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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Mariangeles 08 de enero de 2020 | 16:32
En 1986 me dieron un pensión de incapacidad absoluta y al mes siguiente mi padre falleció después de cinco años percibí la pensión de orfandad y en el 1998fallecio mi madre me la quitaron porque tenía que elegir enteré las dos ahora tengo la gran invalidez puedo solicitar la orfandad ahora.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 21:56

Estimada María Ángeles.

Desconocemos detalles necesarios para dar una respuesta exacta. Sí le podemos indicar que la regla de compatibilidad entre estas dos prestaciones es la siguiente: la pensión de orfandad reconocida a un huérfano declarado incapaz para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de los 18 años será compatible con la de incapacidad permanente (incluida gran invalidez) si esta se causo después de los 18 años por una causa distinta a la tenida en cuenta para percibir la pensión de orfandad. A su vez, por regla general son compatibles las pensiones de orfandad causadas por el padre y por la madre.

Un cordial saludo. 

Pilar cerezo 24 de diciembre de 2019 | 11:13
Si mi hijo es minusválido y tiene una minusvalía del 80 % y recibe una paga de la seguridad social de unos 500 € tiene derecho ya que es necesita necesita ayudas a terceros tiene derecho también a una paga de orfandad al morir su padre aunque perciba una paga no contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 14:00

Estimada Pilar.

 Aunque ambas prestaciones no aparecen como expresamente incompatibles en el régimen jurídico de las mismas, sí que la de tipo no contributivo está sometida a una serie de requisitos en términos de carencia de rentas que, por acumulación de recursos, sí puede hacer que la de orfandad desplace a la no contributiva.

Un cordial saludo. 

Raquel 17 de diciembre de 2019 | 17:24
Buenas Tardes Acaba de fallecer mi madre y tengo un hermano con una misnusvalia del 65% fisica y psiquica En estos momentos cobra una pension prestación por hijo a cargo No tiene reconocida la incapacidad Entidad INSS - MADRID Clase de prestación PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO Fecha de efectos 10 de Julio de 2019 Importe mensual 392,00 € y mi madre tenia tambien el derecho. puede solicitar la pension de orfandad gracias deantemano
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 05:28

Estimada Raquel.

Según la regulación en materia de pensión de orfandad, los hijos con minusvalías superiores al 33% pero no declarados incapacitados para el trabajo podrán percibir la misma hasta el cumplimiento de la edad de 25 años.

Otra vía, probablemente más beneficiosa por su carácter potencialmente vitalicio, es la de, optar a una prestación por no contributiva por invalidez (supeditada, no obstante, al cumplimiento a una serie de requisitos en términos de carencia de rentas).

Un cordial saludo. 

Jose 13 de diciembre de 2019 | 15:14
Tengo derecho a una paga de orfandad teniendo una incapacidad Adsoluta si muere mi madre y ella nunca cotizo en la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 02:25

Estimado José.

Si el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

 Cumplido ese requisito, existen dos posibles opciones: 

1) Regla general: los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

2) Regla especial: cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Un cordial saludo. 

Pedro Javier Palacios garrido 13 de diciembre de 2019 | 12:29
Buenos días, cobro una pensión no contributiva por invalidez de 588,00e , quería saber si tengo derecho a solicitar una pensión de orfandad.Tengo una discapacidad de 77%, movilidad reducida y Dependencia moderada. Muchas gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 02:08

 

Estimado Pedro Javier.

Atendiendo a los regímenes de incompatibilidad de ambas prestaciones, entendemos que un mismo individuo podría ser perceptor de ambas siempre y cuando no se supere el requisito de carencia de rentas establecido para las prestaciones no contributivas.

Un cordial saludo. 

loli 09 de diciembre de 2019 | 16:58
holA!! Tengo un amigo de 52años con minusvalía el cual cobra la orfandad por su padre y la ayuda por hijo a cargo, pero ahora falleció su madre la cual cobraba la pensión de viudedad ya que ella nunca había cotizado, nos comentaron que tiene derecho a la orfandad absoluta y queríamos sabar a que cantidad corresponde?? Tiene derecho a mayores de una pensión no contributiba? cuánto sería hoy una pensión no contributiva?? gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:13

Estimada Loli.


Desgraciadamente, el cálculo de las cuantías prestacionales que nos comenta (o de cualquier otras) excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actividad. Por ello, le recomendamos que consulte preferentemente con el INSS.

Sí podemos señalarle, a efectos orientativos, que el grado de minusvalía que ha de padecer su amigo para el posible reconocimiento de una PNC (en este caso, por invalidez) ha de ser, como mínimo, del 65%. Igualmente, cuanto al requisito de carencia de rentas en términos del límite de "acumulación de recursos",  dicho límite (L) se calculara de la siguiente manera: en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión (C), más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes (M), menos uno. Es decir:

  L = C + [0,7 * C * (M-1)]

 No obstante, este límite de acumulación de recursos se ampliará, así calculado, cuando la convivencia se produzca, como es su caso, entre el solicitante y sus descendientes o descendientes  consanguíneos o por adopción en primer grado, en dos veces y media.

Un cordial saludo. 

Beatriz 01 de diciembre de 2019 | 08:47
Buenos días,mi caso es el siguiente:tengo una discapacidad reconocida del 67%,y además cobro una pensión por incapacidad absoluta ,la mínima de 677,40 euros,tengo 37 años.mi padre tiene 70 años y cobra una pensión de jubilación de unos 1800 euros brutos y 1500 aproximadamente netos,cuando fallezca k espero k sea tarde,creo k tengo derecho a la pensión de orfandad,mi madre falleció en 2013,pero el se volvió a casar en 2015,con lo cual su esposa recibiría la pensión de viudedad si fallece mi padre,el caso es k están separados hace poco,pero no divorciados y no se si lo harán,entonces mi pregunta es cuanto m quedaría de pension de orfandad en caso de que no se divorcie y en el caso de que si lo haga.ya se k tendría k elegir entre mi pension contributiva yo la de orfandad,pero creo k esta última seria mayor.y otra duda,con la pension de orfandad absoluta o mi ip absoluta,estoy preparando unas oposiciones por el cupo de discapacitados,si aprobara y m pusiera a trabsjar se k perdería la pension,lo k no tengo claro es k pasos debo de dar,me tendrían k revisar la incapacidad no??pero antes o después del supuesto en k aprobara y m pusiese a trabajar??le agradecería mucho k m respondiese ,
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:39

Estimada Beatriz.



En relación a su primera pregunta, ello dependerá de si la expareja de su padre es o no beneficiaria de una pensión de viudedad, lo cual, a su vez, dependerá de si percibía del mismo pensión civil compensatoria o no. Así, se abren dos posibles escenarios:

 

1) cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%;

 

o 2) cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.

 

En cuanto a su segunda pregunta, ha de tener en cuenta que la obligación de optar o no dependerá de si la incapacitación ha sido previa o no a los 18 años (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28528).

Un cordial saludo

Cristina 21 de noviembre de 2019 | 12:06
Buenos días. Mi hermano de 52 años tiene una discapacidad del 65% y una pensión reconocida de orfandadad de mi padre cuando falleció de trescientos y pico euros. Tiene otra cantidad, englobada en el total que cobra, en concepto de otros complementos. No especifica nada más. Otros 300 euros aproximadamente. En total cobra unos 700 euros. Los otros complementos no forman parte de las pagas extra. La pregunta es la siguiente: Mi madre, ha fallecido recientemente, cobraba pensión de viudedad de mi padre. Ella siempre me comentó que mi hermano tendría derecho a parte de su pensión también. Quería confirmar esto. Y si de alguna forma afectaría a la cantidad de otros complementos y al final cobrase menos de lo que cobra ahora.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:30

Estimada Cristina.


Si una mayor información o definición de esas otras partidas asistenciales no podemos proveerle de una respuesta adecuada.

Un cordial saludo.

Cristina 13 de noviembre de 2019 | 09:56
Buenos días. Mi hermano tiene una discapacidad del 65% y una pensión reconocida de orfandadad de mi padre cuando falleció de trescientos y pico euros. Tiene otra cantidad que recibe que no sé exactamente que es. Otros 300 euros aproximadamente. La pregunta es la siguiente: Mi madre, ha fallecido recientemente, cobraba pensión de viudedad. Ella siempre me comentó que mi hermano tendría derecho a parte de su pensión también. Quería confirmar esto. Y si de alguna forma afectaría a la otra cantidad que está percibiendo distinta de orfandad.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:20

Estimada Cristina.


Para responder a su pregunta, necesitaríamos saber cuál es la otra prestación que recibe del sistema.

Un cordial saludo.

Yo 20 de octubre de 2019 | 15:56
Hola, tengo 83% de discapacidad definitiva, por discapacidad congénita, desde que me hice mayor de Edad. Por ello mi padre genera prestación por hijo a cargo aunque la cobro yo directamente. Tengo 41 años y no trabajo, mi madre ha fallecido recientemente y mi padre no tiene ingresos. No sé si tendría derecho a algún complemento por orfandad, ya sea con la prestación que recibo o cambiándola por la PNC. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:25

Estimado Sr.


La opción más recomendable en términos tuitivos sería, dada su situación, optar a una pensión de invalidez no contributiva (http://imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/normativa_requisitos/index.htm).

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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