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Los ingresos de la pareja de hecho en el subsidio por desempleo concedido por responsabilidades familiares

Analizamos cómo se valora la convivencia con una pareja de hecho de cara a cumplir con los límites de rentas familiares en los subsidios por desempleo

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Los ingresos de la pareja de hecho en el subsidio por desempleo concedido por responsabilidades familiares

© Timothy Kolczak - www.unsplash.com

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Agotada la prestación contributiva de desempleo, se podrá acceder al subsidio cuando, además de acreditar que carece de recursos suficientes, los trabajadores tengan responsabilidades familiares. Se les exigen los requisitos generales y, además, que tengan cónyuge o familiares a cargo.

¿Qué requisitos generales debe cumplirse para acceder al derecho?

En primer lugar, se requiere que los beneficiaros figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, tiempo en el cual debe quedar probada su intención de encontrar trabajo.

Es por esto por lo que se exige que el solicitante no haya rechazado oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Por otra parte, se demanda que el subsidiado carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

Esta carencia de rentas debe cumplirse tanto en el momento del acceso al subsidio como durante todo el tiempo del disfrute del derecho.

El concepto de rentas es totalizador, es decir, se incluyen todos los ingresos del desempleado a los efectos de valorar la acreditación de la carencia de recursos.

¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?

Se determina que existen responsabilidades familiares cuando el beneficiario del subsidio tiene a su cargo cónyuge.

Asimismo, se valoran como carga familiar los hijos menores de 26 años, los mayores de esa edad con discapacidad o los menores acogidos.

El concepto de hijo es amplio. Se extiende, por ejemplo, a los hijos privativos del cónyuge que convivan con la familia.

Además, se demanda que la suma de las rentas de todos los mencionados (hijos y cónyuge), incluidas las del solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El concepto de ingresos es el mismo que el señalado para el beneficiario, es decir, se incluyen todas las rentas. Así, por ejemplo, si una familia está integrada por un matrimonio y dos hijos menores de 26 años, se suman las rentas de los cuatro y se dividirían entre 4. Esa cuantía deberá se inferior al 75% SMI.

¿Cómo se valora la convivencia con una pareja de hecho?

En principio, no se asimila la convivencia de hecho al nexo conyugal, de forma que no se incluye a la unión extraconyugal como miembro de la unidad familiar.

Ya había señalado la jurisprudencia, como no se tiene en cuenta como miembro de la unidad familiar, tampoco se valoran sus rentas a los efectos del acceso al subsidio. En el mismo sentido, se manifiesta  el Tribunal Supremo en la sentencia 3883/2018 de 17 de octubre de 2018 en un caso en el que el desempleado tenía un hijo con su pareja de hecho. Su sentencia se basa en la interpretación literal de la norma.

En el artículo aplicable se establece que se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pero no se recoge ninguna mención de la pareja de hecho, de forma que no se puede extender la regulación a estas relaciones, con independencia de que tengan hijos comunes.

Otra muestra de esta tendencia jurisprudencial es la es la reciente sentencia 494/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , de 15 de enero de 2020, que estima el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de año y medio de subsidio por desempleo al tener en cuenta el salario de 3.400 euros mensuales que percibía su pareja de hecho , con el que convivía y tenía dos hijos en común.

Según el TSJ de Castilla y León la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión del Tribunal, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.

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Comentarios

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jordi 16 de diciembre de 2020 | 20:52
hola,cobro la renta garantizada de cataluña 664e y quiero hacerme pareja hecho abria algun problema si gano esa cantidad ? llegaria al minimo para solicitar pareja de hecho?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:33

Estimado Jordi,

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona titular de la renta garantizada de ciudadanía, o de alguno de los miembros de la unidad familiar, comporta la disminución o el aumento de la prestación económica garantizada. Puede vd. acceder a la información detallada a través de la Generalitat de Catalunya. Un cordial saludo. 

Judit 21 de octubre de 2020 | 14:21
Hola, tengo una duda. En 1 mes se finaliza mi prestación por desempleo y si no encuentro trabajo me planteo la opción de pedir el subsidio. Tengo dos hijos a cargo menores de 26 años y el padre tambien vive con nosotros pero no somos.ni pareja de hecho ni estamos casados. Él sí que trabaja. ¿Puedo yo pedir el.subsidio puesto que su saalario.es insuficiente para cubrir los gastos de todo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:49

Estimada Judit,

Solicite vd. información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio por desempleo, así como las cuantías, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Muchas gracias! 

Anoniml 29 de septiembre de 2020 | 23:34
Hola. Tengo un hijo menor a mi cargo. Me han denegado el subsidio familiar porque el salario de mi pareja al no estar casados, solo se divide entre dos, y no entre los tres que convivimos. Lo que si he leido que pone que las pagas extras no cuentan para hacer los calculos y resulta que en la nomina de mi pareja aparece de concepto las extras, si se restarian, me llegaria para pedir el subsidio. Entonces mi duda es, se les habra pasado en el inem restar las pagas extras o es que en realidad si entran para hacer los calculos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:22

Estimado/a,

 El requisito de Carecer de rentas propias, es decir, las suyas, necesario para poder percibir un subsidio por desempleo, debe ser que en cómputo mensual éstas sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Sin embargo, a los efectos de computar la rentas de toda la unidad familiar, se tiene en cuenta la suma de todos los  ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar. Puede solicitar más información en la página web del SEPE www.sepe.es

Un cordial saludo, 

Ana Alicia 15 de septiembre de 2020 | 16:47
Buenas tardes, mi conyuge esta actualmente cobrando el subsidio por responsabilidades familiares, ya que tenemos dos niños uno de 5 años y la pequeña de 2 años. este mes se acaba mis prestación por desempleo, podria solicitar tambien el subsidio por responsabilidades familiares?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:14

Estimada Ana Alicia,

 Las hijas e hijos a cargo pueden tenerse en cuenta por ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo, para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir (topes), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

Un cordial saludo, 

marcos 29 de abril de 2020 | 13:25
Hola. Si me permiten una consulta, por favor. Mi pregunta es, siendo 4 en la und. familiar, incluidas 2 niñas de 4 y 6 años, con ambos progenitores en paro desde el pasado marzo, por el estado de alarma. Ella reactivó el cobro del salario social, en Asturias, es compatible el cobro de ella del salario social con el subsidio por desempleo de él? El salario social asciende a 649 € y el. Subsidio serían 450 €. Es compatible cobrar ambas ayudas por parte de el y de ella? Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:50

Estimado Marcos.

Ambas prestaciones son compatibles, si bien, efectivamente, el "salario social" (la "renta mínima de inserción", técnicamente) computará a efectos del requisito de carencia de rentas.

No obstante, el resto de la consulta que nos realiza exige de la realización de una serie de cálculos que, desgraciadamente, exceden de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

Esteban 28 de abril de 2020 | 13:39
Buenos días, soy pareja de hecho sin hijos a mi cargo y mi pareja trabaja. Estoy pensando en pedir el Salario Social ya que agoté el RAI. Podría pedir esta ayuda? Estoy en dos bolsas de trabajo aunque sigo siendo desempleado de larga duración. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:25

Estimado Esteban.

Entendemos que puede solicitarla, si bien ha tenido en cuenta que es compatible con la RAI, no meramente sustitutoria de ella.

Un cordial saludo. 

Laura 11 de febrero de 2020 | 16:00
Buenas tardes. Tengo una hija, mi pareja trabaja y tiene dos hijos más con la custodia compartida, necesito solicitar la ayuda familiar. Se tienen en cuenta sus dos hijas para hacer el cómputo de la unidad familiar, no estamos casados.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 17:31

Estimada Laura.

En tanto que, a los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar, entendemos que tampoco computaría la mera pareja sin ningún grado de formalización.

Un cordial saludo.

Carlos 21 de enero de 2020 | 13:03
Buenos dias quisiera saber si teniendo un hijo a cargo en un domicilio con mi pareja y con su nomina de aproximadamente 1000 €, me corresponderia percibir la ayuda?? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:24

Estimado Carlos.

Desgraciadamente, la verificación del cumplimiento de requisitos ligados a ingresos diversos, debido a los cálculos que implica, queda fuera de nuestro ámbito de actuación, debiendo consultar preferentemente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Manuel arzua 20 de enero de 2020 | 17:34
Vivo con mi pareja ,tenemos una hija menor ,tengo ,52 años pero no tengo sufiente cotizado ,acabo de terminar el paro de 8 meses .mi pareja trabaja.me pueden dar la ayuda familiar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 00:31

Estimado Manuel.

Aunque no haya cotizado lo suficiente para acceder al subsidio para mayores de 52 años, podrá, siempre que, como en su caso, haya agotado la prestación contributiva por desempleo, ser beneficiario de la ayuda que comenta si, además, cumple con los siguientes requisitos: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html.

 Un cordial saludo. 

Ana 18 de diciembre de 2019 | 13:41
Yo cobro el subsidio de los. 55. Mi esposo cumplira 52 años y es parado de larga duracion. No tenemos hijos. Le corresponde pedir tambien subsisio o por yo cobrarlo él no puede??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 19:04

Estimada Ana.

La percepción por parte de uno de los miembros de la unidad familiar de este subsidio no invalida que otro integrante de la misma pueda pasar también a serlo.

Anteriormente a la reforma de marzo de 2019, al computarse en el requisito de carencia rentas el resto de ingresos de la unidad familiar sí podía darse, aún sin prohibición explícita, tal incompatibilidad.

Un cordial saludo. 

24 de agosto de 2020

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