Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 12%
  • 3 11%
  • 2 7%
  • 1 23%

75 votos

68627 visualizaciones

 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 48%
  • 4 12%
  • 3 11%
  • 2 7%
  • 1 23%

75 votos

68627 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Rafael Fuentes 22 de abril de 2019 | 21:17
Si quiero recibir información.Anteriormen no les comenté que cobro una PNC,,pero no puedo vivir con éesta prestación, yo quiero trabajar pero mis médicos me acondrn pasar el tribunal médico primeo, el Cadex en Badajoz y luego ver la pensión que me quedaría, me han dicho que rondaría los 640 euros..Lo que no me queda claro es la pensión en favor de familiares y creo que no sería compatible. Me recomienda pomelo en manos de abogados. Es que debido a una encefalitis aguda me tiemblan las manos y el cerebro. Afeitarme y comer, son cosas muy difíciles para mí, tengo transtormos psiquiátricos y por si fuera poco soy alcohólico, aunque llevo en abstinencia tres años.Una enfermedad del estómago de cuyo nombres no recuerdo, y la visión pues ,doce dioptrías y va en aumento. Los tres ictus que me dieron me atacaron a la vista y al sistema nervioso .Todo empeorado por el alcoholismo, aunque no me rindo, estudio pedagogía en UNED Mérida y ofimática por las mañanas. Hago lo que puedo ,ya que me cuesta recordar lo que estudio. He sido cocinero profesional y he trabajado en la Refinería de Repsol en Puertollano , pero siempre me engañaban con los contratos y otras veces abandonaba ya que bar reían de mí, me sentía humillado como persona. Solamente perdirlle disculpas si le ha molestado contarle todo esto y darle las gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:03

Estimado Rafael,

Gracias por exponer su caso en BBVA Mi Jubilación, la pensión no contributuva es incompatible con la mayoría de ayudas. Antes de entrar en peleas legales le recomendamos que acuda  a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma, es posible que pueda haber escenarios intermedios donde tenga una incapacidad y que le permita insertarse en el mercado de trabajo en tareas adecuadas a su situación actual.

Reciba un cordial saludo

Manuel Alcázar Mínguez 01 de abril de 2019 | 16:42
Hola. Primero dar las gracias por su labor social. Tengo 52 años y una discapacidad física de nacimiento con grado 69 %. mi padre tiene 94 años y cobra una pensión por hijo a cargo a parte de la su pensión de jubilación. Añadir que tiene el grado 3 de dependencia. Solo he cotizado 6 meses en toda mi mi vida laboral. No trabajo, estoy cuidando de mi padre y el de mi. ¿Podría yo solicitar la incapacidad laboral absoluta aportando nuevos informes médicos tanto psíquicos como físicos por secuelas a consecuencia de mi propia minusvalía, aunque no este trabajando para poder optar a la pensión de orfandad?. ¿ Aportaría algo para este fin tener reconocida una incapacidad judicial en la figura de una curatela. O ¿solo podré solicitar a una pensión no contributiva que sustituiría a la de hijo a cargo, una vez fallecido mi padre?. Atentamente, deseando un poco de luz Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 12:36

Estimado Manuel,

No puede cumple los requisitos para que se le conceda una pensión de incapacidad permanente ya que se pide haber cotizado.

Cuando fallezca su padre, debería solicitar pensión de orfandad, que puede recibir a la vez que la de hijo a cargo, que se puede seguir manteniendo aunque el padre fallezca. Gracias por sus palabras y su participación en este Foro.

 Un cordial saludo

Sarai 30 de marzo de 2019 | 03:11
He estado trabajando y cobrando la pensión no contributiva sin pasarme del limite de ingresos entre las dos cosas en bares, comercios ... Y mi pregunta si dejo de trabajar y rechazo la pension non contributiva pero no incapacidad permanente absoluta del 69 % que tengo, podré tener derecho a la pensión de orfandad cuando de las circunstancias?.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 19:41

Estimada Sarai,

La regla general de la pensión de orfandad con otras prestaciones es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas.

Un cordial saludo

Alejandra García Gonzalez 22 de marzo de 2019 | 11:24
mi tía tiene Síndrome de Down y por lo q es discapacitada, y sus padres fallecieron ambos. Mi tía tiene 60 años en la actualidad. Que importe de orfandaz Le corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 12:15

Estimada Alejandra,

no tenemos información para poder contestar a esta consulta. Deberá dirigirse directamente al INSS.

Reciba un cordial saludo.

José 13 de marzo de 2019 | 16:17
Buenas si tengo más de 25 años y tengo una minusvalía o discapacidad mayor al 33% según la ley dice que se extingue cuando contraer matrimonio excepto que tenga una minusvalía o discapacidad si tiene discapacidad tiene derecho una orfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 16:19

Estimado Jose,

le reiteramos que no es así y le volvemos a recomendar que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Jose 13 de marzo de 2019 | 16:10
Vamos haber yo creo que lo cumplo soy mayor de 25 años pero con descapacida y según la ley dice que se extingue cuando contraer matrimonio excepto que tenga una minusvalía o discapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 16:13

Estimado Jose,

lo que hay que acreditar es una incapacidad laboral en grado de absoluta o gran invalidez. Una discapacidad no permite cobrar la pensión de orfandad con posterioridad a los 25 años. Si tiene más dudas, acuda al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose 13 de marzo de 2019 | 16:04
Buenas creo que no me ha entendido mi madre falleció y mi padre a fallecido hace un mes y yo estoy casada y tengo minusvalía 45 % tengo 35 años puedo solicitar la ofarnda mi padre es pensionista y a cotizado más de 30 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 16:06

Estimado Jose,

sí, le hemos entendido. La pensión de orfandad no se puede percibir con posteroridad a los 25 años salvo determinados casos entre los que no se encuentra.

Reciba un cordial saludo.

José 13 de marzo de 2019 | 15:44
Buenas mi consulta es la siguiente mi madre falleció y mi padre a fallecido hace un mes y yo estoy casada y tengo una minusvalía del 50%,incapacidad total tengo derecho ala ofarnda muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 15:46

Estimado Jose,

si tiene más de 25 años no podría acceder a la pensión de orfandad.

Reciba un cordial saludo.

Manu 06 de marzo de 2019 | 14:15
Estimados redactor@s: A propósito de este tema ; cobro una pensión de orfandad parcial, por fallecimiento de mi madre, en unos meses se extinguirá al cumplir 25 años, quería saber si en ese momento podría verse modificada la pensión de orfandad que cobra mi hermana de 32 años que esta incapacitada permanente en grado absoluta y tiene una discapacidad del 75%, ambos cobramos ya el 20% de la base reguladora. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 14:35

Estimado Manu,

no. El tope por beneficiario es el 20% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Laura 01 de marzo de 2019 | 04:36
Hola mi pregunta es que tengo un familiar que tiene una minusvalia reconocida de el 85% y cobra la madre por hijo a cargo y ella cobra una pension de orfandad por que el padre fallecio que se puede hacer para que la pension sea de ella puesto que la madre esta enferma y no estara mucho tiempo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 09:16

Estimada Laura,

no entendemos bien a qué se refiere. Un beneficiario de pensión de orfandad no puede cederla a un tercero. Explique en todo caso si quiere la situación con más detalle.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores