Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

Carlos Domínguez nos consulta sus dudas sobre las peculiaridades en materia de jubilación en el ámbito del trabajo en el campo, ya que sabe que se han introducido novedades hace pocos años. Vamos a tratar de contestar sus preguntas. 

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios y la pensión de jubilación

3,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 26%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 26%

27 votos

40641 visualizaciones

 En concreto, los trabajadores agrarios por cuenta ajena han pasado a formar parte del régimen general del sistema de la Seguridad Social desde enero de 2012.

Se les reconocen los mismos derechos a las prestaciones de la Seguridad Social que el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Pero, como las actividades que desarrollan tienen ciertas particularidades, se les ha incluido en un sistema especial dentro del régimen general,  que significa que se le aplican ciertas peculiaridades a su protección.

Carlos comenta que como se trata de una actividad donde se combinan períodos de actividad e inactividad que son propios de las labores del campo y de las fechas de las cosechas, entiende que hay diferencias de protección, pero que las desconoce.

En este sentido, hay que advertir que la norma entiende como período de inactividad cuando el trabajador realiza menos de 23 jornadas reales en un mes natural.

¿Hay algún requisito especial para acceder a la jubilación?

Además de los generales de edad y cotización, se demanda que los trabajadores se encuentren al corriente de pago durante los períodos de inactividad.

Esta condición se fundamenta en que durante los períodos de inactividad la obligación de cotizar recae en el propio trabajador.

En supuestos de impago, la Seguridad Social invita al trabajador a efectuar los pagos debidos.

¿Se puede un trabajador agrario jubilarse  durante los períodos de inactividad?

En este supuesto, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a los efectos del acceso a la pensión de jubilación, de forma que se le reconoce el acceso a la jubilación.

¿Es posible jubilarse de forma anticipada para los no mutualistas?

Se pueden jubilar anticipadamente en las dos modalidades reguladas de forma general: la originada por el cese involuntario de la actividad laboral y causada por la propia voluntad del beneficiario.

Aunque se exige un requisito más: a los efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva resulta obligatorio que dentro de los últimos 10 años cotizados, antes del cese del último trabajo, 6 de ellos sean de actividad efectiva en el sistema especial agrario.

En estos 6 años se tienen en cuenta también los períodos en los que se percibió prestación de desempleo.

Este requisito se exige también, aunque la jubilación no se lleve a cabo en este  sistema especial agrario, cuando la última actividad realizada fue agraria.

¿Se integran mi base reguladora cuando no he cotizado en el período que me valoran para el cálculo de mi jubilación?

Se integran las mensualidades relativas a cotizaciones anteriores al 1 de enero de 2012.

No se integran estas bases de cotización cuando sean posteriores a esa fecha, siempre que la actividad anterior fuese agraria.

¿Es posible compatibilizar la jubilación de estos trabajadores con labores agrarias esporádicas y ocasionales?

Se reconoce la compatibilidad. No obstante, este derecho está pendiente de regulación.

¿En qué cuestiones se aplican las mismas normas que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena?

Se reconocen los derechos regulados de forma general en materia de jubilación flexible, jubilación parcial y compatibilidad de la jubilación con el trabajo.

Valoración del artículo

3,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 33%
  • 4 26%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 26%

27 votos

40641 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MOISES 04 de enero de 2019 | 08:59
Hola! Mi padre es un andaluz que la empresa agrícola donde trabajaba lo despidió hace 2 o 3 años, despues de 40 años en la misma empresa. Tiene vertebras gastadas y no puede apenas trabajar ni andar. La empresa no le dio nada. Este 2019 cumple 61 años y le he dicho que se jubile porque no le van a contratar mas. Lleva pagando el sello mas de 42 años, incluso estos años que se quedo en paro y cobra el paro por mayor de 52. Se podría jubilar? Cuanto le qiedaria aproximadamente? Le he dicho que vaya a la seguridad social a informarse, pero es de campo y no entiende mucho lo que le van a decir.. y yo no puedo acompañarle. Hay alguna web del gobierno donde con un cuestionario se averigue si se puede jubilar? Alguna mas info?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 10:35

Estimado Moisés,

para poder jubilarse desde los 61 años es necesario que el cese en la empresa se haya debido a causas objetivas de reestructuración empresarial, como un ERE. En caso contrario, la primera edad a la que podría optar a jubilarse es de 63 años. Le dejamos acceso a la información del INSS:

Jubilación, modalidades

En esta página puede hacer su consulta:

Consultas INSS

Por otro lado, existe un simulador con el que puede estimar la cuantía de su pensión:

Autocálculo

En cualquier caso le recomendamos que acuda al INSS. Seguro que le aportan información valiosa y le orientan.

Reciba un cordial saludo.

Ana rosa 03 de octubre de 2018 | 23:18
Hola, mi suegra jubilada, cobra la jubilación de la rama agraria, se ha quedado viuda, y mi suegro también cobraba su jubilación por la rama agraria, que le quedaría de mi suegro, creo que cobraban cada uno 670 euros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 10:51

Estimada Ana Rosa,

la cuantía de la pensión de viudedad no dependería de la cuantía de la pensión del fallecido, sino de la base reguladora que determinó dicha pensión. Con carácter general, será el 52% de dicha base. No podemos darle una cuantía.

Reciba un cordial saludo.

juana 30 de octubre de 2017 | 12:27
mi pareja de hecho ha cotizado a la ss.ss. 47 años por regimen general y solo cotizo 5 años en regimen general sis.esp. agrario c/ajena del 2006 al 2011, de ahi cobro el paro 2 años y luego la ayuda de mayores de 55 hasta que ha fallecido el 17 de agosto del 2017 al pedir la orfandad me la han hecho aplicando orfandad nueva ley 1-7.72..del regimen agrario cuenta ajena y pregunto ..todo lo demas cotizado , segun tengo entendido se cojen las bases mas altas ...espero respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2017 | 18:47

Estimada Juana.

Ya se aplica el régimen general, dado que el agrario se integró en el primero.

La bases de cotización a elegir no son entre todas, sino solo de los últimos 15 años. Y las bases deben ser seguidas, debe calcularse sobre un período concreto. 

Un cordial saludo

Francisco 15 de mayo de 2017 | 13:59
Me puedo jubilar con 65 años y periodo de cotización de 15 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2017 | 16:48

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Con 15 años de cotizaciones deberá esperar a su edad ordinaria, que sería de 65 años y 5 meses.

Reciba un cordial saludo.

SILVIA 09 de febrero de 2017 | 23:12
He sido trabajador del campo toda la vida. Siempre pagando yo el sello. En 2001 sufri un ictus mientras trabaja en una finca. Me concedieron la incapacidad total absoluta. En julio cumplo los 65. Es compatible la percepción de la incapacidad con la de jubilación o solo me pertenece cobrar una? Tengo también reconocida una discapacidad del 50% de movilidad. Y me han denegado la ley de dependencia.no muevo la parte izquierda y necesito ayuda para las tareas importantes, vestirme, ducharme, etc. Y no cobro suficiente para contratar a alguien que me ayude.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2017 | 13:13

Estimada Silvia,

bienvenida al foro.

No se pueden percibir ambas pensiones. Percibirá la más favorable entre:

1. La pensión de incapacidad que percibe actualmente.

2. La pensión de jubilación que se derive del cálculo ordinario. Deberá usted solicitar en el INSS este cálculo.

Reciba un cordial saludo.