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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

Te explicamos qué requisitos tiene que reunir el relevista en el caso de la jubilación parcial.

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Los requisitos del relevista en el contrato de relevo

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Existen dos modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • No se necesita un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 67 años de edad, o 65 años cuando acredita 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años. En el año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se quiere acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
  • Se necesita celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador que accede a la jubilación parcial tiene 65 años de edad y acredita 33 años de cotización, o tiene 63 años de edad y acredita 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 años o más, o 62 años y 8 meses si se acreditan 33 años cotizados. Además, tiene que acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior, en casos de sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.

El contrato de relevo tiene por finalidad cubrir el tiempo de trabajo que no realiza el trabajador que se jubila parcialmente. Este tiempo de trabajo se cubre por el llamado trabajador relevista.

¿Quién es el trabajador relevista?

El relevista tiene que ser un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, que la empresa contrata para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, o bien, tiene que ser un trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada con mejora en las condiciones laborales.

El contrato de relevo se configura como vía de inserción en el mercado de trabajo para los desempleados, y como mecanismo de estabilidad en el empleo respecto de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Explicamos estas dos características:

  • Un trabajador en situación de desempleo. El trabajador ha de encontrarse inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
  • Un trabajador con un contrato de duración determinada. Los contratos de duración determinada son: el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, el contrato de trabajo eventual, y el contrato de trabajo de interinidad.

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Comentarios

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Rosario Lopera Muñoz 22 de octubre de 2020 | 14:41
Trabajo con un contrato indefinido de auxiliar Técnico educativo en un colegio concertado. Ahora me ha surgido la posibilidad de mejorar y acceder a un contrato de relevista de Maestra de Educación Especial, cosa a la que la titular de la empresa está de acuerdo, pero tenemos la siguiente duda: ¿Habría alguna manera de darme de baja voluntaria, pedir la excedencia o irme al paro directamente para poder sestar así en situación de demante de empleo y que la empresa me pueda contratar como relevista o existe alguna incompatibilidad con eso?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:21

Estimada Rosario,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Muchas gracias y un saludo! 

Diego Garcia 16 de septiembre de 2020 | 19:42
Buenas tardes, He iniciado hace unas semanas los trámites para acceder a la jubilación parcial por relevo con un chico que han contratado en la empresa, ya he presentado incluso la documentación en la sede correspondiente. Me acaba de llamar el gestor para indicarme la condición de que el relevista debía estar en estado de desempleo o bien perteneciendo a la empresa... y no es así ¿Qué puedo hacer!? Me dicen que haga un escrito de renuncia! pero no me fio de "los conocimientos del **** gestor" Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2020 | 00:40

Estimado Diego,

Le aconsejamos que hable con la empresa para que subsane la situación. 

Un cordial saludo,

 

Antonio 21 de mayo de 2020 | 00:32
Hola buenas, tengo una consulta, actualmente tengo un contrato relevo y se me termina en 15 octubre y tengo un compañero que el 10 de octubre se va a prejubilar, con un plan relevo, podría yo optar a ese contrato relevo ??? Y otra pregunta si tienes un contrato de año con fin de fecha y tienes un compañero que se va a coger a un contrato relevo puedo acceder yo a ese contrato relevo ?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:06

Estimado Antonio:

El relevista tiene que ser un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, que la empresa contrata para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, o bien, tiene que ser un trabajador que ya este prestando sus servicios en la empresa a través de un contrato de duración determinada con mejora en las condiciones laborales.

Un cordial saludo 

ANDRES 12 de febrero de 2020 | 09:54
puede tener parentesco el trabajado que se va a contratar. Que grado.?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 23:44

Estimado Andrés.

La normativa no contempla requisitos o prohibiciones a este respecto.

Un cordial saludo. 

TM 06 de enero de 2020 | 17:53
¿Podría firmar un contrato de relevo si estoy de excedencia voluntaria en otra empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:57

Estimado/a TM.

 A priori, entendemos que no en tanto el INSS sólo ha aceptado esta posibilidad cuando el relevista sea un trabajador en excedencia voluntaria de la misma empresa (Criterios de Gestión 2006/34 y 180/2009).

No obstante, tomando ello como referencia y dada la ausencia de referencia normativa, le recomendamos que consulte con el INSS tal posibilidad.

Un cordial saludo. 

Miguel 28 de diciembre de 2019 | 21:10
Hola: Tengo un contrato como relevista de un jubilado parcial al 75%, cumpliendo todos los requisitos, mi pregunta es la siguiente ¿ puedo darme de alta como autónomo compatibilizando en pluriactividad los dos puestos de trabajo ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 12:34

Estimado Miguel.

Ante la falta de referencias normativas al trabajo autónomo en situación de jubilación parcial, y haciendo por ello una aplicación analógica de las prohibiciones de desempeñar otros puestos (asalariados) que impliquen un incremento de las horas de trabajo efectivo, entendemos que no.

No obstante, le recomendamos, ante la falta de esa referencia normativa, que, aunque lo más probable es que la respuesta sea negativa -en los términos señalados-, se cerciore definitivamente  consultando al INSS.

Un cordial saludo. 

Laura 12 de diciembre de 2019 | 16:49
En cuanto a los requisitos del relevista, si se le contrata estando inscrito como demandante de empleo ¿afecta el hecho de que haya estado contratado con anterioridad en la misma empresa?, concretamente será baja en diciembre y se le contrataría en marzo con contrato indefinido de relevo. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 01:30

Estimada Laura.

Entendemos que no habría problema en tanto incluso el INSS ha aceptado al trabajador inscrito como desempleado por excedencia voluntaria de la misma empresa.

Un cordial saludo. 

ESPERANZA RIVERA 21 de noviembre de 2019 | 10:38
Buenos días: Agradecería que me indicasen los requisitos /obligaciones de un contratado relevista para renunciar a un contrato de relevo por haber encontrado un puesto de trabajo con mejores condiciones que las del contrato de relevo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:05

Estimada Esperanza.

El trabajador relevista posee los mismos derechos, entre ellos el de la extinción voluntaria de su vínculo laboral, que el resto de trabajadores. No obstante, a efectos de evitar conflictividad o costes en dicha decisión, es recomendable que observe el preaviso que su contrato o convenio pueda recoger.

Un cordial saludo. 

Patricia 22 de octubre de 2019 | 10:49
Buenos dias: Estoy haciendo un contrato de relevo con finalización en diciembre,el puesto se necesita,es posible que me lo ofrezcan a mi llevo 3 años.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 02:53

 Estimada Patricia.


La norma no contempla que, en caso de finalizar la situación de jubilación parcial del trabajador relevado, el relevista tenga preferencia a ocupar ese puesto o uno equivalente absorbiendo el conjunto de las horas.

Un cordial saludo.

Ana 19 de octubre de 2019 | 19:10
Buenas tardes, En el 2014 me han hecho un contrato relevo 441, y la persona a la que sustituía ya se ha jubilado hace más de dos años y yo todavía sigo con el mismo contrato. ¿Hasta cuando estaré con este tipo de contrato? Ya que se trata de un contrato temporal, entiendo que la empresa puede prescindir de mi cuando les interese. ¿es correcto? Muchas gracias por aclarar todas nuestras dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:20

Estimada Ana.


Su caso parece, siempre a priori y a la falta de mayores datos, como posiblemente adolecedor de alguna irregularidad. Y ello porque, en cuanto a la duración del contrato de relevo, la regla es que el mismo podrá firmarse por duración indefinida, duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para llegar a la jubilación o, excepcionalmente, de una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación en los casos en que la reducción de la jornada del jubilado parcial del 75%.


Por tanto, es determinante saber si el trabajador relevado se ha jubilado en su edad ordinaria o no.

Un cordial saludo.

20 de octubre de 2020

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