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Me acaban de reconocer la pensión de jubilación, ¿cómo va ser el pago?

Me han reconocido la pensión de jubilación pero, ¿quién es el responsable del pago? ¿Cómo puede ser el abono? ¿Cuándo voy a recibir el pago?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Me acaban de reconocer la pensión de jubilación, ¿cómo va ser el pago?

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El titular del pago

El titular del pago será obviamente  el titular de la pensión.

Existe una excepción en el supuesto de incapacitados judicialmente. En este segundo caso, la pensión se paga a quien los tenga a su cargo, siempre que cumplan con sus labores de cuidado,  o a quienes tengan su guarda o tutela.

El responsable del pago

Una vez reconocida la pensión de jubilación, el responsable del pago será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en los supuestos de beneficios reconocidos en el ámbito del Régimen del Mar, cuyo responsable  es el Instituto Social de la Marina.

No obstante, con independencia de esta cuestión, quien realizará materialmente el pago es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es la entidad encargada de la gestión de las cuestiones económicas del sistema.

El medio de pago

El beneficiario puede optar entre varios medios: la transferencia bancaria, el cheque nominativo, en metálico o por giro postal. 

El giro postal solo es elegible cuando en el lugar de residencia del pensionista no hay otro modo de cobro.

El pago, en ningún caso, puede generar coste alguno para el pensionista.

En el supuesto de elegir transferencia bancaria se recibirá a través de entidad bancaria.

El pago también se puede percibir a través de agrupaciones o asociaciones que se encuentran incluidas en el Registro de Colaboradores  en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social

En estos dos últimos casos en los que participa una entidad colaboradora, el pago se puede percibir mediante ventanilla o mediante abono en cuenta.

El pensionista puede, en cualquier momento, cambiar el modo de pago elegido, así como la entidad colaboradora.

El cambio no es automático, sino que se hace efectivo desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud.

El momento del cobro

Una vez percibido el primer abono, el resto de los pagos se recibirá mensualmente.

En todo caso, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Se percibirán 14 pagos al año, 12 correspondientes a la pensión mensual y otros dos a las pagas extraordinarias.

El pago en el extranjero

Si el pensionista traslada su residencia al extranjero, podrá percibir su pensión también allí, aunque se aplican ciertas reglas especiales.

El pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, con independencia de que el devengo de la pensión sea mensual.

En estas circunstancias, aunque el pago se hace más tarde de los plazos ordinarios, no se generan intereses a favor de los pensionistas.  

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Comentarios

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Francisco Amo Rodríguez 04 de diciembre de 2020 | 16:48
Me han reconocido una invalidez desde el 6 de agosto a mitad de noviembre recibí un pago cuando vuelvo a cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:16

Estimado Francisco,

Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre, excepto accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Un cordial saludo. 

Rihab 28 de noviembre de 2020 | 22:09
Hola me madre se jubilo este mes la seguridad social le dijo su último día del trabajo es 1/11/2020 se dio de baja y el dia 2/11/2020 hemos hecho la solicitud de la jubilación por una jestoria y hasta el dia de hoy no ha cobrado ni le llego la carta ??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:28

Estimado Rihab,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social una cita para que le informen del estado actual de su pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Manuel Garcia Garcia 26 de agosto de 2020 | 13:20
Hola el día 7 de agosto tramite la jubilación anticipada voluntaria por los problemas de la pamdemia lo hice atraves de una jestoria mi pregunta es la siguiente cuanto tardan en reconocer la jubilación por la causa de la pamdemia gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2020 | 12:56

Estimado Manuel,

 Una vez presentada la solicitud el INSS puede tardar hasta 90 días en reconocer la pensión. No obstante, por la situación actual es posible que este tiempo pueda dilatarse. Desgraciadamente nosotros no podemos detallarle el tiempo exacto.

Un cordial saludo,

ricardo plaza velitti 10 de julio de 2020 | 10:34
solicite mi pension el 6 de febrero y el 20 de abril me ingresaron un pago correspondiente al de mayo, me falta por cbrar parte de febrero, marzo y abril
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 21:03

Estimado Ricardo,

Le aconsejamos que haga una reclamación directamente a la Seguridad Social. Nosotros no podemos tener acceso a la información.

Durante estos meses, fruto de la situación actual, se han producido ciertas alteraciones. 

Un cordial saludo, 

Emilio 04 de julio de 2020 | 19:21
He solicitado mi jubilación y no la he cobrado ha pasado un mes ,me dicen que el motivo es de mi empresa porque no comunico el alta y la baja del erte.Mi pregunta es quien me paga este mes ,ya que yo hice mi jubilación por gestoría a la seguridad social,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 10:49

Estimado Emilio:

El que se encargó de hacer la gestión es quien deberá concretarle los efectos del trámite.  Si presentó la solicitud antes de la jubilación, desde el primer día como jubilado se recibirá la correspondiente pensión. En el caso de solicitar la pensión en los tres meses posteriores, se recibirá la pensión con carácter retroactivo, aunque el efecto económico será, igualmente, desde el primer día de jubilado.

Un cordial saludo 

Alfonso molina ibañez 19 de junio de 2020 | 19:51
Buenas tardes, el pasado 5 de mayo he cumplido 65 años, yo resido en Bolivia, estoy imposibilitado de viajar a España por el COVI-19 ,para poder realizar mis tramites de jubilacion. Mi pregunta es La pension de jubilacion te dan a partir de la fecha del tramite o cuando ya cumpli los 65 años . Agradeceria una respuesta, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 12:58

Estimado Alfonso:

La jubilación ha de ser solicitada y, para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. 

Un cordial saludo 

Joaquin 21 de mayo de 2020 | 14:34
La jubilacion me corresponde el 13 marzo. Con fecha 24 abril la resolvieron. Con fecha 7 mayo recibí un ingreso de 3.100 eur. Imagino que será la parte correspondiente de marzo y el mes de abril. En mayo cobrare lo que me corresponda mensualmente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 14:04

Estimado Joaquin:

Así lo entendemos también.En cualquier caso  le recomendamos lo aclare solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Elisa 18 de mayo de 2020 | 12:21
Buenos días, El dia 30 de abril me jubilé, y para la organización de mis gastos necesitaría saber si este mes de mayo voy a cobrar y más o menos que dia. Muchas gracias y hasta pronto.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:26

Estimada Elisa:

 Habitualmente entre los días 25 y 27 de mes, se suele cobrarlas pensiones, sin embargo, se trata de un adelanto por parte de los bancos, que reciben el pago de la Seguridad Social el primer día hábil del mes siguiente.

Un cordial saludo 

Javier Prieto 07 de abril de 2020 | 19:13
Buenas. Mi padre murió el 12 de Marzo. El día 25 de Marzo la Seguridad Social le ingresó en la cuenta el importe íntegro de su pensión. El día 2 de Abril, mi madre recibió otro ingreso por la pensión de viudedad. Tengo 2 preguntas: - El ingreso que se hizo el día 25, corresponde a la pensión de Marzo o a la de Abril? - La pensión de viudedad que recibió mi madre, es ya la que le corresponde o en esa pensión recibió parte del mes cuando mi padre aún vivía y parte ya como viuda o es 100% de la pensión de viudedad, es decir una parte como pensión "normal" hasta el día 12 que mi padre todavía vivía y otra parte como viuda a partir del día 13. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 01:51

Estimado Javier.

Al tratarse de una cuestión meramente burocrática ligada a los efectos económicos de las prestaciones, le recomendamos que consulte directamente a la TGSS.

Un cordial saludo. 

Pedro Marquez Sanz 03 de abril de 2020 | 12:05
Buenos días, desde el 20 de marzo tengo reconocida mi pensión que la solicite el 11 del mismo mes. Y hasta hoy 3 de Abril, no se me ha abonado el importe correspondiente al mes de marzo, Mi pregunta es cuando se me abona el primer pago? In saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 17:53

Estimado Pedro.

Entendemos que la actuación de la TGSS es la correcta en tanto, una vez producida la resolución, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Igualmente, que, con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Un cordial saludo. 

03 de julio de 2020

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