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Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

Carlos Domínguez nos consulta sus dudas sobre las peculiaridades en materia de jubilación en el ámbito del trabajo en el campo, ya que sabe que se han introducido novedades hace pocos años. Vamos a tratar de contestar sus preguntas. 

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Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

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 En concreto, los trabajadores agrarios por cuenta ajena han pasado a formar parte del régimen general del sistema de la Seguridad Social desde enero de 2012.

Se les reconocen los mismos derechos a las prestaciones de la Seguridad Social que el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Pero, como las actividades que desarrollan tienen ciertas particularidades, se les ha incluido en un sistema especial dentro del régimen general,  que significa que se le aplican ciertas peculiaridades a su protección.

Carlos comenta que como se trata de una actividad donde se combinan períodos de actividad e inactividad que son propios de las labores del campo y de las fechas de las cosechas, entiende que hay diferencias de protección, pero que las desconoce.

En este sentido, hay que advertir que la norma entiende como período de inactividad cuando el trabajador realiza menos de 23 jornadas reales en un mes natural.

¿Hay algún requisito especial para acceder a la jubilación?

Además de los generales de edad y cotización, se demanda que los trabajadores se encuentren al corriente de pago durante los períodos de inactividad.

Esta condición se fundamenta en que durante los períodos de inactividad la obligación de cotizar recae en el propio trabajador.

En supuestos de impago, la Seguridad Social invita al trabajador a efectuar los pagos debidos.

¿Se puede un trabajador agrario jubilarse  durante los períodos de inactividad?

En este supuesto, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación, de forma que se le reconoce el acceso a la jubilación.

¿Es posible jubilarse de forma anticipada para los no mutualistas?

Se pueden jubilar anticipadamente en las dos modalidades reguladas de forma general: la originada por el cese involuntario de la actividad laboral y causada por la propia voluntad del beneficiario.

Aunque se exige un requisito más: a los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.

En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.

Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este  sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.

¿Se integran mi base reguladora cuando no he cotizado en el período que me valoran para el cálculo de mi jubilación?

Se integran las mensualidades relativas a cotizaciones anteriores al 1 de enero de 2012.

No se integran estas bases de cotización cuando sean posteriores a esa fecha, siempre que la actividad anterior fuese agraria.

¿Es posible compatibilizar la jubilación de estos trabajadores con labores agrarias esporádicas y ocasionales?

Se reconoce la compatibilidad. No obstante, este derecho está pendiente de regulación.

¿En qué cuestiones se aplican las mismas normas que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena?

Se reconocen los derechos regulados de forma general en materia de jubilación flexible, jubilación parcial y compatibilidad de la jubilación con el trabajo.

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Comentarios

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José Manuel 27 de junio de 2020 | 00:24
Tengo 59 años y me gustaría prejubilarme puedo tengo unos 28 cotizados gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:30

Estimado José Manuel:

Si  se plantea la  jubilación anticipada voluntaria para ello , se exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

 Un cordial saludo

José antonio pulido molina 20 de febrero de 2020 | 20:45
Hola. Tengo cotizados del 1987 al 1997 en el régimen general y del 2003 al 2019 serían del régimen agrario. La duda que tengo es si la cotización del régimen agrario cuenta solo las jornadas reales o también cuenta la cuota que pagamos todos los meses, el sello agrario. Para el periodo de carencia para la jubilación y si tendría derecho al subsidio mayores de 52 años. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:57

Estimado José Antonio.

A tales efectos, entendemos que el tipo de prestación a que, eventualmente, podría tener derecho, es el "Subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años": http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_3.htm.

Un cordial saludo. 

Miguel. Morales Jaen 23 de enero de 2020 | 22:33
Tengo 52 años y una minusvalia del 60% reconocida desde 2010 32 años cotizados en total por la minusvalia podria jubilarme a los 56 años si llevo 15 cotizados desde el reconocimiento de la minusvalia pero estos ultimos años he cotizado en el regimen agrario sin dejar de pagar el sello per que cuenta todo el tiempo cotizado solo el trabajado y el paro cobrado Gracis
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 00:34

Estimado Miguel.

Para poder aplicar el régimen especial de jubilación adelantada para trabajadores con discapacidad, es necesario que el grado reconocido de la misma supere el 65% (salvo que se trate de alguna de las afecciones del listado cerrado del Real Decreto 1851/2009).

Un cordial saludo. 

Xvicen 30 de diciembre de 2019 | 19:21
Hola. Tengo en nómina 124 días trabajados en el campo. A cuántos días equivalen para cobrar la jubilación?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 15:51

Estimado Vicen.


En principio 124, pero podrían concurrir en su caso circunstancias excepcionales que desconocemos.

A efectos informativos, puede comprobar fácilmente cómo se le computan esos días cotizados a efectos de prestaciones solicitando un informe de vida laboral a través de la web de la Seguridad Social, o recabando ayuda en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

josefi 21 de octubre de 2019 | 14:59
Tengo 10 años cotizados régimen agrarios y 10 régimen general tengo derecho a ala ayuda de los 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 15:31


Estimada Josefi.

Dado que, técnicamente, se hace referencia a un periodo de cotización de 15 años genéricamente consideramos, entendemos que la respuesta sería positiva.

Un cordial saludo.

José Antonio 16 de julio de 2019 | 14:43
Hola llevo en la misma empresa trabajando 20 años. En Junio de 2016 me pusieron fijo discontinuo a causa de una inspeccion de la seguridad social. Tengo derecho a pasar fijo al estar tanto tiempo en la misma empresa? Es lo mismo estar en el regimen general que el agrario ya que donde trabajo es una fabrica de aceitunas?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:00

Estimado José Antonio.

Fijo discontinuo es ser fijo.

El régimen agrario ya no existe, es parte del general.

un cordial saludo 

pedro gonzalez romero 15 de julio de 2019 | 19:39
en 2021 tendre 63 años de edad y 38 años de cotizacion me podria acoger a la jubilacion anticipada con estos datos gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:23

Estimado Pedro.

De acuerdo con los datos que aporta parece que sí.

Un cordial saludo 

Jorge 09 de julio de 2019 | 18:38
Régimen agrario cuenta ajena Cuanto me pagarían de pensión Con 40años cotizados i una base de cotización de 1025€
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:00

Estimado Jorge.

Le harán una media de sus bases de cotización de los últimos 22 años y luego tendrá derecho al 100%, siempre que no anticipe la jubilación.

Un cordial saludo

Jorge membrado roig 09 de julio de 2019 | 12:27
Que pensión puedo cobrar estando todo año cotizando en cuenta ajena agrario
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:17

Estimado Jorge.

Depende de cuántos años cotice y por cuál cuantía.

Un cordial saludo

DOLORES 26 de junio de 2019 | 19:50
hola,estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años,tengo 62 años y aun me quedan 3 años que estar cobrando esto, hasta los 65 años ,ya no me llaman para trabajar y con los 430 que me dan me cuesta mucho salir adelante me han dicho que me puedo acoger al regimen agrario que solo tengo que tener cotizados 15 años y asi puedo ya jubilarme esto es verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:37

Estimada Dolores

Los trabajadores agrarios están integrados en el régimen general desde hace tiempo. 

Un cordial saludo