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Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados aspiran a mejorar el ahorro de autónomos y empleados de pymes

La creación de este nuevo tipo de instrumento de previsión social es una de las novedades que introduce el Anteproyecto de Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo, con el objetivo de simplificar al máximo la complejidad y carga administrativa que, para los promotores, empresas y personas físicas empleadoras, suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

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Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados aspiran a mejorar el ahorro de autónomos y empleados de pymes

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Supondrá una oportunidad para incrementar el ahorro para jubilación por parte de los trabajadores autónomos, por los mayores límites de aportación y de deducción en IRPF de esas aportaciones que llevan aparejados , y también, en función de si la negociación colectiva los promueve con efectos vinculantes para las pymes, también para los trabajadores de estas últimas.

Los planes de empleo simplificados (PPES) son una de las dos medidas principales de la nueva normativa junto con los fondos de pensiones de empleo de promoción pública , y tendrán estas características:

¿Qué planes tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)?

Los siguientes:

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.
  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Los PPSE se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública o a Fondos de Pensiones Privados

Las comisiones promotoras de esos PPES serán las que presenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en alguno de los Fondos de promoción pública abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración.

No obstante, también podrán solicitar su adscripción a otros fondos de pensiones de empleo privados diferentes de los Fondos de promoción pública.

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo. No obstante, el acuerdo colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo.

Los autónomos podrán adherirse al plan de carácter sectorial que les corresponda por razón de su actividad.

Principales características y requisitos que deberán cumplir los Planes de Empleo Simplificados (PPES)

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones (a favor de beneficiarios), deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, es decir, temporales anuales renovables.
  • Las prestaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados se percibirán en forma de renta, salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos y se establezcan reglamentariamente, puedan percibirse en forma de capital.

Las especificaciones (reglamento) del PPES serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Incorporaran un anexo normalizado por cada empresa integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo. No obstante, no se permitirá la movilización de la cuenta de posición de los PPES a otros fondos de pensiones de promoción pública hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la nueva ley de impulso de los planes de empleo.

Posibilidad de adaptación y transformación en PPES de los planes de pensiones de empleo preexistentes  

Los planes de pensiones de empleo ya existentes a la entrada en vigor de la nueva Ley podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados.

Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones en el plan prexistente.

¿Qué pasará con los actuales Planes de Pensiones de Sistema Asociados?

 

Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos existentes, promovidos por las asociaciones de autónomos o por colegios profesionales, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

El resto de planes de pensiones asociados preexistentes dispondrán igualmente de un plazo de 5 años para transformarse en un plan de pensiones individual.

Durante el período máximo establecido de 5 años, los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que los partícipes del plan asociado de origen ostenten también la condición de partícipes del plan de empleo de destino.

A partir de la entrada en vigor de esta ley para impulsar los planes de empleo, no se podrán promover nuevos planes de pensiones asociados.

Los planes asociados que, transcurrido el plazo de 5 años, no se hayan transformado, se mantendrán en dicha condición de planes asociados regidos por la normativa vigente hasta su extinción.

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