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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Revisamos aquellos casos en que es posible la jubilación tras un despido laboral.

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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Existiendo la posibilidad de que el trabajador se jubile anticipadamente por su propia voluntad, o por motivos ajenos a ella. Entre los motivos ajenos posibles, se encuentra el despido.

El Estatuto de los Trabajadores prevé distintos tipos de despido. Algunos despidos abren la posibilidad de que el trabajador tenga una jubilación anticipada.

1. ¿Qué despidos no permiten acceder a la jubilación anticipada?

a) El despido disciplinario. El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales (por ejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo).

b) El despido objetivo.

En este tipo de despido existen causas que dan lugar a la jubilación anticipada, es el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Y existen causas que no permiten al trabajador acceder a la jubilación anticipada son:

  • Por ineptitud del trabajador.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
  • La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.

2. Los tipos de despido que permiten que el trabajador se jubile anticipadamente

-Despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que existe causa técnica cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Existe causa organizativa cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Existe causa productiva cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La diferencia entre despido colectivo y despido objetivo radica en el número de trabajadores que son despedidos. Será despido colectivo, y no despido objetivo, si en un periodo de 90 días, el despido afecta al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y doscientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Si el trabajador sufre alguno de estos despidos podrá jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

En estos casos de jubilación anticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión. En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

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Comentarios

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Juan Bautista del Árbol Canton 03 de diciembre de 2020 | 18:10
Hola tengo 59 años y 5 meses mi empresa cierra mi centro de trabajo por motivos comerciales y económicos y me despiden , así que entró en despido objetivo para acogerme a la jubilación anticipada de 61 años. Quiero saber si yo puedo entre Paro y ayuda familiar llegar a los 63 y jubilarme a esa edad para perder menos económicamente a un que tenga que suscribir el convenio de cotización. Si yo ahora no me acojo a lo de la jubilación anticipada por despido objetivo y me voy al paro y sigo con la ayuda familiar hasta los 63, podría entonces solicitar la jubilación anticipada voluntaria o eso solo lo puedo solicitar estando en activo en un trabajo. Le cuento eso por qué la empresa me da la posibilidad de seguir fuera de mi provincia en otro centro un tiempo y si no me adapto me puedo ir y me respetan la indemnización inicial pero ya no sería un despido objetivo , y tengo la duda si podría solicitar la anticipada en mis 63 años. Un saludo y perdón por lo largo de la consulta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:09

Estimado Juan,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Montserrat 31 de octubre de 2020 | 16:56
Hola buenas tardes: A mi marido (Antonio de 54 años). Hace 7 años aproximadamente que le despidieron e indemnizaron. Mi pregunta es: Habiendo cotizado/ pagado MUCHO I.R.P.F. 20 años sólo en esa empresa, de qué manera se va a ver afectada la paga de su jubilación?. Después de éste trabajo, ha trabajado un año, en otro sitio y Actualmente cobra la paga de 400€ hasta la jubilación. Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias. Montse
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:58

Estimada Montserrat, 

Para poder acceder a la pensión de jubilación deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos en cuanto a edad y período de cotización. Llegado el momento de solicitarla, le recomendamos que solicite cita en la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión y conocer la cuantía de la misma.

Un cordial saludo 

Miguel Calvo Ramirez 15 de mayo de 2020 | 21:30
Tengo 62 y 8 meses, estoy trabajando en una empresa desde hace 30 años y llevo cotizando a la seguridad social durante 47 años Si me despide mi empresa ahora , puedo ir al desempleo y cobrar el paro durante dos años y jubilarme a los 64 años y ocho meses o me obligarán a jubilarme anticipadamente ahora ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 23:49

Estimado Miguel,

En ningún caso, a excepción de algunos casos de la administración pública, nadie puede ser obligado a jubilarse.

Por ello, si fuera el caso, podría cobrar la prestación por desempleo.

Un cordial saludo,

Toñi G 10 de mayo de 2020 | 18:37
Buenas tardes ,¡ Soy una empleada de hogar con 16 años trabajados y solo 12 años cotizados porque he trabajado siempre por horas! , ¿podria jubilarme con 65 años de edad ? o me haria falta tener mas años cotizados , muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 20:51

Estimada Toñi,

Para las empleadas del hogar se aplican las mismas reglas que para el resto de los trabajadores del Régimen General.

Por tanto, será necesario alcanzar, al menos, los 15 años cotizados para poder acceder a la jubilación.

Si no ha cotizado suficiente y tiene 65 años podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación.

Un cordial saludo,

jose luis lopezgimeno 03 de marzo de 2020 | 16:09
hola el 8 de Abril cumplo 61 años llevo 5 años en la empresa y en Abril haré 41 años y 6 meses cotizando y 18 meses de mili me podría jubilar cobrando el 100x100 o tendria alguna retención ; gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 15:30

Estimado José Luis.

 Siempre que se accede a cualquier modalidad de jubilación anticipada, la cuantía de su prestación habrá de sufrir -en virtud de diversos parámetros- algún grado de reducción-. Incluso si la cuantía ordinariamente considerada supera el tope máximo.

Un cordial saludo. 

Francisco 10 de febrero de 2020 | 09:50
Soy comercial y tengo 59 años, Este año he bajado las ventas y me temo lo peor, acaban de despedir a otro comercial por este motivo. ¿Es un despido objetivo el que yo particularmente haya bajado las ventas.? ¿Me podre jubilar a los 61 después de 2 años de paro si me despiden por bajar mis ventas.?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 12:46

Estimado Francisco.

En caso de sufrir un despido objetivo por causas económicas o similares, accedería al desempleo por una de las vías que, efectivamente, habilitan acogerse a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

No obstante, para que la edad de jubilación mediante esa modalidad sean los 61, su edad ordinaria o legal al respecto habría de situarse, en virtud de la proyección de su periodo de cotización,  en los 65 años. Y ello porque es a partir de la edad legal de jubilación que se computa el posible adelanto a través de la jubilación anticipada voluntaria, permitiendo ésta que el mismo sea de hasta 4 años.

Un cordial saludo. 

Angels 29 de enero de 2020 | 10:35
Hola,mi empresa me quiere prejubilar con un despido objetivo,tengo 31 años cotizados de los cuales 6 meses son de un ere que hizo mi empresa estos seis meses mas los que me quedan de paro son computables para llegar a los 33 que necesito gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 02:57

Estimada Angels.

Si durante dichos 6 meses está recibiendo la prestación contributiva por desempleo, los mismos computarán a tal efecto.

Un cordial saludo. 

Javier Dominguez 28 de enero de 2020 | 08:41
Buenos días Cumplo las condiciones de despido objetivo por causas económicas, por lo que en un futuro me podré prejubilar. Mi duda es: si mientras tanto trabajo por ejemplo çon un contrato temporal, al acabar éste ¿Seguiría pudiendo acogerme a prejubilación por despido objetivo? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:15

Estimado Javier.

Entendemos que no, pues la función de la jubilación anticipada involuntaria es la de permitir el acceso a la jubilación a aquellos trabajadores que cesaron en su actividad de manera no deseada y, dado su extenso periodo de cotización, han contribuido suficiente como para entenderse positiva su salida del mercado de trabajo a la vez que se les presume, por cuestiones de edad, que es difícil que vuelvan a insertarse en activo en el mismo.

Un cordial saludo. 

Manuel gonzalez morel 25 de diciembre de 2019 | 18:47
Tengo 58 años. Mi empresa cierra. En que situación me quedo para la jubilación?.tengo 40 años cotizados. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 15:45

Estimado Manuel.

 Aunque cumple sobradamente con el requisito del periodo de carencia para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, ésta puede adelantarse un máximo de 4 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la cual, en su caso y por ese extenso periodo de cotización, serían los 65 años. Por tanto, habrá de esperar hasta los 61 para poder acceder a la misma.

A estos efectos, es habitual aprovechar el periodo de disfrute de la prestación ordinaria por desempleo y, a efectos de no perder cuantía en la futura prestación por la menor cotización en los años finales antes del acceso a la jubilación, solicitar suscribir eventualmente un convenio especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Carlos P 02 de diciembre de 2019 | 12:25
Buenos días Fui despedido por un ERE en el año 2012 por lo que me permitiría jubilarme a los 61 años ya que cumplía todos los requisitos. En el caso de que volviera a trabajar y me despidieran a los 3 meses por no superar el periodo de.prueba, ¿podría seguir jubilandome a.los 61 años? Tengo entendido que la Seguridad Social no tiene en cuenta estos cortos periodos de trabajo muchas gracias y un saludo. Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:36

Estimado Carlos.


A nuestro entender, la norma señala unas causas tasadas de acceso al desempleo como habilitantes para el acceso, a su vez, a la jubilación anticipada involuntaria, no estando la no superación del periodo de prueba entre ellas.

Un cordial saludo.