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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Javi 21 de diciembre de 2020 | 03:59
Tengominusvalia de 79/ y cobro pensión de orfandad absoluta y también cobro por trabajar,llevo así ya casi 5 años,puede haber algún problema,la seguridad social no me pudo ninguna pega
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:07

Estimado Javi,

Será vd. beneficiario de pensión de orfandad, en el caso de ser mayor de 21 años y si se encuentra incapacitado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

un cordial saludo. 

Francisco Javier 19 de noviembre de 2020 | 06:58
Buenas...tengo una incapacidad permanente total que estoy cobrando 504 euros mensuales y tengo 2 coches a mi nombre el cuàl 1 es de mi hermano y el otro mio no tengo mas nada a mi nombre...Me llegò una carta de Valora Agencia tributaria reclamàndome una multa del 2.015 con recargo a fecha de hoy de 1.200 euros a pagar antes de 1 semana despues de recibir la notificaciòn con periodo ejecutiva desde 2.015...Fuí a Valora y me dijeron que podía hacer un Aplazamiento/ Fraccionamiento de deuda y desde entonces se lo estàn cobrando en mi banco y aunque la mayoria de las veces no tengo dinero en él me dejan la cuenta en números rojos...mi pregunta es si dejo de pagar la deuda ya que no pueden embargarme la pensión porque no llego al Salario integro interprofesional me pueden embargar alguno de los 2 coches que tengo a mi nombre...?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:38

Estimado Francisco Javier,

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. El acreedor podrá trabar embargo sobre los bienes del deudor para saldar la deuda contraída. 

Un cordial saludo. 

Manuel 26 de julio de 2020 | 05:40
Hola, tengo una discapacidad de72%, vivo con mi madre q cobra la jubilación, cuanto fallezca me concederán la pensión integra suya por orfandad aunque yo tuviera más de 65 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2020 | 00:21

Estimado Manuel,

 Con carácter general, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.  consulte con la Seguridad Social si reúne vd. todos los requisitos para ello. Puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo, 

Toni 05 de junio de 2020 | 21:10
Hola! Sí cobro una pensión por incapacidad absoluta de 1000 euros, cuándo fallezca mi padre que la cobra de 2000, ¿Cobraré por orfandad la de mi padre?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:46

Estimado Toni:

Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Toni 05 de junio de 2020 | 15:46
Hola, buena tardes ,tengo una minusvalía de un 65% mi padre era Pensionista y tenia una minusvalía absoluta, mi madre recientemente falleció por COVID-19, mi madre cobraba pensión de viudedad que al fallecer mi padre empezó a cobrar, y ami me deniegan y dicen que el causante no estaba en situación asimilada al alta de la seguridad social, en la web de la seguridad dice, los Pensionistas: Requisitos: No se exige período de cotización y si es así porque la deniegan? : no encontrarse el fallecido en alta o situación asimilada al alta? no entiendo? Muchas gracias muy amables.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:25

Estimado Toni:

Lamentamos la situación que nos refiere y, en su caso, por las particularidades de su consulta le recomendamos que solicite cita previa con el  INSS   en el tf 901 16 65 65  o, en  la  página web www.seg-social.es  ya  que es el órgano que deberá justificarle la situación y decirle las vías para reclamar si no estuviera conforme.

Un cordial saludo. 

antonio gudel sanz 02 de junio de 2020 | 12:38
buenas tardes ,mi pregunta es que teniendo un 65 porciento de discapacidad y cobrando la nocontributiva puedo solicitar la orfandad por fallecimiento de mi padre,gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:53

Estimado Antonio:

Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos del fallecido menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Eulogio Angosto mercader 31 de mayo de 2020 | 04:22
Tengo reconocido por imas 65% yevo cotizados 27 años de autónomo y mi abogado oficio presentado reclamación invalidez absoluta y recono codo por supremo presentado fuera de plazo por culpa de mi abogado oficio me encuentro con la pension de hurfandad y tengo viviendo con migo un hijo de20 años que despidieron cornavirus un día antes erter por producción y ahora no tengo abogado que denuncie mi caso y mi hijo tiene paro hasta julio no se como vamos vivir ya que no tenemos casa y vivo en casa de mi hermanas tengo que abandonar y cobro 537€ alguien podría ayudarme tengo 54años no puedo trabajar y no tengo para un abogado ya que los que e visto reuyen a denuciar a un compañero ya que se conocen todos vivo cartagena y es pequeño se conocen todos un saludo espero ayuda asesoramiento gracias un abrazo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:45

Estimado Eulogio:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

 

Fidel Martinez Ruiz 18 de mayo de 2020 | 10:02
Buenos días: les reitero de nuevo mi consulta, pues creo que no han entendido bien mi consulta, o yo no me he expresado con suficiente claridad: Les comentaba que : "Es un caso de una minusvalía de 66%, en la que hasta ahora, su madre cobraba prestacion por hija a cargo. La madre acaba de fallecer. Mi pregunta es qué trámite ha de hacer o qué formato de documento ha de rellenar para seguir percibiendo (minusválida del 66%) dicha prestación. Existe de hecho un documento de VARIACIONES en la Prestación por hijo a cargo. Si se trata de este documento: ¿ quien es el que sufre las variaciones, la madre fallecida o la solicitante de la prestación?" Cuando me refiero a a quién pasa la percepción de esa prestación por hijo a cargo es a la propia hija minusválida de 66% y SIN INCAPACITACION JUDICIAL, por lo cual es plena de derechos en cuanto a firma y voluntad, y según la informacion de la pagina de BBVA, posee el derecho a seguir percibiendo la prestación. No se trata de que OTRA PERSONA lo perciba, sino la propia minusválida, ya que no está incapacitada ni tiene tutor o nada parecido. Espero que ahora se entienda bien mi consulta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:21

Estimado Fidel:

Si no le hemos entendido mal, la  persona minusvalida no varia su situación ,ya que sigue teniendo el 66%  por tanto entendemos que no tiene que modificar nada. En cualquier caso,como su tema es complejo y parece que reviste de  una  gestión con la administración , le recomendamos  pida cita solicite con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Fidel Martinez Ruiz 13 de mayo de 2020 | 17:25
Es un caso de una minusvalía de 66%, en la que hasta ahora, su madre cobraba prestacion por hija a cargo. La madre acaba de fallecer. Mi pregunta es qué trámite ha de hacer o qué formato de documento ha de rellenar para seguir percibiendo (minusválida del 66%) dicha prestación. Existe de hecho un documento de VARIACIONES en la Prestación por hijo a cargo. Si se trata de este documento: ¿ quien es el que sufre las variaciones, la madre fallecida o la solicitante de la prestación?.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:37

Estimado Fidel:

Se extingue el derecho ,a  cobrar por hija a cargo,por el   propio fallecimiento .

Un cordial saludo 

Carmen 11 de mayo de 2020 | 20:00
Hola, tengo 57 años y una discapacidad del 69%, cobro la pensión de orfandad absoluta y la prestación por hijo a cargo. Ahora estoy pensando irme a vivir con mi hermana y tengo idea de alquilar mi casa por unos 500 euros mensuales, pero me preocupa que al recibir unos ingresos extras me quiten las pensiones. Me podríais informar. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 08:36

Estimada Carmen:

La “ayuda por hijo a cargo” es una ayuda asistencial y no contributiva.  Esto significa que no hace falta haber cotizado para poderla pedir, pero no pueden solicitarla todos los padres y madres, sino únicamente aquellos que se encuentran en una situación de falta de ingresos, como explicamos más adelante.Ésta ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos por tanto  si superar el tope de rentas podría perderla. 

Un cordial saludo 

07 de enero de 2019

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