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Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?

Podrá accederse a dos pensiones siempre que se acrediten los requisitos por separado en cada uno de los regímenes

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Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?

© M0851 - www.unsplash.com

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La situación de pluriactividad es aquella en la que un trabajador realiza actividades por cuenta propia y/o ajena que le obligan a causar alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es cada vez más frecuente y la modalidad más habitual es aquella en la que un trabajador se encuentra simultáneamente cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dado que compagina una actividad por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia.

La Seguridad Social de hecho ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, pudiendo elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.

A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2019 ( y 2020  también):

A) Como tope mínimo:

  • 1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
  •         a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  •         b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
  • 2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
  •         a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.

  •          b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo: Las aplicables al régimen. 

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019 ( y en 2020 también), por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen de autonomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes  superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes

La jubilación en pluriactividad: ¿una o dos pensiones?

Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones, siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

En el caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora, teniendo en cuenta que dicha suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley.  

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mari carmen 08 de diciembre de 2020 | 14:17
Hola, mi marido cobra una pension del 55% por invalidez, pero lleva cotizando 11 años por 24 horas semanales en regimem general por cuenta agena. Se jubila el proximo Marzo del 2021 a los 66años. ¿Como le afectara estar cotizando estos 11 años para la cuantia de su pension definitiva? ¿Que porcentaje de pension le quedara respecto al 55% que actualmente esta cobrando? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:40

 Estimada Mari Carmen,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Antonio 10 de abril de 2020 | 11:29
Hola, tengo 64 años y próximamente voy a jubilarme. Tengo cotizados 28 años en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Además tengo cotizados 7 años solapados como autónomo. Tendré derecho a que se tengan en cuenta las dos cotizaciones para el cálculo de mi pensión? tendré derecho al 100% de la base reguladora? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 12:10

Estimado Antonio.

 Esas cotizaciones solapadas le darán el derecho a que, en el cómputo de la base reguladora, figuren, si entran en los años tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la misma, como de cotización especialmente elevada, lo que ayudaría a incrementar la cuantía de la prestación.

Ahora bien, para poder alcanzar el 100% de la misma necesitaría alcanzar un total de años cotizados para lo cual no se suman dichos periodos en tanto se dan de manera solapada.

Un cordial saludo. 

Veronica Arteta 25 de febrero de 2020 | 13:51
Hola, he trabajado 30 años en la Administración pública, y hubo un periodo de 5 años en los que también di clase en una academia, pero sin darme de alta de autónoma puesto que, a pesar de durar en el tiempo, eran unas pocas horas a la semana. Puedo rascar como tiempo cotizado este periodo aportando a la seguridad social lo que en su día me correspondía?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:26

Estimada Verónica,

Entendemos que, para ello, debería instar un proceso de regularización de cuotas con la Seguridad Social. Ello, sin embargo, puede acarrear la imposición de sanciones.

Un cordial saludo. 

Mario 29 de diciembre de 2019 | 19:12
Hola, tengo 61 años, pienso jubilarme anticipadamente a los 63. Tengo cotizados 41 años en el Reg. Gral y solapados 16 de autónomos. Mi pregunta es: ¿podré cobrar 2 pensiones anticipadas a los 63, o podría cobrar anticipadamente la del Reg. Gral a los 63 y a los 65 años la de autónomos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 07:09

Estimado Mario.

 

 Entendemos que no podría optar a dos prestaciones de jubilación anticipadas en tanto no cumple los requisitos de carencia (cotización) para ello en la que pudiera provenir del RETA.

Ahora bien, en tanto cumple con los requisitos de carencia propios de la ordinaria en relación a las cotizaciones realizadas como autónomo, entendemos que podría acceder a la misma a la llegada de su edad ordinaria de jubilación (en su caso, los 65 años).

Un cordial saludo. 

Federico 12 de diciembre de 2019 | 21:47
Tengo 62 años y he sufrido un despido objetivo. Pienso jubilarme de forma anticipada al año que viene con 63 años. Ahora estoy cobrando el paro con una reducción al tener un contrato a tiempo parcial, donde cotizo al Régimen General. He estado cotizando al Régimen General (37 años) y al Régimen de Autónomos 16 años, los cuales se han simultaneado con la cotización al Régimen General. Como voy a tener una reducción en la pensión por jubilación anticipada de dos años, mi pregunta es la siguiente: Como tengo derecho a dos pensiones y la suma de ambas no puede superar el máximo, compensaría la pensión de autónomos a la reducción de la que me corresponde por el Régimen General. Hay que tener en cuenta que por la cotización que hizo la empresa durante los 37 años me correspondería el importe máximo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 16:08

Estimado Federico.

La cuestión es que, si ambos periodos de cotización se han simultaneado, no podrá acceder a dos prestaciones aunque cumpla con los requisitos de carencia en ambos regímenes.

Un cordial saludo. 

Esteban 25 de septiembre de 2019 | 19:49
¿Es pluriactividad estar cotizando en el régimen especial de autónomo y régimen especial para trabajadores autónomos agrarios?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:40

Estimado Esteban.


En tanto que por "pluriactividad" se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, ello abarcaría, técnicamente, el caso en que esos regímenes puedan calificarse como de especiales.

Un cordial saludo.

Juan Carlos 23 de agosto de 2019 | 00:05
Hola, tengo 57 años, actualmente cotizo como autónomo en régimen agrario y por cuenta agena a media jornada en régimen general. cuando me jubile, se sumarán ambas bases de cotización para calcular la pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:56

Estimado Juan Carlos.

Se sumarán ambas bases de cotización. 

Un cordial saludo 

Jose Miguel Pérez 05 de agosto de 2019 | 13:43
Buenos días Estoy cotizando actualmente en el régimen general de la seguridad social a jornada completa en una empresa y a media jornada en otra. ¿Se tendrán en cuenta estas dos cotizaciones el día de mañana para el cálculo de la pensión? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:15

Estimado José Miguel.

Se sumarán ambas cotizaciones.

Un cordial saludo 

Juan Manuel 16 de julio de 2019 | 07:52
Buenos días Tengo cotizados más de 35 años por cuenta ajena y 16 años como autónomo, estos 16 años continuados y hasta la fecha de hoy. Solo con mis cotizaciones por cuenta ajena ya alcanzo la pensión máxima. ¿Superando la pensión máxima en el régimen general, puedo recibir otra pensión por el régimen de autónomos? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:34

Estimado José Manuel.

No podrá cobrar más de la pensión máxima entre las dos.

Un cordial saludo

Jose Maria 11 de julio de 2019 | 18:34
Me corresponde jubilarme a los 65 años por cumplir las condiciones de edad y años cotizados, alcanzando la maxima jubilacion posible. Actualmente tengo 62 años y me encuentro en regimen de pluriactividad, soy funcionario a tiempo parcial desde el año 1990 y me encuentro cotizando en clases pasivas. Si me jubilo anticipadamente, lo que puedo, con las consiguientes penalizaciones, a partir del año que viene. ¿ Sería posible compensar el importe me que quitan por las penalizaciones con la parte de clases pasivas que me corresponde hasta alcanzar el maximo importe de jubilacion posible?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 07:55

Estimado José María.

Si usted ha cotizado 15 años de forma simultánea a ambos regímenes o en el momento de jubilación  está cotizando en ambos, tendrá derecho a las dos pensiones (siempre que cumpla condiciones en ambos), cuya suma será la pensión máxima.

Un cordial saludo 

02 de diciembre de 2020

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