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Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

Carlos Domínguez nos consulta sus dudas sobre las peculiaridades en materia de jubilación en el ámbito del trabajo en el campo, ya que sabe que se han introducido novedades hace pocos años. Vamos a tratar de contestar sus preguntas. 

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Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

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 En concreto, los trabajadores agrarios por cuenta ajena han pasado a formar parte del régimen general del sistema de la Seguridad Social desde enero de 2012.

Se les reconocen los mismos derechos a las prestaciones de la Seguridad Social que el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Pero, como las actividades que desarrollan tienen ciertas particularidades, se les ha incluido en un sistema especial dentro del régimen general,  que significa que se le aplican ciertas peculiaridades a su protección.

Carlos comenta que como se trata de una actividad donde se combinan períodos de actividad e inactividad que son propios de las labores del campo y de las fechas de las cosechas, entiende que hay diferencias de protección, pero que las desconoce.

En este sentido, hay que advertir que la norma entiende como período de inactividad cuando el trabajador realiza menos de 23 jornadas reales en un mes natural.

¿Hay algún requisito especial para acceder a la jubilación?

Además de los generales de edad y cotización, se demanda que los trabajadores se encuentren al corriente de pago durante los períodos de inactividad.

Esta condición se fundamenta en que durante los períodos de inactividad la obligación de cotizar recae en el propio trabajador.

En supuestos de impago, la Seguridad Social invita al trabajador a efectuar los pagos debidos.

¿Se puede un trabajador agrario jubilarse  durante los períodos de inactividad?

En este supuesto, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación, de forma que se le reconoce el acceso a la jubilación.

¿Es posible jubilarse de forma anticipada para los no mutualistas?

Se pueden jubilar anticipadamente en las dos modalidades reguladas de forma general: la originada por el cese involuntario de la actividad laboral y causada por la propia voluntad del beneficiario.

Aunque se exige un requisito más: a los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.

En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.

Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este  sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.

¿Se integran mi base reguladora cuando no he cotizado en el período que me valoran para el cálculo de mi jubilación?

Se integran las mensualidades relativas a cotizaciones anteriores al 1 de enero de 2012.

No se integran estas bases de cotización cuando sean posteriores a esa fecha, siempre que la actividad anterior fuese agraria.

¿Es posible compatibilizar la jubilación de estos trabajadores con labores agrarias esporádicas y ocasionales?

Se reconoce la compatibilidad. No obstante, este derecho está pendiente de regulación.

¿En qué cuestiones se aplican las mismas normas que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena?

Se reconocen los derechos regulados de forma general en materia de jubilación flexible, jubilación parcial y compatibilidad de la jubilación con el trabajo.

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Comentarios

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Adelina 01 de junio de 2019 | 23:09
Hola. Llevo cotizando veinte años y nueve meses en el régimen especial agrario por cuenta ajena. El 14 de diciembre cumplo 65 años.cuando me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:38

EStimada Adelina.

En 2020 podrá jubilarse con 65 años y 10 meses. 

Un cordial saludo

Francisco Gazo Moria 24 de mayo de 2019 | 11:58
Hace unos días hice consulta de cotización a mutualidad agraria ,?me contestaran a mi email?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:36

Estimado Francisco,

Por supuesto. Hemos tenido una gran avalancha de correos y vamos un poco atrasados. 

 Un cordial saludo

MARÍA PILAR 16 de mayo de 2019 | 22:59
Hola. Mi marido trabaja en el Régimen AGRARIO desde el año 2002, cotizando por jornadas reales. Al revisar las bases de cotización desde el año 2002 hasta el año 2008, he comprobado que durante estos 6 años, en las cotizaciones no están reflejadas el importe de las jornadas reales cotizadas, tan solo la cotización que abonaba mensualmente el trabajador agrario conocido como " Sello Agrario", con una pérdida muy importante en las bases de cotización. Desde el año 2009 en adelante, si que están correctamente reflejadas. En la tesorerìa de la s.s., me dicen que durante estos años anteriores la ley estaba así. Sin más explicaciones. Mi pregunta es que podemos hacer para corregir esto, y si no es posible sumar ese importe durante estos años, al menos se puedan sumar en años posteriores, y que me indiquen a que ley o decreto tendría que mirar para reclamar lo, ya que es totalmente injusto para el trabajador agrario. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:58

Estimada Pilar.

Si usted tiene alguna forma de probar que se realizaron las cotizaciones. Supongo que las de los períodos reales de trabajo sí estarán reflejadas.

Un cordial saludo

Manoli rico Rodríguez 10 de mayo de 2019 | 23:52
Hola llevo unos diez años cobrando la renta agraria pero este año no e podido reunir las peonadas y no puedo solicitar el subsidio puedo cambiarme para cobrar el subsidio especial agrario para mayores de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:14

Estimada Manoli.

Podrá siempre que cumpla las siguientes condiciones:estar inscritos en el censo agrario como trabajadores por cuenta ajena, en situación de alta o situación asimilada al alta; no haber cumplido la edad mínima y los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación; así como la carencia de rentas de cualquier naturaleza.

Además, que el beneficiario haya cotizado al Sistema Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual y haya sido perceptor del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años.

Un cordial saludo

Fernando 10 de mayo de 2019 | 19:25
Estoy de baja desde el 16 de Noviembte de 2018 pues tengo ganartrosis varo bilateral en ambas rodillas. Me han concedido la incapacixad permanente pero pone que pueden revisarla el 26 de Junio del 2021.Como estaba cobrando la renta agraria y tenia los pagos a la S.Social al corriente mi pregunta es, si en caso de wue me quitaran la descspacidad podria solicitar otra vez entra en el regimen agrsrio y volver a cobrar la renta agraria ya que no termine de cobrar los 10 meses y tenia jornales de sobra para renovarla(estoy inscrito en la S. Social hace 34 años y 10 meses pero me lo han de jado a afectos de cobro de pensionrs y otras similares a 31 año por haber estado en fechas coincidentes yo pagando mi sello y al mismo tiempo trabajando con una empresa por la rama general. Tengo 56 años).
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 18:56

Estimado Fernando.

La incapacidad permanente revisable antes de 2 años provoca la reserva del puesto de trabajo que se tenía durante este tiempo.

Por otra parte al subsidio para mayores de 52 años se accede cuando te reconocen la capacidad después de una incapacidad permanente, y en este caso se cotiza por jubilación. 

Un cordial saludo

MARIA 24 de abril de 2019 | 16:59
tengo 18 años cotizados en el regimen agrario. en 2012 deje de trabajar por problemas de salud. La pregunta es, con los 18 años cotizados puedo acceder al subsidio de mayores de 52 años aprobado por el gobierno actualmente??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 11:20

Estimada María,

Se requiere haber cotizado 6 años por desempleo, en el régimen agrario solo los fijos y los fijos discontinuos cotizan por esta contingencia. Y también re requiere ininterrumpibilidad, es decir haber estado de alta como demandante de empleo de manera continua. Si cumpliera estos requisitos y el resto que se piden acreditar podrá solicitar y obtener una ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo

José m 26 de marzo de 2019 | 22:01
Buenas noches. Ya me aclaró usted una duda (correo del 16/03/19, 20,45 h), si es tan amable y me puede resolver un par de consultas más se lo agradezco. Muchas gracias. Para cobrar el subsidio especial agrario para trabajadores por cuenta ajena mayores de 55 años, ¿ Cuenta sólo la renta de la solicitante, o de la unidad familiar? Y por último, mi señora que como dije en el anterior correo tiene 59 años y es de los trabajadores antiguos que quedaron incluidos 31/12/2011 en el Sistema Especial Agrario, ¿ le es necesario acreditar haber realizado al menos una peonada o jornada cada seis meses (cómo antes) para seguir cotizando y tener jubilación, o ya no hace falta? Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2019 | 18:07

Estimado José Manuel,

La normativa del SEPE contempla tanto los ingresos individuales como las rentas familiares:

En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Además de cumplir este requisito de no poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al año los límites de renta siguiente: Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI. Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI. Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI. Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.

Sobre la exigencia de jornadas y otros requisitos dice el SEPE "Existe un subsidio especial para mayores de 52 años en el que se exige, además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes: Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud. Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación. Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a dicha pensión. Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta".

Espero que le haya resultado de utilidad su consulta y le recomendamos que acuda al SEPE para cerciorarse de cualquier particularidad.

Un cordial saludo 

José María 16 de marzo de 2019 | 18:38
Buenas tardes. Mi mujer lleva 15 años cotizados ininterrumpidos en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Tiene 59 años. ¿ Puede acogerse a la jubilación anticipada, y de poder hacerlo cuanto percibiría aproximadamente. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:45

Estimado José María,

no es posible jubilarse anticipadamente por cese voluntario si no se acreditan al menos 35 años de cotizaciones. Deberá por tanto esperar a edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

juan bautista 12 de enero de 2019 | 19:10
Hola, soy trabajador agrario por cuenta ajena, voy a cumprir 63 años en Abrir, con mas de 45 años cotizados, sin perder un solo dia de cotizar, y trabajando todos los años en temporadas y ocasionalmente, podria jubilarme con 63 años. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:24

Estimado Juan,

puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Agustín Fernández Garcia 06 de enero de 2019 | 13:37
Hola buenos días mi mujer actual mente está percibiendo el subsidio agraria por ser mayor de 52 años en agosto de éste año cumple 65 años y tiene cotizado 33 años puedo jubilarse en su fecha gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:34

Estimado Agustín,

la edad ordinaria de jubilación de su mujer es de 65 años y 10 meses. Deberá esperar a esa edad, dado que parece que no cumple los requisitos para jubilarse anticipadamente

Reciba un coridal saludo.