Los mayores de 65 años tienen más facilidades para lograr unos ingresos recurrentes que duren toda su vida, desde el momento de su jubilación, y que les ayuden a complementar sus pensiones públicas. Quienes vendan cualquier tipo de activo, desde inmuebles (a partir de la segunda vivienda) a acciones u objetos de valor, y reinviertan el dinero obtenido en productos financieros que den una renta vitalicia no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones.
Esta medida permite eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas) siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión.
De esta manera, se está incentivando que los mayores puedan destinar sus recursos ilíquidos a complementar su pensión pública, aliviando su peaje fiscal si la forma de obtener las rentas vitalicias es invertir en algún producto con el capital obtenido a través de la venta tanto de bienes físicos (una segunda vivienda, por ejemplo) como de activos financieros (deuda del estado, acciones, etc). En resumen, los mayores de 65 años tienen la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión, con una fiscalidad favorable.
Los requisitos
Para beneficiarse de la exención de la tributación por la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, deben cumplirse una serie de condiciones. En primer lugar, el plazo: en el plazo máximo de seis meses desde esta ganancia, el importe total obtenido debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente.
En segundo lugar hay un importe máximo por el que se exime de tributación: hasta 240.000 euros. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
