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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Angel Casas 02 de julio de 2019 | 21:23
Buenos días, a una pregunta de una mujer, Hola, tengo 50 años y una minusvalia del 80%definitiva. mis padres han fallecido y cobro una pensión no contributiva. Tengo derecho a solicitar una pensión de orfandad? Gracias LE CONTESTASTEÍS, Estimada María. No es compatible. Sí son compatibles orfandad y por hijo a cargo. Y ME PREGUNTO YO, Esta persona ¿puede renunciar a la PNC y solicitar una Prestacion hijo a cargo para así poder ser compatible con la pensión de orfandad? Saludos, Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 20:11

Estimado Ángel.

Claro que puede renunciar, más bien optar.

Un cordial saludo

Juanim 27 de junio de 2019 | 15:25
Soy huerfana de madre mi madre cobraba una pension no contributiba tengo mas de un seseintaicinco de minusbvalia siquica entoy en el centro siquiatrico de Betera mas de bveintiun anos qisiera saber si puedo cobrar la paga de orfandad porque no pertenezco a conselleria ni estoy tutelada
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2019 | 08:25

Estimada Juanim.

Las pensiones no contributivas no generan pensión de orfandad. Lo que podría intentar es pedir usted una no contributiva por su discapacidad.

Un cordial saludo

Sergio 23 de junio de 2019 | 16:01
Buenas tardes, mi hermana tiene una discapacidad psíquica del 65%. Tiene contrato indefinido en una empresa al 33% (unos 400€ netos/mes) y mi padre cobra prestación por hijo a cargo (unos 300€/mes por mi hermana). El dia que falten mis padres, mi hermana podria solicitar pension de orfandad aunque tuviera que renunciar a su trabajo o a la prestación por hijo a cargo? Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:34

Estimado Sergio.

Se permite recibir las dos pensiones; hijo a cargo y orfandad. 

Un cordial saludo

Manuel 22 de junio de 2019 | 09:21
Tengo 44años yebo ocho años sin poder trabajar tengo una máquina de oxígeno 16 hora puesta sarqueodosi pulmonar y asma crónico. Y vivo con mi madre en micasa .que ría saber si puedo ,solicitar la hayuda de orfandad mi madre esta cobrando pensión de viuda y por eso José si se puede, solicitar.yo tengo cotizado 16 años en la vida la voral,graciasr
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:51

Estimado Manuel.

Lo que sí puede solicitar es una pensión de incapacidad permanente, si tiene 15 años de cotización.

La pensión de orfandad según la valoración de sus enfermedades,

Un cordial saludo

Maria 08 de junio de 2019 | 18:29
Hola, tengo 50 años y una minusvalia del 80%definitiva. mis padres han fallecido y cobro una pensión no contributiva. Tengo derecho a solicitar una pensión de orfandad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:46

Estimada María.

No es compatible. Sí son compatibles orfandad y por hijo a cargo. 

Un cordial saludo

María 05 de junio de 2019 | 20:22
Hola ; tengo 50 años y han fallecido mis padres , yo tengo unas minusvalia de 80%.y cobro una pensión no contributiva .Es una minusvalia definitiva . Puedo solicitar una pensión de orfandad a la Seguridad Social? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:04

Estimada María.

Ambas pensiones no son compatibles.

Un cordial saludo

JORGE 21 de mayo de 2019 | 16:52
Buenas tardes, tengo 39 años, tengo reconocida una gran invalidez, de la cual cobro una pensión contributiva por la seguridad social. Mi padre falleció en 2013 aunque yo no vivía con él. Mi pregunta es que creo que tendría derecho a la pensión de orfandad pero ¿sería compatible con la que cobro desde los 24 años por gran invalidez por enfermedad? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:25

Estimado Jorge.

No son compatibles ambas pensiones. Tendrá que optar entre una de ellas. 

Un cordial saludo

Rosa Maria Raigadas 12 de mayo de 2019 | 15:51
Mi hermana de 44 años con una discapacidad intelectual del 65 por ciento, cobra una pension de orfandad absoluta de 450 euros. Quiero saber si puede trabajar en un centro especial de empleo. Si puede trabajar cual seria el maximo salario para no perder la pension.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 20:16

Estimada Rosa María,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, su hermana puede trabajar, acabamos de publicar un artículo sobre empleo y discapacidad https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quienes-viven-con-alguna-discapacidad-tambien-tienen-derecho-al-trabajo.html, los Centros Especiales de Empleo ya tienen más de 37.000 ocupados, en el post podrá ver los CEE de su comunidad.

Su hermana podrá compatibilizar pensión y trabajo hasta el 100% del SMI.

Un cordial saludo

Sandra moreno Martínez 11 de mayo de 2019 | 15:32
Hola tengo 45años y cobró una pensión de horfandad de 150€ porque mi padre falleció y yo tengo una minusvalía del 65%por discapacidad psíquica y no puedo trabajar ,no debería cobrar más? Tengo otra pensión por minusvalía de la que cobro 350€ es normal que cobre tan poco de cada una? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 19:58

Estimada Sandra,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, con los datos que nos da no podemos saber si debería cobrar más, no sabemos cuál era la base reguladora de su padre y si hay más beneficiarios por la orfandad.

 Ambas pensiones podrían ser compatibles con un trabajo, con discapacidad el paro es de más del 80% pero también cada vez más personas encuentran una ocupación que les permite aumentar sus ingresos de hoy y los de su futura pensión.

Hemos publicado un post que enlaza con los centros especiales de empleo de su comunidad autónoma. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quienes-viven-con-alguna-discapacidad-tambien-tienen-derecho-al-trabajo.html

Un cordial saludo

Mariam 03 de mayo de 2019 | 11:43
Buenos dias,tengo 42 años,tengo una discapacidad por enfermedad mental grave del 65%,que me ha impedido trabajar,pues llevo enferma desde los 20 años aprox.Cobro una pension no contributiva y vivo con mis padres. Mi pregunta es la siguiente,el dia que falten mis padres,podre optar a una pension de orfandad, (ya que son incompatibles las dos pensiones seria optar por la mas beneficiosa ,para mi en este caso la de orfandad)? Tengo otra duda,para cobrar la pension de orfandad exigen una incapacidad permanente absoluta,yo no tengo esto puesto que no he cotizado ni he pasado por tribunal medico.Tengo 65% de discapacidad "solo".¿Me pondrían algún problema?¿O con mi grado de discapacidad seria suficiente? Muchisimas gracias por su atencion,sería para mi sumamente importante su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 15:05

Estimada Mariam,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilacion, como bien dice no es posible compatibilizar esas dos pensiones.

La incapacidad profesional se rige por sus propios tribunales y no podemos darle seguridad de que certificarán una incapacidad menor, igual o mayor. 

Quizá le pueda ayudar también los centros especiales de empleo   es posible que pueda encontrar algún trabajo que además de ingresos le pueda sar satisfacción.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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