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Los hijos y la jubilación, ventajas

Con el objeto de contribuir a elevar la tasa de natalidad y de reconocer las dificultades que la conciliación de la vida familiar y laboral conlleva, sobre todo para las mujeres, la legislación sobre pensiones concede algunas mejoras a los futuros pensionistas que tienen hijos. En concreto, el sistema les acredita cotizaciones ficticias.

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Los hijos y la jubilación, ventajas

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Beneficios relacionados con el parto

Estas cotizaciones ficiticias únicamente se reconocen a las trabajadoras.

Se acreditan 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple).

Se reconoce por cada gestación de más de 180 días, al igual que ocurre con el derecho de la prestación por maternidad.

En principio, se aplica a los nacimientos en territorio español, aunque se asimilan los ocurridos en el extranjero  durante el desarrollo de alguna estancia de la madre, siempre que en ese momento la mujer tuviese su residencia habitual en España.

Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social.

Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación, la determinación legal de acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho.

Beneficios para cuidados por hijos o menores acogidos

Se computan como días cotizados de forma ficticia cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo o finalizaron el disfrute de su prestación por desempleo, interrumpiendo  su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo o en los siguientes 6 años a contar desde dicho nacimiento.  

Este derecho se iguala en supuestos de adopción y acogimiento. En este caso, el período se contabiliza entre los 3 meses antes de dicha situación y los seis años siguientes.

Se contabilizarán 270 días por cada hijo.

Si se abandona la actividad en ese período y luego la vuelve a retomar como máximo se le reconocerán cotizados en este concepto el número de días que interrumpió la actividad.

Cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo. Así, por ejemplo, si el primer hijo nació en 1990,  el segundo en 1992 y se abandonó la actividad laboral en 1993, cada uno de los hijos daría lugar al reconocimiento de un período cotizado.

Este derecho solo se reconoce a uno de los dos progenitores. Si no existe acuerdo, se le concede a la madre.

Este período no computa para completar las cotizaciones que se exigen como mínimo para acceder a la jubilación, ni en la jubilación ordinaria, ni en la jubilación  anticipada. Sí se utiliza para el cálculo de la cuantía y la edad legal de acceso a la pensión.

Compatibilidad de las cotizaciones reconocidas por parto y por cuidado de hijo

Estos dos tipos de cotizaciones son compatibles y acumulables entre sí.

En conjunto no pueden sumar más de 5 años para cada beneficiario.

Supuestos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido o cuidado de familiares

Se entienden como efectivamente cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijos o menor acogido (con un máximo de 3 años) y por cuidado de familiares (máximo de 1 año).

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Comentarios

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Arturo S 22 de septiembre de 2020 | 11:15
Mi madre estaba cobrando una prestación por desempleo cuando tuvo a su primer hijo. Después de finalizar la prestación, menos de 3 meses después de dicho nacimiento, ya no retomó su vida laboral hasta pasados varios años. Una duda que tengo es si mi madre tiene derecho a los 112 días de cotizaciones ficticias por ese parto, pues realmente estaba cotizando en ese momento (pero claro, no disfrutó de ningún permiso de maternidad). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:49

Estimado Arturo,

 Se podrán computar 112 días cotizados adicionales, por cada parto se estuviese o no en activo en aquél momento.

Un cordial saludo, 

José Fernando 02 de julio de 2020 | 17:10
Tengo dos hijos que nacieron en el 1979 y en 1988 soy hombre y mi mujer me pasa los dias por el cuidado de los niños para la juvilacion yo naci en 1956 cuantos dias me corresponderia por mis hijos, A la espera de sus prontas noticias atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2020 | 18:54

Estimado José:

Estas cotizaciones ficiticias únicamente se reconocen a las trabajadoras.

Un cordial saludo 

Esther Recacha castro 18 de mayo de 2020 | 21:11
Hola, Desde hace 21 años cotizo a Clases Pasivas, pero anteriormente coticé 11 años y medio a la Seguridad Social, Perteneciendo a la SS tuve 2 periodos de 4 Años que no trabaje; En cada uno de estos dos periodos tuve un hijo; Mi pregunta es la siguiente: -Al no haber cotizado 15 años a la SS me corresponderá la bonificación por parto, y por cuidado de hijos; y si es que si, que suma total de días me correspondería a efectos de jubilación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:02

Estimada Esther:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a la jubilación son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que en su caso,al tener cotizaciones en distintos regímenes, le recomendamos que, solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Nuchy 05 de marzo de 2020 | 17:52
Me puede alguien decir si después del RDL 1/2020 en la que se establece €683,5/mes para las pensiones contributivas mínimas se aplicará esta cantidad a todas las pensiones o seguirán estando los complementos"topados" por la cantidad correspondiente a la pensión mínima no contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 11:15

Estimada Nuchy.

Lo que se encuentra limitado es el acceso a la cuantía mínima a través del reconocimiento del "complemento a mínimos", pues éste se reconoce siempre que no se supere un determinado umbral de ingresos (el cual es independiente del importe mínimo de las pensiones no contributivas).

Un cordial saludo. 

jose fco 15 de febrero de 2020 | 19:49
hola a mi esposa le faltan unos meses para tener los 15 años que pide la seguridad social para la jubilacion,tiene dos hijos le computa algun tiempo por los hijo?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 18:25

Estimado José Fco.

 En ese sentido, la regla es la de que, si no trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán 112 días por hijo. En cambio, si lo hacía y hubo de dejar su actividad laboral para dedicarse al cuidad, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo. 

Danilo 15 de enero de 2020 | 17:53
Una pregunta,,,como hacen los cálculos? Soy médico y una amiga me ha preguntado por su jubilación,,tiene 36 años cotizados,,,3 hijos. 2 no pudo trabajar y el tercero estaba trabajando,,,ha preguntado por 4 veces en diferentes oficinas,,en todas le dicen que por los hijos llega a 37 años y medio y se puede jubilar a los 65 este año,,,le dan un papel que dice un sello que no tiene ninguna validez. Se podrá jubilar con el 100%,,es jubilación forzosa por cumplir 65.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:12

Estimado Danilo.

Técnicamente, por cada de los dos hijos que tuvo sin trabajar se le habrá de reconocer 112 hijos. A su vez, por el que tuvo y dejó de trabajar para cuidarle, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Dicho ello, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés. 

Un cordial saludo. 

Lucia 07 de diciembre de 2019 | 09:13
Soy pensionista con 47 años y 19 cotizados, tengo una duda porque la maternidad de mi hijo no me ha cotizado para esta pension del 55% .¿Se cotiza la maternidad para la jubilacion de 2 hijos ,pero de un hijo no ,verdad ?. No encuentro donde lo dice o si hay una ley .
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:59

Estimada Lucía.


El complemento por maternidad, aunque afecta a las prestaciones de incapacidad permanente, lo hace a partir del segundo hijo. En ese sentido, en cuanto a lo segundo que pregunta, puede encontrar la regulación en el artículo 60 de la actual Ley General de Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Maria Luisa González García 02 de diciembre de 2019 | 00:18
Hola,estoy jubilada y tengo una hija y me he dado que éste dato no consta como tampoco que estoy pagando una hipoteca tengo que ,me corresponde o no, Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:28

Estimada María Luisa.


Si la hemos entendido bien, se refiere, probablemente, a que ello no se refleja en cuestiones formales de cara a la Seguridad Social. En ese caso, debe informarse ante el INSS de cara, por ejemplo, a futuros complementos por maternidad.

Un cordial saludo.

Fernando Prieto 19 de septiembre de 2019 | 01:40
Quiero hacerle dos preguntas relacionadas con el cómputo de días cotizados por el cuidado de un hijo: 1. La “extinción del contrato” para el cuidado de un hijo ¿tiene que ser por una baja voluntaria del trabajador o puede ser por otras causas como la finalización del contrato? 2. Para que la Seguridad Social reconozca y compute esto días como cotizados de cara a la pensión de jubilación ¿es necesario solicitarlo? ¿hay que realizar algún trámite o esto no es necesario? Gracias por su respuesta. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:42

 Estimado Fernando.


En cuanto a la primera cuestión, de la norma se infiere que el cese en la actividad laboral se ha de interpretar como en el sentido de interrupción voluntaria de la carrera profesional y que, en compensación a ello, ésta reconoce esas cotizaciones ficticias.


En cuanto a lo segundo, si no aparece recogidas en su Informe de Vida Laboral, habrá de reclamarlas ante el INSS.

Un cordial saludo.

Nusha 12 de agosto de 2019 | 23:18
Hola , muy buenas . Soy de Bulgaria -UE nacida en 25 /04/1953 .Desde 2002 tengo residencia permanente y trabajo en España .Años cotizados : Bulgaria - 25 años y 6 meses , España : 12 años y 10 meses ( de los cuales 5 años a tempo parcial -89,7 %) Tengo dos hijos nacidos en 1975 y 1979 en Bulgaria , los dos residentes desde 2002 en España . Mi pregunta: Cuantos días de bonificación me corresponden para la jubilación por : - los dos hijos - trabajo a tempo parcial La respuesta es muy importante para ver si con esto alcanzo los 15 años para una pensión de España independiente , o es necesario a trabajar mas con mi edad . En espera de su respuesta . Gracias . -
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:33

Estimada Nusha.

Son 112 días por cada hijo, siempre que no trabajase en ese momento y tuviese derecho a prestación por maternidad.

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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