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Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

El acceso a la pensión contributiva de jubilación se sujeta al cumplimiento de los requisitos que desgranamos de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.

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La pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:

Los requisitos generales

1. Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta.

Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta.

Requisitos particulares en la prestación de jubilación

1. Edad:

Como regla general se establece que el acceso a la pensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no se aplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años de edad.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.

2. Acreditación de un período mínimo de cotización o período de carencia:

Se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

De esta manera, la norma prevé, por un lado, un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

3. Como particularidad. La doctrina del paréntesis:

Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo.

4. También tienen derecho a la pensión de jubilación:

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.

Igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.

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Comentarios

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Maria Dolores Vidal 03 de julio de 2019 | 14:45
Tengo cotizado unos 17 años a la seguridad social en régimen general a jornada completa con base de cotización maxima por circunstancias de la vida ahora encuentro trabajando con un contrato de trabajo precario de 3 horas semanales base de cotización pésima... es eso o nada tras agotar el paro. España está así lo cojo o no llevo un plato de comida a mi hijo a la mesa. Si la situación no me cambia, cuando llegue a jubilarme en esta situación que me quedara si todavía me faltan 10 años??? De seguir con este contrato??? Y de estar estar sin trabajo qué me espera cobrar???
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:29

Estimada María Dolores.

Cuando se jubile le tendrán en cuenta los últimso 25 años, de forma que si sus salarios se reducen drasticamente los últimos 10 años, desgracidamente lo será también su base de cotización y su pensión futura.

Un cordial saludo

Paulino Gómez 02 de julio de 2019 | 13:28
Estimado amigo: ¿Podría, por favor, explicarme lo de los 90 días? Pues creía que para acceder al subsidio para mayores de 52 años el requisito es estar inscrito como desempleado en el INEM durante un mes tras haber causado baja como cotizante en la S.S. al quedar en paro y reunir, claro está, los demás requisitos incluidos los 15 años como periodo mínimo de cotización. Muchas gracias por su atención. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:28

Estimado Paulino.

Además, de los requisitos exigidos, hay que entrar en el subsidio de acuerdo con lo que se denomina situación legal de desempleo.

Puede consultar estas situaciones en: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-supuestos-se-puede-acceder-al-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos.html

 La forma más fácil es trabajar 3 meses.

Un cordial saludo

Paulino Gómez 02 de julio de 2019 | 09:29
Estimado amigo: Le doy las gracias de antemano por su respuesta del 14 de junio de 2019 a mi comentario del día 11, pero los 6 años de cotización al desempleo los tendría ya acreditados con mi cotización durante 14 años en el Régimen General, aunque ahora me de alta en otro Régimen de cotización ¿no es cierto? ¿Computaría como antigüedad en mi vida laboral el año de Servicio Militar Obligatorio para cubrir el periodo mínimo de cotización de 15 años? Gracias, atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 13:07

Estimado Paulino.

Pues sí cumpliría lo de desempleo. Pero si tendrá que tener, al menos, 90 días antes de acceder o venir de la prestación de desempleo. 

No computa. Solo lo hace para la jubilación anticipada, no para la ordinaria.

Un cordial saludo

Un cordial saludo

Antonio 28 de junio de 2019 | 20:06
Tengo cotizados 22 años pero por circunstancias personales llevo 20 sin cotizar. La pregunta es ¿ si me doy de alta como empleada de hogar por el minimo durante dos, tendria derecho a pension ? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:15

Estimado Antonio.

Pero los dos años cotizados deberán ser completos, esto es, no a tiempo parcial.

Un cordial saludo

Abdelkader 25 de junio de 2019 | 17:41
Hola solo tengo 12 años cotizado tengo derecho de cobrar?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:54

Estimado Abdelkader,

Para la jubilación tiene que haber cotizado 15 años.

Un cordial saludo

Rafael 21 de junio de 2019 | 20:02
Buenas tardes. Tengo contratada a una empleada de hogar 4 horas a la semana. Ella trabaja también en otras casas y un par de negocios totalizando unas 22 horas semanales. ¿Tendrá derecho a la pensión contributiva -al menos en su cuantía mínima de 677,4€ actuales- si alcanza los 15 años cotizados en el momento de jubilarse? Ella está preocupada por esto y por ello me ha dirigido a ustedes. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:45

Estimado Rafael.

Seguramente le harán falta más años de cotización. Como cotiza a tiempo parcial el cómputo no es igual.

Un cordial saludo 

Paulino Gómez 11 de junio de 2019 | 14:01
Estimado amigo: Tengo cotizado a la Seguridad Social 14 años y 145 días en el Régimen General. Me faltan 11 meses para tener 15 para acceder a una pension contributiva de jubilación y poder pedir el subsidio para mayores de 52 años. Para completar esos 15 años : ¿En qué régimen tengo que darme de alta? ¿Es válido cualquiera de ellos o sólo el Régimen General? ¿Valdría el Régimen Especial agrario y el de Autonomos? A la espera de su respuesta, Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:03

Estimado Paulino.

Para los 15 años da igual. Pero, siempre tendrá que acreditar, además, 6 años de cotización al desempleo.

Un cordial saludo

Jose Minaya M 04 de junio de 2019 | 13:24
Al día de hoy tengo 69 años 20 días de edad. el 30 de Marzo de 2020, tendría aportado a la SS 15 años, y mi opción seria la Pension Contributiva, ......que tramites legales previos debo de hacer para la Pensión Contributiva, lo hago yo, o mi Empleador......Gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:42

Estimado José.

Es Usted quien tiene que solcitarla en el INSS.

Un coridal saludo

manuel sanmrtin carrion 26 de abril de 2019 | 12:03
tengo 13 años cotizados delos 13 años hay un interbalo de dos meses x lo cual no me dan los dos años de paro q segun yo pense q alcansaba los dos años del paro para cumplir los quince años para mi juvilacion mi preguta es si yo consigo un trabajo de tres meses mas alcansaria a una jubilacion contributiva o solo tedria derecho ala no contributiva gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 21:00

Estimado Manuel,

No entendemos muy bien a qué se refiere con intervalo, para la jubilación contributiva necesitará 15 años de cotización. Con 3 meses más de cotización no vemos como alcanzará los dos años que necesita, si nos puede aportar más detalles intentaremos darle una respuesta más completa.

Un cordial saludo

Maria 16 de abril de 2019 | 13:58
Tengo 48 años con 19 años cotizados y parada de larga duración. Los últimos 6 años he cuidado de mi madre enferma con un Grado III de dependencia y pensión de viudedad. He dependido económicamente de ella. Recientemente ha fallecido y quería saber si tengo derecho a la prestación en favor de familiares.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:19

Estimada María,

 A continuación, le hacemos llegar artículo con los requisitos para optar a pensión en favor de familiares.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-son-las-pensiones-en-favor-de-familiares.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

17 de noviembre de 2020

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