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Luces y sombras del complemento por hijo a las pensiones

Desde enero de 2016 las mujeres, que acceden a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido.

La finalidad de este complemento es premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

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Luces y sombras del complemento por hijo a las pensiones

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Requisitos para acceder

  • Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.
  • Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas
  • Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos, en cuanto a que en la Constitución española se les reconoce con los mismos derechos.
  • No existen limitaciones en cuanto al lugar de nacimiento. No se exige que el hijo naciera o se criase en territorio español.

La cuantía del complemento

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

  • Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.
  • Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.
  • Si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

¿Es adecuado al principio de no discriminación por razón de sexo?

Es posible que este complemento esté discriminando a los padres que también han contribuido a la crianza de sus hijos. En una sociedad igualitaria, tanto los padres como las madres deben aportar lo mismo demográficamente a la Seguridad Social.

Es posible que la razón real para conceder el beneficio solo a las mujeres sea que con este complemento realmente se quiere compensar los efectos perniciosos que la maternidad tiene en las pensiones de las mujeres. El importe de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente de las trabajadoras es inferior de media al de los trabajadores, debido a que las mujeres cotizan menos tiempo y cuando lo hacen suele ser por menor cuantía.

No obstante, no se entiende esta finalidad en la pensión de viudedad, cuyas beneficiarias son las mujeres, ya que la base que se utiliza para calcularla se fundamenta en las cotizaciones de los trabajadores, donde no es frecuente que influyan las cuestiones señaladas

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de diciembre de 2019, consideró discriminario para los hombres el complemento por hijos. A raíz de ello, si bien las demandas han sido pocas, distintos Tribunales de Justicia españoles han condenado a pagar ese complemento a favor de hombres que interpusieron demanda. La Seguridad Social esta recurriendo todas esas sentencias, ante futuros cambios legislativos que se esperan sobre el mismo.  

¿Es adecuada la limitación de las beneficiarias?

En primer lugar, no parece adecuado no haber concedido este complemento a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016. Si realmente se quiere premiar la contribución de las madres, debería haberse concedido con efectos retroactivos.

Por otra parte, tampoco hay razones para no reconocer la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. Ya que se ha regulado el premio de acuerdo con el número de hijos, al menos, tendría que haberse concedido un 2,5% a las que solo tienen un hijo.

No se permite el acceso al derecho, cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada. Una mujer que ha tenido hijos, puede ser tratada de forma desigual cuando accede a la jubilación con una edad anterior a la legal.

Esta situación es especialmente discriminatoria cuando, por ejemplo, ha sido expulsada del mercado laboral y no ha tenido otra opción más que solicitar la jubilación anticipada.

Cambios esperados en la regulación

En Diciembre de 2020, el ministro de Seguridad Social ha apuntado que el Gobierno está trabajando en un cambio de diseño para este complemento, para que, en lugar de pagarse por número de hijos, se compensen sólo las lagunas de cotización de los contribuyentes que hayan dejado de trabajar para atender a los hijos. A partir de ahí  ya no existiría esa "discriminación" del complemento y los hombres no podrán solicitarlo, salvo que realmente tengan lagunas de cotización en su trayectoria laboral.

 

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Mercedes 27 de noviembre de 2020 | 17:44
Me jubilo con 65 años y 40 cotizados como profesora universitaria funcionaria. Si 65 es la edad ordinaria no entiendo que no tenga derecho al complemento por maternidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 17:47

Estimada Mercedes,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Enrique 25 de junio de 2020 | 11:55
Hola vengo percibiendo una pensión de IPT. desde el 2009 he tenido 3 niñas tengo derecho a esta prestación gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:01

Estimado Enrique:

Se concede este complemento a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016 y cumplan con los requisitos que especificamos en el mencionado artículo.

Un cordial saludo. 

Paz Avi 09 de marzo de 2020 | 00:49
¿Este complemento se puede aplicar con efecto retroactivo cuando la jubilación ha sido forzosa: por incapacidad permanente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 21:41

Estimada Paz.

En primer lugar, a de partir de que lo que se denomina "jubilación forzosa" y declaración de incapacidad no son elementos similares, pues en la situación de incapacidad permite, aún así, la realización de ciertas actividades laborales.

 En cualquier caso, si la situación de incapacidad fue causada a partir de 1 de enero de 2016 -y cumple con el resto de requisitos, establecidos por la norma-, podrá ser beneficiaria de este complemento.

Un cordial saludo. 

Javier 12 de febrero de 2020 | 08:04
Hola, alguien sabe si se va a aplicar el complemento a los padres? Según sentencia del TJUE, ya que la considera discriminatoria.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 23:15

Estimado Javier.

A efectos aclaratorios, la sentencia del TJUE no genera derechos directos para los varones en este sentido. Lo que hace es determinar la existencia de una normativa -teóricamente- discriminatoria e imponer al Estado correspondiente la obligación de eliminar dicha discriminación de su ordenamiento, existiendo para ello múltiples opciones: supresión del completo para cualquier individuo, reconocimiento para los varones, etc.

Un cordial saludo. 

maria dolores 30 de enero de 2020 | 08:57
Una mujer que ha tenido un hij@ , ha pasado igualmente por un embarazo, ha tenido que dedicarse a la crianza. En mi caso 10 meses dando pecho y 6 meses más cuidándo del bebé, estando de excedencia del trabajo y sin ingresar un sólo euro. Cosa que no sucedía con mi esposo, que sí trabajaba e ingresaba porque él no daba pecho y él siguió con su actividad profesional después. Veo una gran discriminación a las mujeres que han tenido un hij@, ya que el esfuerzo y el tiempo lo han invertido. Deberia reconocérsele un 2,5% de incremento. Deberíamos unirnos para conseguir una demanda .
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:46

Estimada María Dolores.

Precisamente ese razonamiento que hace, así como el hecho de que ese conjunto de dinámicas impactan drásticamente en la brecha de las pensiones existente entre hombres y mujeres, motivó la introducción de este complemento.

Sin embargo, el TJUE ha entendido que, tal y como ha sido configurado, supone una manera no proporcional de intentar atajar dicha cuestión y, por ende, que deviene discriminatorio en detrimento de los hombres.

Muchas gracias por su aportación a este foro.

Un cordial saludo. 

Sylvie 27 de enero de 2020 | 16:47
Hola, me dieron una pensión de incapacidad en abril 2016, por 4 meses me la pueden denegar?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 01:58

Estimada Sylvie.

 No acabamos de comprender exactamente a qué se refiere en relación al periodo de tiempo que menciona.

Un cordial saludo. 

ANTONIO 20 de octubre de 2019 | 11:00
Buenos días.Este complemento es solo para mujeres.Sin embargo después del informe del abogado general de la Union Europa ,que concluyó que es discriminatorio,cree usted que será de aplicación también a los hombres?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:46

Estimado Antonio.


Esa es una cuestión que supone un juicio de valor que excede de nuestro ámbito de actuación, si bien el fundamento de esta medida es el del cierre de la brecha existente, también, entre las pensiones masculinas y femeninas fruto de las vicisitudes del mercado de trabajo en tanto la evidencia empírica ha constatado suficientemente cómo la maternidad perjudica la carrera laboral (y, por ende, de cotización) de las mujeres.


No obstante, le agradecemos su aportación.

Un cordial saludo.

Luz 04 de septiembre de 2019 | 16:36
Parece que para las profesoras de universidad que tenemos la jubilación forzosa a los 70 años no nos dan el complemento si no trabajamos hasta esa edad lo cual me parece tremendamente discriminatorio con respecto al resto de trabajadoras. Podeis confirmarme este dato?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:16

Estimada Luz.


Efectivamente, en tanto este complemento se aplica a las madres en las prestaciones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y, a su vez, las docentes universitarias poseen ese umbral, no lo percibirían hasta entonces.

Un cordial saludo.

Cristina Carbajosa 14 de agosto de 2018 | 18:01
Buenas tardes me gustaría saber si se pierde el derecho a este incremento de pensión por hijos en el caso de una jubilación voluntaria en el caso de funcionarias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 18:18

Estimada Cristina,

el complemento por maternidad no se aplica en jubilaciones antes de la edad ordinaria que hayan sido consecuencia de una decisión voluntaria del trabajador.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2020

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