La pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:
Los requisitos generales
1. Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta.
Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta.
Requisitos particulares en la prestación de jubilación
1. Edad:
Como regla general se establece que el acceso a la pensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no se aplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años de edad.
En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.
2. Acreditación de un período mínimo de cotización o período de carencia:
Se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
De esta manera, la norma prevé, por un lado, un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.
3. Como particularidad. La doctrina del paréntesis:
Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo.
4. También tienen derecho a la pensión de jubilación:
También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.
Igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.