallecimiento se haya producido en 2008 y 2009.  

- Cuando los excónyuges tengan más de 65 años, no tengan reconocida otra pensión pública y el vínculo matrimonial haya durado más de 15 años.

En el caso de Carla no se cumple ninguna de estas premisas, de modo que no se podrá acceder a la pensión de viudedad.


Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 19%

144 votos

128860 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Mauel Sanchez 10 de noviembre de 2020 | 18:12
Estuve casado 24 años. ahora estamos divorciados desde hace 9 años , pasando aun pensión a uno de los 2 niños que tenemos. Mi pareja anterior se volvió a casar. Vivo con otra pareja desde hace 7 años, y no nos hemos planteado en casarnos hasta esto del covi. Si nos casamos: ¿Cómo puedo justificar que he vivido 7 años con mi nueva pareja? Si fallezco por covi después del próximo matrimonio, ¿Cobrara pensión mi futura mujer? ¿y mi ex? ¿Qué eso que leo de un año y enfermedad común?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:48

 Estimado Manuel,

Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como pareja de hecho en el momento del fallecimiento). 

Un cordial saludo. 

karla yessenia soriano yagual 23 de julio de 2020 | 13:54
bueno yo estoy casada tengo 2 hijas con el actualmente tengo 16 años separada de el el ya tiene otro compromiso que me corresponde a mi expliqueme por favor
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:47
Estimada Karla Yessenia,  Le agradeceríamos precisase un poco más su consulta, por favor. Un cordial saludo,
antonio 16 de enero de 2020 | 11:40
Tengo un plan de pensiones de empresa, diputación de Jaén y gestionado con BBVA. Me jubilé en julio del pasado año. Me divorcie en el año 2014, febrero. Mi ex mujer, tiene derecho a algún beneficio económico del plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 23:50

Estimado Antonio.

 

 En principio, el plan de pensiones es un bien privativo, y siendo un plan de empleo, todavía más, ya que Ud. se adhirió a él como consecuencia de su vinculación laboral y su mujer no puede hacer aportaciones a el mismo (en uno individual sí podría hacerlas y esto haría caso legal para ella). Puede Ud. tener algún problema si se encontrase en situación de bienes gananciales y siempre que el juez viese que todos sus activos se encuentran concentrados en dicho plan de pensiones.

Un cordial saludo.

leonor 09 de enero de 2020 | 09:12
Me divorcie hace unos diez años y forme una pareja de hecho que disolvio mi pareja en la que convivimos casi unos seis años Tendria derecho a una pension de cualquiera de ellos dos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 23:51

Estimada Leonor.

En cuanto a su exmarido, al haber transcurrido más de 10 años de la extinción del matrimonio no tendría ya derecho a pensión de viudedad procedente del fallecimiento de aquél.

En relación su expareja de hecho, dependerá del cumplimiento de una serie de requisitos en términos de inscripción de la misma, convivencia e ingresos que puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490/5151#5151.

Un cordial saludo. 

Maria 28 de diciembre de 2019 | 00:44
Hola estoi en duda por favor quiero estar tranchila mi marido estaba casado 10 anos y divorcio tienen un hijo en comun se a buelto casar con migo tenemos una hija tenemos 4 anos dezde condo estamos casados yo estoi estrajera si a mi marido le. Pasara algo con el tiempo a su ex le coresponde la paga de viuda a ella o a mi gracias por entenderme
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:24

Estimada María.

 Efectivamente, la ex pareja de su marido, ya sea separada judicialmente o divorciada, podrá disfrutar de la pensión de viudedad siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y, además, sea acreedora de la pensión civil compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

 No obstante, en tales casos de concurrencia de beneficiarios, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo. 

Mari Carmen 08 de noviembre de 2019 | 18:58
Hola le escribí antes y gracias por contestarme ...mi marido lleva 10 años divorciado y llevamos 3 años casado pero el nunca le a pasado ninguna pensión compensatoria ..su ex mujer hasta hoy no se a vuelto a casar ..en el caso que dios quiera que no falleciera mi marido tendría su ex mujer derecho tambien a la pensión de viudedad...Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:46

Estimada Mari Carmen.


Para que el excónyuge pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad, sería necesario, como regla general, y no es su caso, que viniera percibiendo pensión civil compensatoria del eventual causante.

Un cordial saludo.

Mari Carmen 07 de noviembre de 2019 | 04:59
Hola mi marido es divorciado ya hace 10 años y el y yo nos casamos hace 3 años y quisiera saber por favor si le pasara algo si yo cobraría la pensión de viudedad .se lo pregunto porque mi marido quiere saberlo porque bajo ningún concepto quería que su ex cobrara nada de él gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 00:26

Estimada Mari Carmen.


Ha de partir de que la excónyunge divorciada o separada judicialmente posee derecho a una eventual pensión de viudedad en caso de estar percibiendo del futuro causante una pensión civil compensatoria.


Si ese es el caso, la regla a aplicar es la de que la "concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión": ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente.

Un cordial saludo.

Maika 27 de septiembre de 2019 | 17:38
Hola ; llevo divorciada desde 2014 ,después de un matrimonio de 30 años , con dos hijos ( uno de ellos con una discapacidad del 90 % ) . No tengo pensión compensatoria Mi exmarido se ha vuelto a casar , me gustaría saber ,ya que el está enfermo , si le pasase algo ; yo tendría pensión de viudedad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:20

Estimada Maika.


A priori no en tanto no recibe, por parte del potencial causante, una pensión de jubilación compensatoria y siempre que Ud. no se haya casado nuevamente o constituido en pareja de hecho, podría ser beneficiaria de una posible pensión de viudedad.


Sin embargo, la primera regla tiene varias excepciones, es decir, varios supuestos en los que no se aplica (la segunda concurre en todo caso): 1) ser víctima de violencia de género de manera acreditada o  acreditable; 2) que la separación o divorcio fuese anterior al 1 de enero de 2008 (sólo aplicable hasta  el 31-12-2017), siempre que hayan trascurrido 10 años desde la separación judicial (o el divorcio), la duración mínima del matrimonio haya sido de 10 años y que existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años; y 3) cuando los excónyuges tengan más de 65 años, no tengan reconocida otra pensión pública y el vínculo matrimonial haya durado más de 15 años.

Un cordial saludo.

Antonia María 28 de agosto de 2019 | 14:48
Me divircie un año después de estar casada y mi ex marido falleció a los pocos meses de mi divorcio. Tengo derecho a alguna compensación o paga por viudedad? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:17

Estimada Antonia María.


Como regla general, el excónyuge tendrá derecho a la pensión de viudedad si se cumple el requisito de que, en el momento del fallecimiento, estuviera percibiendo del fallecido una pensión civil compensatoria.

Un cordial saludo.

juleta 05 de junio de 2019 | 20:09
estoy casada desde 1991, fui casada por 5 anos antes de este matrimonio, si yo muero mi primer esposo tiene derecho a mi pension? y si hay alguna forma espesifica que pueda llenar para que esto no pase. Gracias Julieta Castaneda
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:22

Estimada Julieta.

 Solo tendrá derecho si usted le paga una pensión compensatoria,  en caso contrario, no tendrá derecho.

Un cordial saludo

14 de septiembre de 2022

Accede a nuestros simuladores