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Los temas más consultados por nuestros lectores en septiembre de 2018

Jubilaciones anticipadas y diversas dudas sobre el subsidio para mayores de 55 años han centrado muchas de las consultas del mes pasado

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Los temas más consultados por nuestros lectores en septiembre de 2018

© Fachy Marín - www.unsplash.com

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Hace dos años cumplía todos los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 55 años, pero no puede cobrarla porque excedía el requisito de rentas familiares por los ingresos de mi marido. ¿Puedo solicitarla y cobrar estos dos años de atrasos?

Recientemente, tras sentencia del Tribunal Constitucional, se ha eliminado el requisito de carencia de rentas familiares para poder cobrar la ayuda para mayores de 55 años. Por tanto, la única carencia de rentas que se debe acreditar es la de las rentas propias y no las de la unidad familiar. La nulidad de la norma sugiere que deberá actuarse como si nunca hubiese existido este requisito, por lo que es posible que quienes cumplían los demás requisitos soliciten la ayuda con efectos de la fecha pasada. Sin embargo, el SEPE ha aclarado que las rentas comenzarán a percibirse en fecha presente, sin haber retroactividad de los efectos económicos.

Cumplo los 65 años en marzo, y no tengo claro si jubilarme en ese momento o anticipar la jubilación voluntariamente a diciembre para evitar el Factor de Sostenibilidad. ¿Qué me recomiendan?

Tras la aprobación de los Presupuestos de 2018 el pasado mes de julio, la incorporación del Factor de Sostenibilidad, inicialmente prevista para 1 de enero de 2019, se retrasa hasta una fecha no posterior a 1 de enero de 2023. Si bien la fecha definida es una fecha límite y no una fecha concreta, es muy improbable que entre en vigor antes de la misma y más improbable aún que se incorpore en 2019.

Tengo un plan de pensiones y me interesaría traspasarlo a un fondo de inversión. ¿Cómo debo hacerlo y qué implicaciones fiscales tendría?

No es posible realizar ese traspaso en ningún caso. Un plan de pensiones solo puede ser traspasado a otro plan de pensiones o a un producto de previsión equivalente, como un PPA.

Percibo la pensión no contributiva por jubilación y tengo dudas respecto a si puedo tener ingresos extra, y si es así, cuánto sería el límite de ingresos.

El límite de ingresos anuales es de 5.321,40 €, que deberá comunicar en todo caso al organismo gestor de la pensión. Deberá comprobar también si puede realizar esa actividad sin causar alta en la Seguridad Social.

Provengo del cese de un trabajo a tiempo parcial. ¿Para acceder al subsidio para mayores de 55 años se aplica también el coeficiente global de parcialidad?

Quienes vayan a acceder al subsidio para mayores de 55 años deberán acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en los 15 previos a la jubilación. A estos efectos, se aplica en trabajadores a tiempo parcial el coeficiente global de parcialidad, que ajusta estos requisitos a la parcialidad que hayan tenido en su vida laboral.

Quiero jubilarme anticipadamente por cese involuntario, ya que provengo de un ERE. Actualmente tengo 29 años cotizados, pero estoy percibiendo la ayuda para mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima. ¿Podré alcanzar a través de estas cotizaciones los 33 años que se exigen en la jubilación anticipada por cese involuntario?

La ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima a exclusivos efectos de determinar la base reguladora y el porcentaje de la misma que corresponde al trabajador. Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a efectos de otras implicaciones de estas cotizaciones y rechaza que computen a efectos de acreditar este periodo de carencia exigido en jubilaciones anticipadas (accede a la sentencia del Tribunal Supremo).  

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Comentarios

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Antonio ortega de paz 11 de febrero de 2019 | 17:17
Hola, de nuevo estoy aqui para volver hacerles otro comentario,en junio se me acaba el paro con 61 años de edad, tengo 44 años cotizados mi pregunta es ¿dentro de 2 años podre acogerme a la jubilacion anticipada ya que tendre 63 años y cuanto me descontaria mi año de nacimiento es 1958 por si le sirve de algo gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 18:25

Estimado Antonio,

si ha cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial, se acogería a esta modalidad de jubilación (clic para ver las condiciones)

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

En caso de que se jubile por cese voluntario, las condiciones serían éstas:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Antonio ortega de paz 28 de enero de 2019 | 19:40
hola,me dirijo a ustedes para comentar mi situacion,quisiera saber si el año de mili cotiza ya que yo quiero jubilarme anticipadamente a los 63, por estar en el paro,tengo 44 años y 4 mese cotizados,pero en la vida laboral el año de servicio militar no me refleja,pero si tengo la cartilla militar que me refleja el periodo de servicio militar gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 10:49

Estimado Antonio,

en su caso no tendría efecto. Solo computa en jubilaciones anticipadas, pero a exclusivos efectos de poder acreditar el periodo de carencia exigido, de 33 o 35 años de cotizaciones dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 19 de diciembre de 2018 | 17:11
Me puedo jubilar anticipadamente estoy parado de larga duracion llevo mas de 10 años que debo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 17:38

Estimado Francisco,

si cumple los 61 años antes de 2019, podría jubilarse antes de dicha fecha si procede de un cese involuntario anterior a abril de 2013, ha cotizado al menos 30 años y lleva inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses.

En caso contrario, para jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de su edad ordinaria se exigirá que haya cotizado al menos 33 años y provenga de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Merceses 18 de diciembre de 2018 | 22:03
Buenas al haberme jubilado el 4 de diciembre lo qe me pagen ahora a finales de diciembre corresponde al mes de diciembre?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:26

Estimada Mercedes,

así es, dado que la primera paga extraordinaria que percibirá será la de verano.

Reciba un cordial saludo.

Maria 15 de diciembre de 2018 | 18:34
Buenas he oido qe suben las pensiones antes de enero es cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 10:31

Estimada María,

la revalorización de las pensiones tendrá efectos económicos con fecha 1 de enero.

Reciba un cordial saludo.

Merceses 14 de diciembre de 2018 | 23:12
Buenas me e jubilado el dias 4 de diciembre i me gustaria saber si me pertenece la paga doble
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 13:49

Estimada Mercedes,

no le corresponde paga extra en diciembre, la primera que percibiría sería la de verano de 2019.

Reciba un cordial saludo.

José Ramón Sala 12 de noviembre de 2018 | 17:30
Buenas tardes Estoy trabajando y he solicitado hoy la jubilación anticipada voluntaria, cumplo 63 años el 12/02/2019 y hoy faltan tres meses para la fecha de jubilación solicitada:, reúno todos los requisitos, mi sorpresa ha sido, una vez tramitados todos los datos mediante Tu Seguridad Social, me indican que falta una documentación para poder seguir con los tramites, "NO APORTADO Acreditación de que el cese en el trabajo fue involuntario Aportar sólo en caso de solicitar una jubilación anticipada si se produjo un cese en el trabajo por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido la indemnización -mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o haber interpuesto demanda judicial reclamando dicha indemnización o impugnado la decisión extintiva); por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; por extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la resolución de autoridad laboral); o por ser víctima de violencia de género. sin embargo tenia entendido que podía solicitar la jubilación tres meses antes o después de la fecha de la jubilación; he llamado a la seguridad social y me informan, que debo realizar el tramite un día antes de la la fecha de jubilación, ruego si a bien viene aclaren algo, ya que no les entiendo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 20:23

Estimado José Ramón,

en caso de jubilación anticipada, deberá proceder como le indica el INSS. Solo en jubilaciones ordinarias acepta pedirla con hasta 3 meses de antelación.

Reciba un cordial saludo.

Elena 10 de octubre de 2018 | 19:31
Buenas rardes! Soy funcionaria docente. Llevo 20 años trabajando. Tengo 46 años. Puede uno jubilarse cuando quiera? Cuanto cobraría si me jubilara en un año por ejemplo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 11:05

Estimada Elena,

la edad de jubilación no es voluntaria. Podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años si cotiza en Clases Pasivas y desde los 63 años si cotiza al Régimen General de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

María 04 de octubre de 2018 | 19:27
Tengo 59 años mi pareja no está jubilado tiene un plan de pensiones el cual soy beneficiaria en caso de muerte que derechos tengo ? Habría de esperar yo a tener la edad de Jubilación recibirlo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 19:41

Estimada María,

Tendría la opción de rescatar el plan en el momento en que acaeciese la contingencia de fallecimiento o bien podría mantenerlo para cobrarlo en un momento futuro.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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