Los planes de pensiones son, probablemente, el producto que le viene a la cabeza a la mayoría de los potenciales ahorradores a la hora de pensar en la planificación de la jubilación. Son productos con larga tradición, pero no son los únicos. Hoy vamos a conocer una alternativa que comparte bastantes puntos con los planes de pensiones, pero que tienen sus propias particularidades.
¿Qué son los PPA?
Los planes de previsión asegurados son un vehículo de ahorro a largo plazo con unas características y un régimen muy similar al de los planes de pensiones. La principal diferencia es que los planes de pensiones están instrumentalizados en fondos de pensiones, mientras que los planes de previsión asegurados se integran en una póliza de seguros.
Características de los PPA
Las principales figuras son el tomador (el contribuyente), el asegurado (que coincide con el tomador) y el beneficiario (en caso de fallecimiento pueden ser terceras personas designadas por el tomador). En el caso del plan de pensiones las principales figuras son el promotor (el encargado de promover la creación del plan, pudiendo ser una entidad, una empresa o una asociación), el partícipe (persona física a favor de la que se crea el plan, es decir, el ahorrador) y el beneficiario (persona con derecho a percibir las pensiones o beneficios otorgados por el plan, pudiendo ser el mismo que el partícipe)
Los planes de previsión asegurados tienen que tener una rentabilidad garantizada mediante técnicas actuariales. Es otra diferencia con los planes de pensiones, los cuales pueden tenerla (caso de los planes garantizados) o pueden no tenerla.
Los derechos acumulados son los derechos que se derivan de las aportaciones del partícipe. Son el equivalente a los derechos consolidados de los planes de pensiones. A diferencia de estos últimos, los derechos acumulados no son embargables hasta que no se produzca la causa que provoque su transformación en prestación.
Los derechos acumulados gozan de movilidad, bien hacia otro PPA o bien hacia otros productos de previsión privada como planes de pensiones o PPSE (planes de previsión social empresarial). Los derechos consolidados de los planes de pensiones disfrutan también de esta posibilidad.
Aspectos legales y fiscales
Los PPA, como producto de previsión privado enfocado al ahorro para la jubilación, contemplan para su rescate las mismas contingencias que los planes de pensiones: Estas son: jubilación, incapacidad laboral, dependencia, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Además, desde 1 de enero de 2015, podrán rescatarse aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años (los primeros rescates podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025). Adicionalmente, de manera temporal durante algunos meses del año 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19 (trabajadores por cuenta ajena en ERTE, autonomos que cesan actividad o tienen una caida de ingresos de al menos un 75%, y titulares de establecimientos que han tenido que suspender su apertura al público).
Las aportaciones tienen los mismos límites que los planes de pensiones. De hecho, el límite máximo de aportación anual para un ahorrador aplica como límite conjunto. En territorio común, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.
Estos son los límites de deducción fiscal en el IRPF:
Territorio común:
La menor de estas cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
País Vasco:
Límite (independiente de la edad) para aportaciones individuales de 5.000 euros anuales, para las aportaciones del promotor 8.000 euros anuales y, como límite conjunto, 12.000 euros anuales.
Navarra:
- Hasta 50 años, el menor de 3.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Desde 50 años, el menor de 6.000 euros o el 50% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe, se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto.
Las prestaciones, al igual que en los planes de pensiones, tienen la consideración de rentas del trabajo y como tal pasarán a integrarse en la base imponible.
Tenemos por tanto una alternativa a los planes de pensiones donde además, ambas opciones se ven favorecidas por la posibilidad de movilizar derechos entre productos de previsión privada equivalentes.
