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Los Seguros Colectivos de Jubilación

Detallamos las principales características de estos instrumentos de previsión social complementaria que permiten a las empresas realizar aportaciones a favor de todos o parte de sus empleados, con el objetivo que éstos cobren una prestación complementaria a la pensión pública en el momento de su jubilación.

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Los Seguros Colectivos de Jubilación

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1. ¿Qué son los Seguros Colectivos de Jubilación?

Son sistemas de previsión social complementaria alternativos a los planes de pensiones de empleo, que son aptos para instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus empleados.

Los Compromisos por pensiones son aquellos compromisos derivados de obligaciones legales, estatutarias (convenio colectivo) o contractuales de los empresarios con sus empleados que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia.

2. ¿Para qué se utilizan los Seguros Colectivos de Jubilación?

A diferencia de los Planes de Pensiones de Empleo (PPE) y los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), son instrumentos que permiten ofrecerse (asegurar) solo a una parte de los empleados de la empresa.

Además, a diferencia de los Planes de Pensiones, PPA y PPSE, no existe un límite máximo financiero/fiscal de aportación a Seguros Colectivos de Jubilación.

Sus usos más habituales son para:

  • Instrumentar los compromisos por pensiones con personal directivo.
  • Canalizar los excesos de aportación sobre la aportación máxima a Planes de Pensiones de Empleo o a los PPSE, los cuales permiten únicamente una aportación máxima de 2.000 euros anuales, sumando la aportación empleador más el conjunto de las aportaciones del empleado a Planes de Pensiones, PPSE y PPA (Planes de Previsión Asegurados), y adicionalmente otros 8.000 euros adicionales siempre y cuando procedan de contribuciones del empleador (hasta un máximo 10.000 euros).  Por lo tanto, si, en base al compromiso por pensiones, el empleado tuviese derecho a una aportación superior a 10.000 euros anuales, el exceso de la misma debería realizarse a un Seguro Colectivo de jubilación.
  • Para instrumentar los compromisos por pensiones (las aportaciones para Jubilación) derivados de Planes de Retribución Flexible. Estos últimos consisten en la sustitución, mediante el acuerdo entre el empleado y el empleador (a través de una novación del contrato de trabajo), de parte de la retribución dineraria del empleado (dentro de los límites máximos que establece la ley) por la contratación a través de la empresa de ciertos productos o servicios a favor del empleado (por ejemplo, seguros de salud, ticket o tarjeta comida, guardería, transporte colectivo, seguros colectivos de jubilación, etc.). Si estos productos son contratados y pagados por el empleador tienen un beneficioso tratamiento fiscal para el empleado, optimizando su retribución liquida a percibir.
  • También se utilizan para instrumentar premios de jubilación, normalmente derivados de convenio colectivo: reconocen el derecho al cobro de una prestación, normalmente en forma de capital único consistente en un numero de mensualidades del salario, en el caso de que el empleado se jubile en la empresa y lo haga con una antigüedad mínima. El número de mensualidades e importe de la prestación en ciertas ocasiones va vinculada a la edad en que se jubila el empleado.

3. Características de los Seguros Colectivos de Jubilación

3.1 Modalidad

Habitualmente son Seguros de Vida Mixtos, en el sentido de que cubren tanto la supervivencia (jubilación, invalidez y dependencia) como el fallecimiento.

Para preservar que el seguro de jubilación tenga carácter asegurador y no sea exclusivamente un producto financiero, se vincula al mismo un capital en riesgo adicional que se pagaría junto con el patrimonio acumulado (provisión matemática) en caso de fallecimiento y/o invalidez. Este capital adicional suele ser de un importe pequeño (habitualmente se sitúa entre un 5% y un 10% de la provisión matemática con un límite de capital máximo entre 1.000 y 1.500 euros).

3.2 Contingencias cubiertas

Se suelen cubrir las mismas contingencias, que dan derecho a prestación, que en los Planes de Pensiones:

  • Jubilación
  • Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa y gran dependencia
  • Supuestos excepcionales de liquidez : enfermedad grave y desempleo larga duración (*).
    (*) No es aplicable los seguros colectivos de Jubilación el rescate anticipado a partir de 2025 de las aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años (rescate aplicable a Planes de Pensiones).

3.3 Forma de Cobro de las prestaciones

Se podrá solicitar el cobro de una de las siguientes formas, aunque en todo caso según lo establecido en el condicionado del contrato de seguro:

  • Capital único
  • Renta periódica actuarial temporal o Vitalicia (**)
  • Mixto: parte en forma de capital único parte en forma de renta periódica
  • Disposiciones parciales no regulares, si así lo recogiese el condicionado del seguro
    (**) Las rentas actuariales, también llamadas aseguradoras, son aquellas en las que para su cálculo aplican una tablas estadísticas de supervivencia que calculan la probabilidad de continuar vivo a cada edad (además de otros factores como tipo de interés garantizado aplicado, porcentaje de revalorización) y que se terminan y se dejan de pagar en caso de fallecimiento del primer beneficiario (empleado asegurado) a no ser que se haya establecido previamente la reversión a favor de terceras personas ( ej. conyuge viudo).

4. ¿Tipos de compromiso por pensiones que se pueden instrumentar a través de los Seguros Colectivos de Jubilación?

Existen dos clasificaciones principales: en función del tipo de obligación asumida, normalmente por el empleador, y en función de quien está obligado a realizar las aportaciones al Seguro.

4.1 En función del tipo de obligación asumida, podemos distinguir entre:

  • Compromisos de aportación definida: el elemento garantizado son las aportaciones que la empresa se compromete a hacer a favor del empleado y, si fuera el caso, las que ha de realizar el empleado. Las aportaciones realizadas más rendimientos generados durante el periodo de vigencia (menos los gastos de gestión aplicados por la compañía de seguros y los gastos externos de intermediarios) constituirán la prestación que se abonará al empleado cuando ocurra la contingencia.
  • Compromisos de Prestación definida:  la empresa se compromete a abonar las aportaciones que sean necesarias para que llegado el momento de la ocurrencia de la contingencia (por ejemplo, la jubilación) se pueda pagar la prestación garantizada. Esta puede consistir, por ejemplo, en:
    • Un porcentaje del salario previo a jubilación, pagadera durante un número de años de jubilación o vitaliciamente.
    • Un porcentaje de la diferencia entre último salario y la pensión pública.
    • Un número de mensualidades de salario.
    • Un importe a tanto alzado.
    Si hubiera déficit y las aportaciones realizadas no fuesen suficientes para cubrir las prestaciones garantizadas, la empresa está obligada a realizar las aportaciones adicionales que fueran necesarias.
  • Compromisos Mixtos o híbridos: Combinan los dos anteriores, por ejemplo, aportación definida para jubilación y prestación definida para fallecimiento e invalidez.

4.2 En función de quien asume la obligación de realizar las aportaciones:

  • Contributivos: contribuyen al Seguro Colectivo de Jubilación tanto la empresa como el empleado, que está obligado a realizar su aportación si quiere beneficiarse de la aportación de la empresa.
  • No contributivos: es la empresa la única que realizará aportaciones

En el caso de los Seguros colectivos de jubilación, de acuerdo a las encuestas de mercado, en la mayor parte de los casos solo aporta la empresa (no contributivos).

4.3 Tipos de Seguros Colectivos de Jubilación en función de quien asume el riesgo de la inversión

Podemos distinguir dos tipos:

  • Unit linked: el tomador (empleador) asume riesgo de la inversión (y por lo tanto las potenciales perdidas). Indirectamente son los empleados asegurados los que están asumiendo el riesgo de la inversión, ya que esta modalidad de Unit Linked únicamente se puede utilizar para compromisos por pensiones de aportación definida o mixtos (con aportación definida para el caso de jubilación).
  • Garantizados: la empresa tomadora y los asegurados no asumen el riesgo de la inversión, sino la compañía de seguros que se obliga como mínimo a garantizar como prestación final el cobro por parte de los beneficiarios del 100% de las aportaciones realizadas y normalmente también garantiza un tipo de interés mínimo vinculado a una referencia o índice (por ejemplo, el tipo de interés fijado Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para cálculo provisiones de seguros de vida).

5. Derecho de rescate en los Seguros Colectivos de Jubilación

5.1 ¿En qué casos se puede ejercer el derecho de rescate?

Sólo podrá ejercerse en los siguientes supuestos:

  • Para mantener en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos vigentes en cada momento.
  • Para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones promovido por la empresa.
  • En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.
  • En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave en los términos establecidos en la regulación de planes y fondos de pensiones.

En los dos primeros casos el derecho de rescate corresponderá a la empresa tomadora (sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores) y en los dos segundos podrá hacerse a favor del trabajador.

5.2 ¿Cuándo existe derecho de rescate a favor de los empleados asegurados?

El derecho de rescate se ve influido y a la vez influye en la imputación fiscal o no de las primas de los Seguros Colectivos de Jubilación. A este respecto, podemos distinguir las dos siguientes situaciones:

A) Seguros Colectivos de Jubilación sin imputación fiscal de primas:

En caso de que se opte por la no imputación fiscal de las primas a los asegurados, no existirá derecho de rescate anticipado a favor del empleado: las aportaciones (primas pagadas) son ilíquidas. 

No obstante, la empresa tomadora puede renunciar a su derecho de rescate (ha de hacerlo expresamente en la póliza del contrato de seguro). En este supuesto, en caso de baja del empleado asegurado en la empresa antes del acaecimiento de las contingencias, la provisión matemática se capitalizaría hasta el momento de acaecimiento de la contingencia, momento en que el empleado asegurado (jubilación e invalidez) u otros beneficiarios (en caso de fallecimiento del empleado) solicitarían el cobro de la prestación.

También es posible, para el caso de baja del empleado en la empresa, recoger en el condicionado del contrato de seguro, la posibilidad de traspaso de la provisión matemática (patrimonio acumulado) a un instrumento similar, es decir a otro seguro colectivo de jubilación que instrumente compromiso por pensiones, por ejemplo, del que sea tomador el nuevo empleador de trabajador.

B) Seguros Colectivos de Jubilación con imputación fiscal de las primas

Si se optase por la imputación fiscal de las primas a los empleados asegurados, sí existiría derecho de rescate por parte de los mismos, en los términos recogidos en la póliza del contrato de seguro (condiciones particulares), aunque únicamente en los supuestos mencionados anteriormente.

Normalmente, el valor de rescate corresponde al valor de realización de los activos en los que están invertidas las provisiones matemáticas (patrimonio) del trabajador, es decir su valor de mercado.

6. ¿Como se suelen denominar coloquialmente los Seguros Colectivos de Jubilación?

Algunas otras denominaciones utilizadas son las siguientes:  Seguros Colectivos de Ahorro, Planes de Jubilación. A veces se utilizan denominación que no son técnicamente correctas como la de Plan de Pensiones para el equipo directivo.

Más Información en sobre tratamiento fiscal de los seguros colectivos de jubilación

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Comentarios

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Oscar López 14 de julio de 2020 | 11:42
Hola, muchas gracias por la información. He intentado ver la consulta vinculante que comentas en contestación al comentario de Encarna, pero no aparece la consulta, sino el buscador. Podrías indicar el numero de consulta. Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 14:43

Estimado Oscar:

Lo sentimos, pero no disponemos de ese dato. 

Un cordial saludo 

Encarna 23 de abril de 2020 | 11:50
Enhorabuena por el artículo. Mi empresa tenía en Convenio el pago de una anualidad a la jubilación del trabajador cuando tenía mas de 20 años de antigüedad en la empresa y en el último Convenio se eliminó dicho artículo y se realizó un documento particular con cada uno de los trabajadores, para no afectar a las nuevas incorporaciones. Dudas: 1- Al tratarse ahora de un documento individual el capital que se recibe de una sola vez en el momento de la jubilación tributará en su totalidad como ingreso de trabajo del año de la recepción, sin poder aplicar ningún tipo de reducción (30-40%)? 2- En caso de poder aplicar la reducción del 40% implicaría que si tengo un plan de pensiones particular con aportaciones anteriores a 2007 debería ser rescatado también en el mismo año para poder aplicar la reducción del 40%? Muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 00:33

Estimada Encarna.

Respecto al punto 2. La respuesta es que SI, La reducción en el seguro y la de los Planes de Pensiones van por separado, podrían solicitarse en dos años distintos, en ambos casos respetando el plazo máximo de cobro (desde que acontezca la contingencia de jubilación, dependiendo del año que acaezca)  para obtener la reducción. En el caso del seguro colectivo de jubilación tienes indicados los plazos  en el post. En la consulta de la Dirección General de Tributos que te adjunto se indica esa posibilidad de cobrar en ejercicio diferentes PP y Seguro.

El punto 1 es más delicado y exige un análisis más profundo. En principio, si fuese una “novación extintiva” del compromiso por pensiones  por desaparición del primer compromiso y creación de uno nuevo, desaparecería el derecho a la reducción. Si se entiende que  es el mismo compromiso por pensiones y simplemente se ha subrogado el tipo de acuerdo o compromiso laboral ( de un convenio a un acuerdo individual) simplemente para seguir reconociendo el derecho a unos trabajadores que estaban en plantilla antes de una fecha determinada pero no reconocérselo a los nuevos, pero los términos del compromiso son iguales, si se mantendría el derecho a la reducción. Por ejemplo, si continua asegurado en la misma póliza (contrato de seguro) en la que estaba con anterioridad a 20 de enero de 2006 y no se han cambiado los términos de la misma ni del compromiso. Además siempre y cuando se cumpliesen los requisitos requeridos que se comentan en el post para el caso de aportación definida: “Para la aplicación de la mencionada reducción del 40%, se establece el requisito de que el importe aportación (para el caso de compromisos de aportación definida) ha de estar determinado de forma expresa, objetiva y no discrecional, ya sea en términos absolutos o vinculados a alguna otra variable como, por ejemplo, el salario o la evolución del IPC”. En el caso los compromisos de prestación definida ( este caso es un compromiso de prestación definida se garantiza una anualidad de salario) lo que ha de estar determinado, en términos absolutos o vinculados a una variable, es el importe del derecho que se genera cada año al que corresponde la aportación.


 


En cualquier caso, es conveniente que este último punto lo consulte con un asesor fiscal


 

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas

Un saludo.