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Los planes de previsión asegurados (PPA): semejanzas y diferencias con los planes de pensiones (PP)

Son dos vehículos de previsión privada. Conoce qué tienen en común y qué los diferencia.

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Los planes de previsión asegurados (PPA): semejanzas y diferencias con los planes de pensiones (PP)

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Los planes de pensiones son, probablemente, el producto que le viene a la cabeza a la mayoría de los potenciales ahorradores a la hora de pensar en la planificación de la jubilación. Son productos con larga tradición, pero no son los únicos. Hoy vamos a conocer una alternativa que comparte bastantes puntos con los planes de pensiones, pero que tienen sus propias particularidades.

¿Qué son los PPA?

Los planes de previsión asegurados son un vehículo de ahorro a largo plazo con unas características y un régimen muy similar al de los planes de pensiones. La principal diferencia es que los planes de pensiones están instrumentalizados en fondos de pensiones, mientras que los planes de previsión asegurados se integran en una póliza de seguros.

Características de los PPA

Las principales figuras son el tomador (el contribuyente), el asegurado (que coincide con el tomador) y el beneficiario (en caso de fallecimiento pueden ser terceras personas designadas por el tomador). En el caso del plan de pensiones las principales figuras son el promotor (el encargado de promover la creación del plan, pudiendo ser una entidad, una empresa o una asociación), el partícipe (persona física a favor de la que se crea el plan, es decir, el ahorrador) y el beneficiario (persona con derecho a percibir las pensiones o beneficios otorgados por el plan, pudiendo ser el mismo que el partícipe)

Los planes de previsión asegurados tienen que tener una rentabilidad garantizada mediante técnicas actuariales. Es otra diferencia con los planes de pensiones, los cuales pueden tenerla (caso de los planes garantizados) o pueden no tenerla.

Los derechos acumulados son los derechos que se derivan de las aportaciones del partícipe. Son el equivalente a los derechos consolidados de los planes de pensiones. A diferencia de estos últimos, los derechos acumulados no son embargables hasta que no se produzca la causa que provoque su transformación en prestación.

Los derechos acumulados gozan de movilidad, bien hacia otro PPA o bien hacia otros productos de previsión privada como planes de pensiones o PPSE (planes de previsión social empresarial). Los derechos consolidados de los planes de pensiones disfrutan también de esta posibilidad.

Aspectos legales y fiscales

Los PPA, como producto de previsión privado enfocado al ahorro para la jubilación, contemplan para su rescate las mismas contingencias que los planes de pensiones: Estas son: jubilación, incapacidad laboral, dependencia, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Además, desde 1 de enero de 2015, podrán rescatarse aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años (los primeros rescates podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025).

Las aportaciones tienen los mismos límites que los planes de pensiones. De hecho, el límite máximo de aportación anual para un ahorrador aplica como límite conjunto. En territorio común, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 1.500 euros.

Ese límite de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta 8.500 euros adicionales ( hasta un máximo de 10.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social) o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Estos son los límites de deducción fiscal en el IRPF:

Territorio común:

La menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El anterior límite se incrementará en 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

País Vasco:

Límite (independiente de la edad) para aportaciones individuales de 5.000 euros anuales, para las aportaciones del promotor 8.000 euros anuales y, como límite conjunto, 12.000 euros anuales.

Navarra:

  • La menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en otros 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Las prestaciones, al igual que en los planes de pensiones, tienen la consideración de rentas del trabajo y como tal pasarán a integrarse en la base imponible.

Tenemos por tanto una alternativa a los planes de pensiones donde además, ambas opciones se ven favorecidas por la posibilidad de movilizar derechos entre productos de previsión privada equivalentes.

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Comentarios

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Ray 04 de junio de 2020 | 18:19
Hola, tengo actualmente una EPSV con 20 años de antiguedad, quiero traspasar los fondos a un PPA, mi pregunta: Tengo que esperar hasta el 2030 para poder disponer del capital, o por el contrario los derechos (años) consolidados del EPSV se transfieren tambien al PPA.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:05

Estimado Ray:


La norma vigente impide que las EPSVs sean traspasables a planes de pensiones/planes de previsión asegurada.
Con atentos saludosEstimado Zaramaweb,
La norma vigente impide que las EPSVs sean traspasables a planes de pensiones/planes de previsión asegurada.
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

José Martínez 10 de marzo de 2020 | 16:08
Tengo un PPA Mediterráneo, me disponía empezar a recuperarlo, ya estoy jubilado, y me indican que este plan en su día se creo con la condición de que solo era recuperable en forma de capital, he solicitado las normas de dicho plan, todavía no me las ha facilitado, por internet tampoco las consigo encontrar, mi pregunta es : ¿Saben Vds si esto es así, o cabe la posibilidad de que en el momento de su creación ya se impusiera esta condición? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:49

Estimado José.

En principio, es raro, pero las especificaciones lo pueden admitir. Lo mejor es que consulte Ud. las especificaciones del Plan.

Un cordial saludo. 

Luisa 09 de junio de 2019 | 08:48
Gracias
maria 08 de marzo de 2019 | 13:25
Tengo un plan de pensiones de empleo. Y estoy pensando en contratar un PPA, por el tema del seguro de vida. En caso de fallecimiento, mis beneficiarios, recibirían el importe de mis aportaciones, y a mayores algo más?. No entiendo muy bien lo del seguro de vida. Y por otro lado, las contingencias de rescate del ppa son las mismas que en planes de pensiones?. O puedo rescatarlo sin sufrir ninguna contingencia?.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:39

Estimada María,

en caso de fallecimiento, los beneficiarios percibirían el valor de los derechos en el momento del cobro. El PPA tiene el mismo funcionamiento que los planes de pensiones, pero se basa en un segur de vida ahorro. Las contingencias y supuestos de rescate son los mismos que los de los planes de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Antoni Salvador i Tomas 23 de enero de 2019 | 11:53
Buenos dias tengo un plan PPA yahora me gustaria rescatar una cantidad anual de 1500 euros para no declararlo como segundo pagador mi sorpresa es que me dicen que no puede ser porque me dan 10 años para rescatar todo el plan y esto me supone cobrar mas y tendria que declararlo e mirado el contrato y pdf de propaganda y no veo nada al respecto que puedo hacer,agradeciendo su tiempo de antemano un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 17:38

Estimado Antoni,

las formas de rescate y demás particularidades deben estar recogidas en las especificaciones de su plan. En caso de no estar conforme, acuda al defensor del asegurado. En segunda instancia, podría dirigirse al servicio de reclamaciones de lal Dirección General de Seguros.

Reciba un cordial saludo.

Marta 18 de mayo de 2018 | 12:44
Muchas gracias! En la póliza (de marzo de 2015) pone que una vez se haya producido la contingencia el benefeciario podrá optar entre las modalidades alternativas de cobro que le ofrezca el asegurador en el momento en cuestión, y que pueden ser una o divrsas de las siguientes: 1.- Capital inmediato 2.- capital diferido 3.- RENTAS Si resulta que el beneficiario no lo puede cobrar como renta. ¿Era ilegal esa cláusula? ¿Depende entonces del asegurador que el beneficiario lo pueda cobrar como renta y no en forma de capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2018 | 12:47

Estimada Marta,

es posible que para la contingencia de fallecimiento exista la limitación a que se rescate en forma de capital. Si no lo encuentra claro en las especificaciones, asesórese en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

marta 18 de mayo de 2018 | 10:56
Buenos días, Mi padre tenía y PP poco antes de morir su gestor del banco le aconsejó pasarlo a un PPA. Mi padre falleció en octubre del 2015 y mi madre es la beneficiaria. Ahora resulta que como ella no es titular (solo beneficiaria), parece ser que no puede rescatar por rentas, sino en forma de capital por su totalidad y por tanto ha de tributar en IRPF por todo. Otro aspecto a destacar es que parece que sino se rescata este año perdemos una bonificación del no tributar por el 40 % de lo aportado antes del 2006. Es realmente así? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2018 | 11:04

Estimada Marta,

dependiendo de lo que indiquen las especificaciones de su PPA, puede efectivamente que la única forma de cobro por fallecimiento sea en forma de capital.

Por otro lado, si el fallecimiento se produjo en 2015, el plazo para aplicar la reducción del 40% expiró al finalizar el año 2017.

Reciba un cordial saludo.

Víctor Romera Muñoz 29 de diciembre de 2017 | 14:22
Mi esposa tiene un PPA. Acaba de jubilarse. Tenia aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. ¿Puede pedir que le abonen la prestación en forma de capital correspondientes a dichas aportaciones, y el resto de la prestación correspondiente a las aportaciones posteriores se las movilicen a un FONDO DE PENSIONES que ella decida.?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 14:31

Estimado Víctor,

sí. Puede solicitar el rescate en forma de capital solo de las participaciones sujetas a reducción (para esto tendría de plazo hasta 31/12/2019) y el resto de derechos traspasarlos un plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

María jose 14 de diciembre de 2017 | 19:32
Mi marido ha fallecido y tenía contratado un ppa del que yo soy beneficiaría. He oído que estos productos tienen un seguro implícito, por lo que yo ,como beneficiaria,,además del capital acumulado cobraría una cantidad adicional por dicho seguro.De hecho en el certificado de últimas voluntades sale como un seguro de vida. Es cierto esto? Mi banco solo me da el importe acumulado. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 09:49

Estimada María José,

usted percibirá el valor de los derechos a fecha de rescate, que en función de las especificaciones del mismo deberá ser inmediato o podrá diferirlo a un momento futuro.

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO MARTINEZ 05 de diciembre de 2017 | 18:04
Recientemente me he jubilado. Tengo un plan de pensiones y no tengo claro que me interese rescatarlo hoy por hoy. Estaba pensando que, a medio plazo, y con el deseo de asegurar una rentabilidad mínima, un buen producto sería un P,P,A, ¿es posible traspasar un plan de pensiones a un PPA en mis actuales circunstancias -jubilado recientemente? Espero su respuesta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 18:32

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Sí, si es un plan de pensiones del sistema individual y lo permiten las especificaciones (que suele ser lo habitual), podrá realizar el traspaso sin coste ni impacto fiscal alguno.

Reciba un cordial saludo.