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Los pilares del ahorro privado: ¿hacia un sistema mixto?

Son complementarios, normalmente voluntarios, de gestión privada y se basan en un sistema de capitalización.

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Los pilares del ahorro privado: ¿hacia un sistema mixto?

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Para complementar el capital de cara a la jubilación y mantener el nivel de ingresos previo al momento de retiro, existen otros dos pilares, al margen del pilar de pensiones público o estatal. El primer pilar o las pensiones públicas: ¿cómo funciona? Son de ámbito privado y voluntario: uno está formado por el ahorro de los empleados o los empresarios (los planes de empleo) y otro por el ahorro individual en instrumentos como planes de pensiones.

Ambos son considerados los pilares de la previsión social complementaria, porque complementan al sistema público y no lo sustituyen, son voluntarios, su gestión es privada y se basan en un sistema de capitalización y no de reparto (mediante sus aportaciones o contribuciones, cada trabajador construye su propia pensión).

El segundo pilar de las pensiones se basa en los fondos de pensiones de empleo, los organizados por los empleados de las empresas o por los empresarios, y está muy poco desarrollado en España. Actualmente, son pocas las entidades que tienen planes de pensiones para sus trabajadores, en los que las aportaciones pueden venir de la empresa o también de forma combinada entre la empresa y el trabajador. Normalmente el trabajador puede adherirse a un plan individual o colectivo de forma proactiva o sin tener que hacer nada en el caso de que la empresa posea un convenio colectivo que determina que los trabajadores entran directamente en el plan de pensiones (a menos que lo rechace). Del segundo pilar se encarga el promotor de la empresa, junto a la comisión de control en la que están presentes los sindicatos y la gestora de pensiones elegida por dicha comisión.

El tercer pilar está basado en el ahorro privado, totalmente individual, con instrumentos como los planes o fondos de pensiones. El ciudadano contrata estos productos con aseguradoras, bancos, mutualidades o compañías gestoras de fondos de pensiones que los ofertan. Los planes de pensiones están regulados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del Ministerio de Economía.

¿Por qué un sistema mixto?

Para cobrar las pensiones públicas hay que cotizar a la Seguridad Social, pero para obtener ingresos de los dos pilares privados la clave es empezar a ahorrar con tiempo. Además, la actual crisis y los problemas de sostenibilidad del sistema público hacen que se recomiende un sistema mixto de pensiones de jubilación, que combine todos los pilares, algo que en España está poco desarrollado, puesto que el ahorro privado se ha venido centrando hasta ahora en la vivienda.

Los sistemas privados tienen algunas ventajas al público. Por ejemplo, solo se puede acceder a la pensión pública en el momento de la jubilación, mientras en los dos últimos casos, el ahorrador accede al capital acumulado en ese momento, pero también en tres supuestos extraordinarios de liquidez contemplados por la ley (desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescate anticipado a partir de 2020 de aportaciones con más de diez años de antigüedad). También se contemplan otras contingencias como la incapacidad, la dependencia o el fallecimiento.

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