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Los informes del Foro de Expertos

Conoce los informes del Foro de Expertos del Instituto de Pensiones BBVA

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Los informes del Foro de Expertos

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El Foro de Expertos está formado por personalidades independientes de diversas nacionalidades, procedentes del mundo académico y de la investigación socioeconómica, y sin ninguna relación laboral o mercantil con el Grupo BBVA, más allá de su participación en este Foro.

Trabajos del Foro de Expertos

Informes

El rol que desempeñará el Foro de Expertos dentro de la iniciativa Mi Jubilación y el Instituto BBVA de Pensiones que forma parte del mismo es doble:

  • Por un lado, se encargará de dirigir y realizar los trabajos y la investigación relativa a los sistemas de previsión social, con objeto de poder emitir contribuciones con base científica que enriquezcan el conocimiento en esta materia.
  • Y por otro, trabajará para divulgar estas conclusiones entre la sociedad, a fin de contribuir al conocimiento y la transparencia sobre el funcionamiento y los retos que confrontan nuestros sistemas de pensiones.

Sirva de advertencia que los trabajos, opiniones, conclusiones y/o recomendaciones que, en su caso, emita el Foro de Expertos independientes corresponden a sus miembros y en ningún caso comprometen al Grupo BBVA, más allá de la divulgación que de los citados trabajos pueda realizarse a través de los distintos canales e iniciativas que forman parte del proyecto Mi Jubilación y el Instituto BBVA de Pensiones.

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Comentarios

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david 06 de noviembre de 2019 | 12:16
Buenos dias .Mi pregunta se traslada en consonancia con la sentencia del Constitucional en referencia a los contratos de tiempo parcial y a su correspondiente modificación y aprobación sobre las horas de cotización diarias y su travase como dias lectivos cotizados. Mi mujer tiene una valoración en la vida laboral expedida por la Seguridad Social de 1.574 dias (4 años,3 meses y 23 dias ) casi todos a tiempo parcial de 2 horas y algunos computados a tiempo completo. En consonancia a la sentencia y elaborado el calculo de los dias en alta con los de tiempo parcial y a jornada completa salen los dias naturales de de cotización de 4.610 dias o lo qué es lo mismo (12 años,7 meses y x dias) . Mi pregunta es la siguiente:No llegando al minimo de carencia de cotización de 15 años y en referencia a la sentencia del constitucional de aplicación parcial por dias naturales y actualmente con inscripción en la oficina del INEM sin cobrar ninguna prestación ni subsidio y con 2 años para llegar a la edad reglamentaria de jubilación.¿Tendria derecho a la correspondiente jubilación por años de cotización o a alguna pensión No cotributiva por los años de cotización acumulados.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:24

Estimado David.


En primer lugar, efectivamente, aunque hay controversia en relación a que los informes de Vida Laboral continúan recogiendo los periodos cotizados a tiempo parcial como en términos de coeficientes de parcialidad, la realidad es que computan como días naturales. Así, si su cálculo es correcto, su mujer pasaría a poder acreditar un periodo de en torno a los 12 años que señalan. 


Sin embargo, el mismo no es suficiente para acceder a la prestación ordinaria de jubilación. Ante ello, sí podría intentar optar, una vez alcanzados los 65 años, a una jubilación no contributiva.

Un cordial saludo.

pablo 19 de mayo de 2015 | 12:54
tema sencillo: Cierto banco español, que ha sido el único que no ha exteriorizado, externalizado el fondo de pensiones de trabajo, se niega sistemáticamente, acogiéndose a una sentencia del Tribunal supremo, que indicaba que eran fondos internos hasta una fecha (condición suspensiva), la fecha ya prescribió hace tiempo y siguen negándose a la transparencia (exteriorizarlo) y ofrece a sus jubilados en función de la pensión de la S.S. un complemento ridículo, cuando la potestad de pronunciarse es de los empleados al ser los titulares del fondo. Lo pregunto porque un amigo ha pedido que se lo den en un solo tracto y se han negado a hacerlo vulnerando la legalidad vigente. Como cualquier producto bancario los titulares son los que tienen la potestad de pronunciarse sobre sus dineros. Ruego una respuesta a mi artículo, quiero conocer su opinión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2015 | 17:52

Buenas tardes Pablo,

Entendemos que se está refiriendo a la Ley de Externalización de compromisos por pensiones y, entendemos igualmente, que no se refiere a BBVA pues externalizó sus compromisos en el año 2000.

Le recomendamos que acuda a la entidad o al defensor del partícipe de la misma de cara a conocer las características de la externalización del fondo interno de esa entidad.

Gracias por su consulta.

Un saludo.

Manuel Hernández Peinado 24 de marzo de 2015 | 08:52
Buenos días, la semana pasada dejé un comentario sobre una propuesta denominada "retiro temporal remunerado" y recibí la contestación en mi buzón de correo electrónico, sin embargo el enlace electrónico al que me remitían al pulsar en el mismo me daba error. Por tal motivo, vuelvo a escribirles, y solicito por favor tener una respuesta accesible. Una propuesta desarrollada recientemente consiste en el disfrute voluntario de periodos de retiro temporal remunerados a lo largo de la vida, a cambio de retrasar proporcionalmente la edad de jubilación (RT) y después de haber acumulado algunos años de cotización (ocho o diez años de empleo, por ejemplo, podrían dar derecho a un máximo de dos o tres años de retiro temporal remunerado). La opinión más extendida entre personas expertas es que el derecho al disfrute de periodos de retiro temporal remunerado a lo largo de la vida estaría justificado sobre todo para tareas de cuidado o de formación, siempre con un carácter voluntario y afectando a la jubilación moderadamente. Una propuesta moderada podría ser, por ejemplo, un tiempo aproximado de cinco años de retiro temporal anticipado y de aplazamiento consecuente de la jubilación. La implantación del RT (Retiro Temporal Remunerado) supondría una anticipación parcial de pagos de pensiones que se habrían de realizar más adelante y que, por tanto, ya no sería pagos por pensiones de jubilación, sino por retiro temporal. Además de crear empleo de forma inmediata, el esfuerzo presupuestario que supondría el adelanto de las prestaciones para financiar RT reduciría el gran esfuerzo que se prevé para el pago de pensiones de jubilación durante las próximas décadas. Para hacer frente a esa anticipación del gasto que requiere la propuesta RT, sería muy razonable utilizar parcialmente al menos, los fondos de reserva de las pensiones dispuestos generalmente por los estados. En España, una estimación aproximada de los recursos económicos necesarios para la implantación de RT podría situarse en torno 10.000 millones de euros anuales para un supuesto orientativo de un millón de personas beneficiarias (cerca de un 5% de la población ocupada). El ahorro en pensiones se produciría con la llegada progresiva a la edad oficial de jubilación de las personas que hubieran disfrutado de periodos anticipados de retiro remunerado, y se alcanzaría el nuevo equilibrio al cabo de 30-35 años aproximadamente (cuando alcanzaran la edad de jubilación las personas que accedieron al RT a edades más tempranas). Se trata de una propuesta flexible en la que las posibilidades de regulación del RT son muy amplias. Cabe la posibilidad de acceder a retiro temporal a tiempo parcial, es decir, reduciendo la jornada laboral y compensando la pérdida de remuneración a costa de retrasar, proporcionalmente a su vez, la edad de jubilación. La propuesta del RT para oportuna o adecuada a la coyuntura europea actual porque abre la posibilidad de trabajar en empleos remunerados a las personas que sobrepasan la edad de jubilación; porque proporciona a la población trabajadora la oportunidad de dedicarse temporalmente, con mayor intensidad, a otros trabajos no remunerados (como el trabajo doméstico o de cuidados de ascendientes o descendientes, o la formación) en los momentos de la vida en que ellas y ellos mismos lo consideran oportuno, manteniendo una remuneración razonable y conservando las condiciones de empleo; porque crear puestos de trabajo en un momento sociodemográfico en que son especialmente necesarios, a la vez que redistribuye el tiempo (anticipándolo parcialmente) el esfuerzo económico al que han de hacer frente los estados para el pago de las pensiones de jubilación en las próximas décadas. Por favor, qué opinan sobre la viabilidad de esta propuesta centrándonos en aspectos estrictamente económicos. ¿Qué aspectos habría que considerar? ¿Creen que estas variables o elementos (y cuáles otros más) habrían que tenerlos en cuenta a la hora de realizar el estudio económ
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2015 | 11:01

Estimado Manuel,

Mi Jubilación es una iniciativa de educación financiera para la jubilación, que pretende facilitar información sobre nuestro sistema de pensiones a la ciudadanía, de forma clara y sencilla, para que pueda tomar decisiones informadas.

Por tanto, su objetivo fundamental es promover la difusión del conocimiento sobre nuestro sistema, así como los distintos aspectos que influyen en su situación actual y perspectivas futuras.

En la medida que una propuesta como la sugerida se incorporase a nuestro Sistema, desde Mi Jubilación procederíamos a dar cuenta de la misma e informar a la ciudadanía.

Recibe un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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