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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Laura garcía 14 de octubre de 2019 | 17:59
Buenas tardes. Tengo una minusvália de un 65% con movilidad reducida. Estoy trabajando cobrando 500€ y cobro la no contributiva de 300€ Por la minusvália pero a los 4 años me la quitan por el trabajo . soy huérfana de padres . Tengo derecho alguna
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 16:53

Estimada Laura.


A priori, no deberían procederse a la suspensión de la prestacion por estar realizando una actividad laboral en el cuarto año de compatibilización de ambas.


Concretamente, lo que señala la normativa es que, para el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM(excluidas las pagas extraordinarias) y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento.


Se señala igualmente que, en caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite.

Un cordial saludo.

David 19 de septiembre de 2019 | 17:16
Hola, soy pesionista de 46 años,estoy cobrando una incapacidad permanente total, cobro 842€ de pensión desde el año 2009 y tengo una discapacidad del 65%.Tengo a mi cargo mi mujer que no cobra nada y 2 hijos uno de ellos de 6 años con una discapacidad del 34% y otro de 2 años.Mi madre falleció en el año 2013 y mi padre en el año 2014.Tengo derecho a cobrar una pensión de orfandad?.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:20

Estimado David.


Aunque la regla general es que la prestación por orfandad tiene como límite de edad los 21 años, podrá ser Ud. beneficiario de la prestación por orfandad siempre y cuando, fruto de su discapacidad, le haya sido reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,

Un cordial saludo.

Aitana 09 de septiembre de 2019 | 01:08
Buenas noche tengo una discapacidad del 65 porciento soy huérfana absoluta y trabajo en un centro especial con un sueldo de 900 euros al mes con las pagan incluidas,tendría derecho a la huerfamdad??
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:18

Estimad Aitana.

Según los datos que aporta, al incluirse en su salario las pagas extra, éste, en cómputo anual, será de 10.800 euros, es decir, inferior al límite de los 12.600 correspondiente al SMI anualizado. En consecuencia, su trabajo es compatible con la continuación de la percepción de la prestación por orfandad.

Un cordial saludo.

Tania 06 de septiembre de 2019 | 11:15
Mi tio tiene discapacidad declarad del 33% y trabajando en un centro especial cobrando el salario minimo sin pagas, vive conmigo también gengo 65% de discapacidad sin paga ni prestación ni trabajo, hasta ahora nos ayudaban mis abuelos con su pensión, ahora han fallecido, puede mi tio acceder a cobrar la paga por orfandad?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2019 | 05:14

Estimada Tania.

Para poder ser concedida una pensión de orfandad a individuos mayores de 21 años, es necesario que el grado de discapacidad ha de haber generado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (supuestos que, no obstante, permiten realizar trabajos residuales como podría ser el que comenta).

Un cordial saludo.

MARIA 26 de agosto de 2019 | 08:52
Ha fallecido mi padre. Mi madre ha quedado viuda (PNC=334€). A mi hermana (75% discapacidad psiquica, 70años, PNC=540€), qué derechos economicos le corresponden?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:59

Estimada María.

Ambas tienen derechos, si su padre cobraba pensión de jubilación, a pensión de viudedad y orfandad. No obstante, depende de las cuantías podría compatibilizarlas con una PNC.

Un cordial saludo 

Hernán 02 de agosto de 2019 | 13:46
Buenas tardes, tengo un 34% de discapacidad, 59 años y soy huérfano absoluto. Trabajo en un centro especial de empleo con un salario base de 740 euros, con complemento de convenio que lo regula a 900. No sé si tengo derecho a solicitar la pensión de orfandad, ya que mi salario base es inferior al SMI pero mis ingresos igualan el total del SMI (por complemento debido a la nueva ley) Gracias, Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 17:34

Estimado Hernán.

Tendrá derecho si tenía declarado una incapacidad para el trabajo antes del fallecimiento de sus progenitores. En otro caso, no.

Un cordial saludo 

Juan 31 de julio de 2019 | 19:23
¿La pensión de orfandad de clases pasivas es compatible con la de incapacidad permanente de la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 11:08

Estimado Juan.

Si usted tiene la incapacidad para el trabajo antes del fallecimiento del causante, podrá compatibilizar ambas prestaciones. Aunque es una situación un tanto atípica.

Un cordial saludo 

Ángel Golpe Otero 24 de julio de 2019 | 01:28
Estoy cobrando una pensión de incapacidad permanente total y antes cobraba la no contributiva por tener un 65 por cien de minusvalía psíquica,mi padre cobraba una pension de jubilación hasta que murió el 1992.Mi madre cobró entonces la de viudedad,tuve un brote psicótico en 2011 y en 2012 me dieron la minusvalía del ir por ciento y pase a cobrar la pnv de la Xunta de Galicia.En el w015 falleció mi madre,tendría derecho a la pensión de orfandad si no tuve la enfermedad antes de que muriese mi padre y si a posteriori después de que muriese mi madre que estaba cobrando la pensión de viudedad cuando ella ha muerto en el 2015
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 09:33

Estimado Ángel.

Usted no puede obtener la pensión de orfandad que hubiese generado su padre, dado que se demanda que la discapacidad sea previa.

La pensión de viudeda no genera pensión de orfandad.

Un cordial saludo 

SUSAN ARAEZ 06 de julio de 2019 | 09:29
Se puede embargar una pension de orfandad absoluta con discapacidad de 65% más dependencia ?con la complementaria por hijo a cargo? 746 Eurs orfandad absoluta. 392 Eurs hijo por cargo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:50

Estimada Susan.

Sí el total es superior al SMI, sí se puede, siempre respectando este mínimo.

Un cordial saludo

Francisco Florencio López 03 de julio de 2019 | 06:22
Buenos días me llamo Francisco, tengo una discapacidad del 84 % y soy invidente por culpa de mi enfermedad tengo esclerosis múltiple y mi hermano tiene esquizofrenia y tiene una discapacidad 65% y yo tengo 28 años y mi hermano 29 mis padres viven todavía mi pregunta era ojalá que no que dure mucho tiempo mi pregunta era si nosotro el día de mañana podíamos pedir la orfandad mi padre es funcionario y es mil eurista podíamos hechar el día de mañana la orfandad por que nosotro dependemos de ellos ni yo ni mi hermano podemos trabajar esa era mi pregunta muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:52

Estimado Francisco.

Si ustedes no trabajan y tienen reconocido una discapacidad superior al 33% (o tiene reconocido un grado de incapacidad absoluta) sí tendrán derecho.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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