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Los seguros de ahorro, una opción excelente para la jubilación (II)

Las rentas vitalicias dan respuesta a la pregunta sobre los seguros vigentes para disponer del ahorro que se ha ido acumulando a lo largo de los años en activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Los seguros de ahorro, una opción excelente para la jubilación (II)

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Una de las principales inquietudes a la hora de afrontar la jubilación es la incertidumbre de cómo mantener el nivel de vida con la pensión que se va a recibir y el cómo complementar el volumen de ingresos a partir de una determinada edad, aprovechando además las posibles ventajas fiscales de las que pueda disfrutar.

La cuestión sería: “¿qué soluciones puedo encontrar desde el mundo de los seguros para disponer del ahorro que he ido acumulando a lo largo de mis años en activo?”

La respuesta se centra fundamentalmente en las rentas vitalicias.

<big>Las rentas vitalicias son seguros de vida de aportación única mediante los cuales a cambio de ese desembolso, vamos a obtener con carácter vitalicio una renta periódica, generalmente mensual, para complementar los ingresos procedentes de la Seguridad Social.</big>

En estos productos, además, el asegurado suele elegir en el momento de la contratación qué es lo que quiere que ocurra con su inversión cuando él falte: si quiere que toda la aportación en forma de capital se preserve a los beneficiarios que designe, si quiere ir consumiendo toda su inversión en los cobros periódicos que va a percibir, si se desea que cuando él fallezca otra persona siga recibiendo una renta… Las opciones son múltiples y siempre buscando la mejor combinación en base a la situación personal del cliente.


Con carácter general este tipo de productos poseen un tratamiento fiscal favorable, permitiendo el diferimiento del pago de impuestos a lo largo de la vida del seguro. Además la procedencia del dinero destinado a la inversión determinará, en estas rentas, la consideración de rendimiento del capital mobiliario (cuando procede de dinero en efectivo –cuentas, depósitos,…–) o de rendimientos del trabajo (cuando el origen es el ahorro acumulado en un plan de pensiones o de previsión asegurado).

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Comentarios

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Andres 09 de septiembre de 2015 | 20:48
Los mencionados seguros de ahorro para la jubilación e instrumentalizados a sus vencimientos/jubilación como rentas vitalicias, pueden por parte de los titulares cobrarlos por otros medios? Tales como Capital, Mixtos, etc. De ser posible, como habría que proceder? Era uno de los métodos de la banca con sus e4mpleados para el tema de los planes de pensiones de los incorporados antes de 1980
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 16:16

Estimado Andrés.

bienvenido al foro.

Dependerá de la modalidad. Con carácter general lo usual es que al vencimiento de los seguros de ahorro se perciba el dinero en forma de capital.

En el caso concreto de los PPA, sí que existe la posibilidad de movilizar las posiciones acumuladas para percibirlo total o parcialmente en forma de rentas vitalicias.

En el caso de los PIAS, el cobro se permite en forma de renta vitalicia por la propia definición del producto.

En otros productos, tales como planes de jubilación, planes de ahorro, SIALPs... el cobro en forma de rentas vitalicias implicaría primero rescatar, tributar por ese rescate y luego contratar la renta vitalicia.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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