Una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores autónomos es cómo garantizarse una jubilación desahogada. Y no es una preocupación infundada, ya que los trabajadores autónomos acceden, en media, a pensiones un 40% inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena. Esto es así fundamentalmente por dos razones:
- Los trabajadores autónomos eligen libremente la base por la que cotizan a la Seguridad Social. Por desconocimiento sobre la importancia de escoger una base adecuada o por la necesidad de liberar ingresos para facilitar la viabilidad del negocio, el hecho es que casi el 90% de los autónomos cotiza por la base mínima. Además, a partir de los 47 años, la posibilidad de incrementar la base de cotización se encuentra restringida. Es importante para evitar ver penalizada la futura pensión que los autónomos adapten su base de cotización a sus ingresos reales.
- El régimen de cotización de los autónomos, el RETA, comparte buena parte de sus disposiciones con el Régimen General, en el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, entre sus peculiaridades se encuentra la ausencia de fórmulas de integración de las lagunas de cotización. Esto quiere decir que los periodos de inactividad en los que no ha existido cotización y que se encuentran dentro del intervalo con el que se calcula la base reguladora implican una especial penalización en el cálculo de la pensión.
La planificación de la jubilación de los autónomos
Todos los trabajadores deben planificar con antelación y constancia su jubilación si quieren asegurarse un retiro desahogado, en un entorno en el que las pensiones se enfrentan a importantes retos y todo apunta a que en el futuro la pensión pública perderá protagonismo en el total de ingresos de un jubilado. Sin embargo los autónomos, por las causas y peculiaridades descritas anteriormente, tienen más razones si cabe para ahorrar a través de un plan de pensiones.
Desgravaciones anuales gracias a los planes de pensiones
El ahorro a través de planes de pensiones está fiscalmente incentivado. La aportación máxima anual asciende a 8.000 euros y los autónomos podrán desgravarse en IRPF la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros.
- El 30% de los rendimientos netos de actividades económicas.
Los supuestos de liquidez de los planes de pensiones
Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional a largo plazo, cuya finalidad principal es la de proveer unos ingresos adicionales en la jubilación. No obstante, existen otros supuestos que pueden implicar ausencia de ingresos para el partícipe del plan y que permitirían su rescate, como son la incapacidad laboral, la enfermedad grave, ciertas situaciones de dependencia o el fallecimiento, en este último caso en favor de beneficiarios o herederos.
También se contempla el cese de actividad, al igual que el desempleo en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo que cese su actividad podría disponer del ahorro acumulado en su plan de pensiones desde el momento de dicho cese, siempre que acredite que se encuentra inscrito como demandante de empleo y que no tiene acceso a prestaciones del nivel contributivo.
Excepcional y transitoriamente se ha regulado que los autonomos también puedan disponer anticipadamente de sus derechos consolidados en planes de pensiones en el caso de cese de actividad o por reducción de su facturación en más de un 75% derivados de las consecuencias de COVID19 .
