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Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

El acceso a la pensión contributiva de jubilación se sujeta al cumplimiento de los requisitos que desgranamos de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.

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La pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:

Los requisitos generales

1. Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta.

Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta.

Requisitos particulares en la prestación de jubilación

1. Edad:

Como regla general se establece que el acceso a la pensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no se aplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años de edad.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.

2. Acreditación de un período mínimo de cotización o período de carencia:

Se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

De esta manera, la norma prevé, por un lado, un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

3. Como particularidad. La doctrina del paréntesis:

Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo.

4. También tienen derecho a la pensión de jubilación:

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.

Igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.

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Comentarios

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Carmen 28 de marzo de 2019 | 15:50
Hola , quisiera saber si tengo alguna posibilidad de cobrar una pension . Tengo 65 años y este año hare los 66. Y me consta que e cotizado 4900 dias .entre jornadas laborales completas y jornadas parciales llevo dos años sin cotizar y sin recibir ninguna ayuda .¿Puedo hacer algo para llegar a periodo exigido?¿ O ya no se puede hacer nada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:19

Estimada Carmen,

Le recomendamos que acuda al INSS para cerciorarse de los cálculos para su situación personal. En el ejemplo que se incluyó en nuestro post sobre jubilación y jornadas a tiempo parcial con un número de jornadas similar había derecho a jubilación contributiva, si no llegase podrá solicitar una pensión no contributiva.

Gracias por participar en el foro.

 Un cordial saludo

Isabel 18 de marzo de 2019 | 15:46
Hola, tengo 53 años. Tengo 20 años cotizados en el régimen general. En octubre 2004 me despidieron por lo que pasé a cobrar el paro hasta diciembre 2006. Luego cobré dos años de subsidio y he cobrado 2 RAIs. Desde que me despidieron sigo inscrita ininterrumpidamente en el INEM. Tengo derecho al subsidio mayor de 52 años?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 17:07

Estimada Isabel,

entendemos que sí, en base a esta nueva disposición:

"Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad."

Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Juana Quero Juarez 05 de marzo de 2019 | 18:44
Mi fecha de nacimiento fue el 24.02.1960. Hasta el día 12.02.2013 he cotizado por un total de 26 años, 2 meses y 15 días. He estado apuntada desde la referida fecha en la oficina de empleo sin que me hubieran conseguido trabajo. (No rechacé ninguno de los pocos que me ofrecieron). Ahora, el 31.10.2018, conseguí (gestionado por mi cuenta) trabajo en una multinacional y tengo contrato hasta 31.03.2019. Caso de no renovación y de no conseguir cotizar el resto de días que faltarían para los dos años de los últimos 15 ¿No tendría ningún derecho de pensión contributiva? Me dicen que, en ese caso, como último recurso podría pedir la ayuda actualmente establecida para mayores de 55 años hasta encontrar trabajo de nuevo o llegar a la edad de jubilación. Quisiera saber las opciones de cobro de pensión y sobre qué importes aprox. establecerían en cualquiera de los referidos estadios posibles. Gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 08:40

Estimada Juana,

efectivamente, podría solicitar la ayuda para mayores de 55 años finalizado ese contrato. Esta ayuda cotizaría por la base mínima hasta su fecha de jubilación, a los 67 años, cuando podría solicitar la pensión contributiva. Ésta se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Puede estimar la cuantía a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Maria celda 27 de febrero de 2019 | 10:41
Buenos días, mi cotización, tiene dos periodos : Anterior a 1962 y El resto no cumplo el haber trabajado durante dos años, dentro de los últimos 15. Con estos antecedentes tengo derecho a cobrar alguna pensión.?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 11:08

Buenos días,

deberá consultar en el INSS si en su caso puede acceder a una pensión del SOVI.

Reciba un cordial saludo.

jesus 20 de febrero de 2019 | 22:44
Hola, mi caso es mas curioso, tengo cotizados 21 años anteriores a la edad de jubilacion hasta los 41 años, debido a una larga enfermedad no cotice antes de los 65 años, me encontre conque no tenia pension, he pagado ahora dandome de alta en autonomo los dos años para cumplir lo de dos años dentro de los ultimos 15 años, me corresponde pension contributiva ? o me corresponde la no contributiva de 400€. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 11:42

Estimado Jesús,

podrá acceder a la contributiva si completa los dos años de cotizaciones en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la jubilación. En caso contrario, podría solicitar la no contributiva desde los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

Roberto pulido López 15 de febrero de 2019 | 00:07
Hola Las pagas contributiva en todos los casos es siempre más que una paga no contributiva en lo que a pagar de paga sueldo o cuantía o no siempre es así Buenas noches desde santa Cruz de Tenerife...
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2019 | 09:13

Estimado Roberto,

las pensiones contributivas suelen ser de mayor cuantía, entre otras cosas porque pueden complementarse hasta unos importes mínimos fijados por ley.

Reciba un cordial saludo.

Mario Sanhueza Espinosa 27 de noviembre de 2018 | 18:13
Yo cumplo en junio del 2019 el mínimo de cotización y el máximo de 42 .entre Chile y España .puedo jubilarme. Sin problema?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 19:16

Estimado Mario,

en España, con 42 años de cotizaciones, podría jubilarse desde los 65 años. Se exigirá que haya cotizado por lo menos 2 años en los 15 previos a la jubilación. A estos efectos, puede computar las cotizaciones tanto de España como de Suiza.

Reciba un cordial saludo.

María Vila 20 de noviembre de 2018 | 18:35
Buenas tardes Mi consulta es la siguiente: En enero cumplo 15 años cotizados, entre tiempo trabajando como empleada de hogar y pago de convenio especial. En este momento tengo 61 años. Tengo pensado dejar de trabajar una vez que complete los 15 años de cotización (me faltan un par de meses). Hoy me pasé por la Tesorería para recoger la documentación que tengo que cumplimentar para darme de baja y me dicen que me informe si es necesario que esté de alta cuando llegue a la edad de jubilación o voy a cobrar igual aunque en ese momento no esté cotizando (cosa que me asombra que esa información no la sepan ellos). Supongo que no habrá ningún problema, ya que tendría cotizados 15 años (empleada de hogar) y 4 de ellos en los últimos 15 anteriores a la edad de jubilación. ¿Es así? Muy agradecida por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 18:41

Estimada María,

dado que se va a jubilar a edad ordinaria, no es necesario que esté en situación de alta. Lo que sí debe hacer es asegurarse bien que ha completado esos dos periodos (al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos dos de ellos en los 15 previos a jubilarse), dado que de no haberlos acreditado no podría acceder a la pensión contributiva llegada la edad.

Reciba un cordial saludo.

JAIME 07 de noviembre de 2018 | 20:51
Buenos días: Quisiera preguntarles si estando en situación de baja por enfermedad, se alcanza la edad de jubilación, automáticamente se extingue esa situación de baja y se pasa a percibir la jubilación. También si en caso de ser despedido antes de alcanzar la edad de jubilación, pero cercano a ella, se puede cobrar la prestación por desempleo o directamente se pasa a situación de jubilación anticipada. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 11:04

Estimado Jaime,

en situación de baja laboral, ésta se extingue al llegar a la edad de jubilación. Por otro lado, la prestación por desempleo se extingue al llegar la edad de jubilación ordinaria, salvo que no se acrediten los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso se puede seguir cobrando.

Reciba un cordial saludo.

Carolina 13 de septiembre de 2018 | 23:28
Quisiera saber, alguien que esta optando por la jubilación contributiva con las cotizaciones en Vzla, debe pagar cotizaciones en españa por un año, mi pregunta es que costo tiene esas cotizaciones y existen algún tipo de deducción o descuento en ese monto a pagar?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 23:40

Estimada Carolina,

el coste dependerá de la base por la que se cotice. No es posible cotizar sin realizar un trabajo por cuenta propia o ajena.

Por otro lado, si se trata de completar un año de cotización para poder solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Venezuela, es importante tener en cuenta que España solo abonaría la pensión proporcional a ese año de cotización. 

Reciba un cordial saludo.

17 de noviembre de 2020

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