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Los funcionarios de la Administración Local, ¿pueden acceder a la jubilación parcial?

Te explicamos si los funcionarios de la Administración Local pueden acceder a la jubilación parcial

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Los funcionarios de la Administración Local, ¿pueden acceder a la jubilación parcial?

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El Estatuto Básico del Empleado Público establece que la jubilación de los funcionarios puede ser voluntaria, forzosa, y por incapacidad permanente, no contemplando la jubilación parcial.

En el año 2012 se eliminó la posibilidad de que los funcionarios accedieran a la jubilación parcial, prevista hasta el referido año en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En las próximas líneas explicamos los tipos de jubilación previstos para los funcionarios de la Administración Local.

1. Jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario

La jubilación voluntaria, a solicitud del funcionario, procede siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Los funcionarios de la Administración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, las pensiones de jubilación que se causan desde el citado año se reconocen de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.

La jubilación voluntaria es la conocida jubilación anticipada por voluntad del interesado prevista en el Régimen General de la Seguridad Social. Los funcionarios de la Administración Local si desean acceder a este tipo de jubilación han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2021, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 y 3 meses o más, o 66 años  si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2021 se desea acceder a la jubilación anticipada.

2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

2. Jubilación forzosa

El Estatuto Básico del Empleado Público establece que la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social es, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho Régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

De esta manera, la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de la Administración Local es de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2021, la edad de jubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 años y 3 meses o más, o 66 años si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

3. Incapacidad permanente

Los funcionarios de la Administración Local pueden acceder a la jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

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Comentarios

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Fernando vega prieto 04 de septiembre de 2020 | 19:31
Soy funcionario de carrera de una diputacion,que pasara si me dan una incapacidad total para ejercer mi trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:45

Estimado Fernando,

 Un trabajador del Estado que esté adscrito al Régimen de Clases Pasivas y presente una dolencia por la que se haya visto obligado a permanecer 18 meses de baja médica (y/o padezca una patología de carácter irreversible que le imposibilite totalmente para sus funciones) recibirá una resolución del órgano médico correspondiente para su jubilación por incapacidad permanente. No obstante, puede haber una recuperación de la capacidad de trabajo, y que pueda volver a él anulándose la pensión de incapacidad permanente.

Un cordial saludo,

Fernando 24 de julio de 2020 | 13:17
Tengo 59 años soy funcionario de la administracion local con una incapacidad total por epilepsia refractaria y deterioro moderado de la memoria tengo 34 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:48

Estimado Fernando,

Le agradeceríamos precisase un poco más su consulta, por favor. Un saludo

Ramón Antonio 20 de diciembre de 2017 | 16:46
3. Incapacidad permanente Los funcionarios de la Administración Local pueden acceder a la jubilación por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. Ustedes ponen eso. Acceder a la jubilación es cobrar una incapacidad o no es así. Es decir, puedes cobrar una pensión por ipt y seguir trabajando en la administración en aquel puesto que se designe.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 17:41

Estimado Ramón,

en Clases Pasivas sí existe la jubilación anticipada por incapacidad permanente para el servicio. No así en el resto de regímenes de la Seguridad Social. De hecho las situaciones de incapacidad permanente son revisables tanto por mejoría como por agravamiento.

Las situaciones de incapacidad, tanto total como absoluta son compatibles con determinadas actividades.

Reciba un cordial saludo.