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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Josevi 27 de febrero de 2019 | 07:38
Tengo reconocido la pensión de ofranda es compatible con una incapacidad total o absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 11:03

Estimado Josevi,

debe darse el siguiente caso, como se explica en el artículo:

"Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad."

Si tiene dudas, le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 17 de febrero de 2019 | 13:09
Tengo 28 años y mi madre tiene la prestación por hijo a cargo por discapacidad por mi ,tengo 65% minusvalía y le dijeron que era compatible con la de orfandad en el momento que alguno de mis padres fallecieran , mi madre trabaja aún y mi padre es pensionista por incapacidad laboral y ellos están separados y divorciados , a cuánto subiría la prestación por hijo a cargo sumándole la orfandad ? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 13:19

Estimado Antonio,

no podemos determinarlo. La pensión de orfandad depende de la base reguladora del causante. Sería el 20% de dicha base.

Reciba un cordial saludo.

María 03 de febrero de 2019 | 23:21
Hola, gracias por la contestación.. Volviendo a la pregunta anterior, el familiar de 50 años recibe pensión en favor de familiares desde fallecimiento de la madre. Ahora quiere pedir la de orfandad aunque tendrá que acreditar que estaba incapacitado para todo trabajo al fallecer su madre. Mis dudas son: 1. Si se la conceden, que pasa con la de favor de familiares? Le dan a optar entre y otra? Desde cuando cobra (3 meses)? Le quitan los tres últimos meses de la pensión que recibe de favor de familiares? 2. Y si no se la conceden, hay algún riesgo de perder la de favor de familiares? 3. hay fecha límite para pedir la pensión de orfandad desde el fallecimiento. Prescribe? 4. El hecho de que le hayan Incapacitado judicialmente después del fallecimiento tiene alguna consecuencia? He oído que el EVI no le valora si esta incapacitado. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 10:13

Estimada María,

el derecho a solicitar la pensión no prescribe, pero los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de tres meses. Siendo ambas pensiones incompatibles, entendemos que si se reconoce retroactivamente, debería devolverse la parte indebidamente cobrada.

Por otro lado, la Seguridad Social sí puede valorar que la incapacidad sea previa al hecho causante.

Le recomendamos que se dirija al INSS a informarse personalmente.

Reciba un cordial saludo.

María 03 de febrero de 2019 | 22:28
Hola, un familiar es huérfano de padre y madre, tiene 50 años y nunca ha trabajado porque padece un trastorno psíquico desde la adolescencia. Siempre dependió de sus padres. Su madre falleció la última hace 3 años y percibía pensión de jubilación. Hace 1 año ha sido calificado minusválido (65%) e incapacitado judicialmente. Puede pedir pensión de orfandad?.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 22:45

Estimada María,

se debe acreditar que en fecha de fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para todo trabajo en grado equivalente a incapacidad permanente absluta o gran invalidez.

Podría solicitar la pensión en el INSS, que valorará esta circunstancia.

Reciba un cordial saludo.

Xavier 10 de enero de 2019 | 10:57
me pueden informar si es compatible cobrar una orfandad y una PNC cuando hay un grado de discapacidad del 67%.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:19

Estimado Xavier,

la PNC está sujeta a acreditar carencia de rentas. De este modo, al solicitarla habría que informar de la pensión contributiva que se percibe, a efectos de determinar si procede PNC y su cuantía. Le recomendamos que se dirija al organismo gestor.

Reciba un cordial saludo.

Lorena 02 de enero de 2019 | 16:18
Buenas tardes, quería consultaros algo, soy huérfana de Padre, puedo cobrar también una minusvalía? o las dos cosas a la vez no se pueden? un saludo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 16:35

Estimada Lorena,

en principio, si concurren pensiones de incapacidad y de orfandad, deberá optar por la más favorable para usted. Consulte no obstante su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juncal 25 de diciembre de 2018 | 19:53
Buenas tardes, mi hermano tiene un 65% de minusvalía, y nuestro padre falleció, sabemos que le pertenece la pensión de orfandad, pero no sabemos como hacerlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:31

Estimada Juncal,

tiene que acudir al INSS a solicitarla. En este organismo le orientarán y le indicarán los pasos e información que deberá presentar.

Reciba un cordial saludo.

María 07 de diciembre de 2018 | 13:14
Querría saber si tengo derecho a una pensión de orfandad por minusvalía. Tengo 46 años y una minusvalía del 36%. Tengo epilepsia y no puedo trabajar porque me caigo al suelo se me caen las cosas de las manos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 14:48

Estimada María,

solo es posible cobrar la pensión de orfandad con más de 25 años si en el momento del fallecimiento del causante, el beneficiario se encuentra incapacitado en grado equivalente a la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. No sería éste su caso.

Reciba un cordial saludo.

Montse Ruiz 03 de noviembre de 2018 | 08:40
Deseo saber si a mi se me dio discapacidad del 66% y mis padres fallecieron antes tengo hijo a cargo menor de 26 años tengo derecho a solicitar pensión por orfandad con 47 años. Mi incapacidad va en aumento
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2018 | 11:15

Estimada Montse,

la discapacidad no sería suficiente. Se exige que a fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario estuviera incapacitado laboralmente en grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Puede intentar que le reconozcan esta situación retroactivamente. Le recomendamos consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 28 de octubre de 2018 | 12:45
Mis padres fallecieron el año pasado tres meses de uno a otro, llevo inscrito en el Ayuntamiento desde 1996 hasta 17/9/2017 que falleció mi padre y tres meses después mi madre. Tengo también un 40% de discapacidad. Tengo derecho a pensión alguna
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 12:41

Estimado José Manuel,

solo es posible acceder a pensión de orfandad cuanto se tienen más de 25 años en caso de que a fecha de fallecimiento del causante se acredite una incapaciad laboral en grado de permanente absoluta o gran invalidez.

En principio entendemos que no le corresponde pensión. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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