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Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años requiere acreditar carencia de rentas en el momento de la solicitud y durante su percepción

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 Los requisitos de carencia de rentas para percibir la ayuda para mayores de 52 años

© bikeriderlondon - www.shutterstock.com/es

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El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende en 2020 a 430,27 euros, y que el trabajador en paro podrá percibir hasta el momento en que pueda acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.

Esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima vigente.

Además de los requisitos de acceso que se refieren a la situación laboral, es necesario acreditar carencia de rentas tanto en el momento de acceso al subsidio como durante todo el periodo que se perciba.

El solicitante no debe tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros en 2020).

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones
  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador. Si la cuota es abonada a cargo del trabajador no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
  • Premios de lotería o similares.
  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones. 

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Comentarios

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Sebastian 16 de diciembre de 2020 | 21:40
Dentro de poco mi mujer cobrara una herencia por el fallecimiento de su madre,yo estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años mi pregunta es tengo que informar al sepe de este hecho o no tengo que informar por ser un dinero suyo, mi regimen matrimonial es de separación de bienes Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:34

Estimado Sebastian,

Para poder mantener el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

Un cordial saludo.

 

Yolanda Rodríguez 14 de diciembre de 2020 | 21:00
Tengo 60 años y voy a solicitar la prestación de mayores de 52 años, no tengo ningún ingreso y estoy en régimen gananciales..,mi marido cobra una pensión de 1100€mes me puede perjudicar para que me den este subsidio. Un saludo..
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:20

Estimada Yolanda,

Para acceder aubsidio por desempleo para mayores de 52 años únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

Un cordial saludo. 

RAFAEL 12 de diciembre de 2020 | 18:02
Es obligatorio que vayas en los 15 días hábiles siguientes al 30 de diciembre y rellenes el documento que te puse arriba (o bien haciéndolo por presolicitudes a través de la web, o con certificado digital a través de la oficina electrónica). Sino lo hicieras se interrumpiría el subsidio el 29 de diciembre hasta que hicieras el trámite. Lo que no es obligatorio es declarar una renta que no va a suponer la suspensión del subsidio, es decir, lo declares o no vas a seguir cobrando el subsidio. Para suponer la suspensión del subsidio el beneficio por la venta de la finca (unido a otras rentas que puedas tener) debería de ser 712,50x12= 8550€ mi pregunta si es cierto esta información ya que pienso declararla y que tengo que hacerlo en el apartado otras rentas,en la declaración del subsidio para mayores de 52 años anual gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:07

Estimado Rafael,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Sebas 11 de diciembre de 2020 | 17:23
Mi mujer dentro de unos días cobrará un dinero por qué su madre ha fallecido y cobrará la herencia junto con sus hermanos,yo estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años tengo que informar al SEPE oh no tengo que informar por ser un dinero suyo estamos en régimen matrimonial de separación de bienes,muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:59

Estimado Sebas,

Para poder mantener el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

Un cordial saludo. 

carmen 08 de diciembre de 2020 | 22:07
Buenos días!! He cobrado hasta noviembre la paga para mayores de 52 años ( 430 € ), mi marido falleció a finales de julio y he cobrado la pensión de viudez desde agosto ( 730 € actualmente ). Este mes de diciembre no me han ingresado y miro online en el SEPE y me sale baja desde agosto. Quisiera saber si no se puede compaginar las dos pagas ? Un saludo , muchas gracias !!
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:42

Estimada Carmen,

 Si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, podrá vd. compatibilizar la pensión de viudedad y subsidio de mayores de 52 años.

Un cordial saludo. 

Monica 24 de noviembre de 2020 | 14:25
Buenos días, mi padre cobra la prestación para mayores de 52 años desde hace varios años, ahora mi madre se ha jubilado recibiendo una pensión de 824 euros brutos. A la hora de hacer la declaración de rentas anual que le toca a mi padre en enero, entiendo que se debe incluir ese dinero, o está excluido? Podrían quitarle el subsidio por la pensión de mi madre? Mi padre sigue careciendo de rentas propias. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:48

Estimada Monica,

Para poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Maria 03 de noviembre de 2020 | 15:06
Buenas tardes. Cobro subsidio mayores 52años. Cómo me afectaría el publicar un libro escrito por mí, en el cual, las ganancias de la venta del libro fuese cedidas para mis hijos menores de 26 años. Tengo que declarar al SEPE estas ganancias, si no las voy a percibir yo, si no mis hijos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:15

Estimada Maria,

Cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos del solicitante, debe ser declarado de forma inmediata al SEPE. En el caso de no realizar la comunicación, cabe la posibilidad de que el SEPE inicie un Procedimiento Sancionador en el que proponga la extinción del subsidio.

Un cordial saludo. 

Susanna Figueiras Lorenzo 23 de septiembre de 2020 | 19:29
Hasta la fecha cobrar la ayuda del subsidio mayor 52 años. Pero al 30/07/20 se interrumpe, el último recibo donde se determina la prestación me dice que por no presentar rentas para mayores de 52 años. No entiendo lo que significa
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 00:53

Estimada Susana,

Lo que le indican es que Ud. no ha presentado o declarado las rentas o ingresos cobrados. Hay que tener presente que, para tener acceso al subsidio para mayores de 52 años es necesario carecer de rentas. 

 Un cordial saludo,

Ana 17 de agosto de 2020 | 11:30
Ojala sea verdad esto porque somos muchos que necesitamos esta ayuda urgentemente, pero falta que digan donde hay que pedirla, donde hay que dirigirse y a partir de cuando está en vigor. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2020 | 00:12

Estimada Ana,

Para solicitar la ayuda para mayores de 52 años debe dirigirse a las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE) o a través de su página web (www.sepe.es).

 Un cordial saludo,

Carmen 19 de julio de 2020 | 20:12
Buenas tardes, Nuestra unidad familiar está compuesta por mi marido y yo, y 2 hijas menores de 26 años. En cuanto al cómputo para determinar la carencia de rentas inferiores al 75% del salario mínimo puedo tener en cuenta a una de mis hijas a cargo. Es decir, la rentas máximas para seguir recibiendo el subsidio no deberían de ser superiores a 2 veces el SMI x 75% (1.425 euros). Si mis hijas tienen un fondo de inversión se entiende que tienen un rendimiento presunto o sus ingresos no cuentan a la hora de determinar la carencia de rentas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:28

Estimada Carmen,

 A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo,