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Los tipos de despido que no generan la jubilación anticipada

El despido es la extinción de la relación laboral por parte del empresario de forma unilateral.

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Los tipos de despido que no generan la jubilación anticipada

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Existen diversos tipos de despido. Veamos cuáles son y las características de cada uno:

El despido disciplinario

Este tipo de despido tiene que tener una causa imputable al trabajador. Es decir, el empresario extingue la relación unilateralmente, pero motivado por la actuación culposa del empleado.

Las causas de este despido son las siguientes:

  • 1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • 2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • 3. Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus familiares con los que convivan o a otros trabajadores
  • 4. Trasgresión buena fe contractual y abuso confianza en desempeño del trabajo
  • 5. Disminución continuada y voluntaria en rendimiento del trabajo normal o pactado
  • 6. Embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al trabajo
  • 7. Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual de una persona. Se incluye también el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido se comunica a través de la denominada carta de despido. En ella deben alegarse los hechos que motivan el despido y establecer la fecha de efectos. Además, en caso de que el despedido sea un representante de los trabajadores habrá que seguir un expediente contradictorio. Si el trabajador está afiliado a un sindicato deberá darse audiencia a los delegados sindicales.

El despido objetivo

En otras ocasiones, el empresario pone fin a la relación laboral con el trabajador también de forma motivada, pero en este caso sin culpa del trabajador. Es por esto que en estas situaciones se indemniza al trabajador con 20 días de salario por año trabajado.

Las causas del despido objetivo son:

1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.

2. Falta adaptación trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto.

3. Absentismo por faltas de asistencia, aún justificadas, siempre que sean superiores al 20% jornada hábil en 2 meses consecutivos y 5% en 12 meses anteriores o + 25% en 4 discontinuos en periodo de 12 meses.

En este caso no se computan las siguientes faltas: huelga legal, ejercicio de actividades de los representantes, las que tiene su origen en accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, licencias y vacaciones, las  bajas causadas por accidente o enfermedad común superiores a 20 días, ni tampoco las motivadas por violencia de género, faltas por tratamiento por cáncer u otra  enfermedad grave.

4. Por insuficiencia de consignación presupuestaria para mantenimiento de contratos indefinidos concertados directamente por las Administraciones Públicas.

El acceso al desempleo desde el despido

Todas estas causas de despido abren la posibilidad de que el despedido acceda a la protección por desempleo, si cumple el resto de los requisitos de cotización.

Se puede beneficiar de la prestación por desempleo con independencia de que el sujeto despedido reclame ante los tribunales y por sentencia se declare su despido como nulo, procedente o improcedente.

Otras causas de despido que sí abren la posibilidad de jubilarse anticipadamente

Solo existe una causa de despido objetivo que sí abre la posibilidad de jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se haya cotizado, al menos, 33 años.

Se trata del despido objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción.

Si estos despidos afectan en un período 90 días afecte a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; al 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300; o a más de 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados, se convierte en un despido colectivo. Igualmente se califica como tal cuando afecte a la totalidad plantilla empresa, siempre que queden afectados, al menos, 5 trabajadores.

En caso de despido colectivo, también se puede acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones antes mencionada.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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felix 07 de enero de 2020 | 20:31
Le empresa done trabajo va a proceder al cierre a finales de mes. El gerente me propone una carta de despido disciplinario, alegando desavenencias con la empresa, para que lo impugne y en el Smac declararlo como improcedente. Ha habido 5 despidos anteriores recientemente por causas objetivas, ofreciéndoles 20 días mas una mejora de 5 días. Mi pregunta es si este tipo de despido no me a acarrear problemas para cobrar el paro. Por otro lado, ya me informé en la Seguridad Social acerca de la jubilación anticipada involuntaria y me dieron que si (tengo 57 años y 34 años cotizados). Mi pregunta al respecto es si al ser un despido disciplinario que derive en improcedente va a resultar un impedimento para dicha jubilación anticipada involuntaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 18:29

Estimado Félix.

 En cuanto a su primera pregunta, la calificación como improcedente del despido no le impide acceder a la prestación por desempleo, sino todo lo contrario.

 

En cuanto a lo segundo, sin embargo, entendemos que en tanto no se ha impugnado la naturaleza del despido (sí su calificación como procedente o improcedente), sí que encontraría problemas para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria (de mayor posible extensión y menor penalización). Y ello porque la misma exige que el acceso al desempleo se dé, a estos efectos, por despido objetivo por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Aún así, al ser el cierre empresarial una posible causa de acceso a la misma, podría intentar solicitar información ante el INSS sobre si es posible a través de dicho camino. No obstante, desde nuestra perspectiva entendemos igualmente que no es muy factible pues el cierre empresarial ha de ser el determinante del acceso al desempleo, acceso que, en su caso, ya se ha producido y, como se ha señalado, por una vía no relacionada con la jubilación involuntaria.

Un cordial saludo. 

Carlos 29 de noviembre de 2019 | 11:17
Buenos dias. Me despidieron mediante un ERE por motivos económicos en 2012 y después de cobrar el subsidio de desempleo abri un convenio especial. Este año me hicieron un contrato indefinido pero me despidieron a los 3 meses por no superar el periodo de prueba. Mi pregunta es si podría seguir jubilandome a los 61 años pese a haber trabajado esos 3 meses ya que tengo entendido que si se trabajan menos de 12 meses de mantendrían las condiciones de ERE inicial.A dicha edad tendría cotizados 36 años y 6 meses. Muchas gracias Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:39

Estimado Carlos.


A nuestro entender, tal previsión no aparece recogida en la norma, de modo que, en tanto la no superación del periodo de prueba no aparece como causa tasada de acceso a la jubilación anticipada involuntaria, nos inclinamos porque que ya no es posible acogerse a la misma.

Un cordial saludo.

jose manuel guillen exposito 01 de abril de 2019 | 15:16
me despidieron en 2009 por cierre de empresa me dieron 2 años de desempleo luego en 201 trabaje 7 meses con contrato de fin de obra y me concedieron el subsidio de 55 hasta 2021 que cumplo 61 tengo cotizados 37 años y 5 meses con estos datos me puedo prejubilar co 61 con la consiguiente rebaja un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 15:02

Estimado José Manuel,

En principio podría jubilarse anticipadamente en 2021 ya que los requisitos de la jubilación y de la ayuda son los mismos excepto en la edad para acceder a la pensión o a la ayuda, deberá calcular si le compensa la penalización o llegar a los 40 años de cotización. Le recomendamos que en ese momento acuda al INSS para conocer ambas posibilidades.

Un cordial saludo

roxana 16 de enero de 2018 | 06:51
Despedido con causa , con 30 años de aportes jubilatorios, 60 años . Puede acceder a la jubilación anticipada ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:47

Estimada Roxana,

bajo la legislación española no es posible (se exigen al menos 33 años de cotizaciones). Si su consulta está enmarcada en el ámbito de otra legislación, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

JUAN LUIS FERNANDEZ RUIZ 30 de noviembre de 2017 | 20:57
Quiro hacer una pregunta : Me puedo acoger a Jubilacion Anticipada ( 61 años),mefiante DESPIDO IMPROCEDENTE...??? Ese Despido Improcedente se puede hacer en el Acto de Conciliacion o tiene que celebrarse Juicio , y ser el Juez quien. Alifique la Improcedencia....?????
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:50

Estimado Juan Luis,

la ley actual no contempla el despido improcedente para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Deberá acreditarse un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial, como un ERE.

Reciba un cordial saludo.