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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Revisamos aquellos casos en que es posible la jubilación tras un despido laboral.

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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Existiendo la posibilidad de que el trabajador se jubile anticipadamente por su propia voluntad, o por motivos ajenos a ella. Entre los motivos ajenos posibles, se encuentra el despido.

El Estatuto de los Trabajadores prevé distintos tipos de despido. Algunos despidos abren la posibilidad de que el trabajador tenga una jubilación anticipada.

1. ¿Qué despidos no permiten acceder a la jubilación anticipada?

a) El despido disciplinario. El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales (por ejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo).

b) El despido objetivo.

En este tipo de despido existen causas que dan lugar a la jubilación anticipada, es el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Y existen causas que no permiten al trabajador acceder a la jubilación anticipada son:

  • Por ineptitud del trabajador.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
  • La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.

2. Los tipos de despido que permiten que el trabajador se jubile anticipadamente

-Despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que existe causa técnica cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Existe causa organizativa cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Existe causa productiva cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La diferencia entre despido colectivo y despido objetivo radica en el número de trabajadores que son despedidos. Será despido colectivo, y no despido objetivo, si en un periodo de 90 días, el despido afecta al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y doscientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Si el trabajador sufre alguno de estos despidos podrá jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

En estos casos de jubilación anticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión. En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

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Comentarios

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Antonio Mata de la Barata Domingo 12 de noviembre de 2019 | 10:51
Cumplo 61 años el 13 de diciembre y llevo cotizando desde 2/11/1983, es decir, 36 (también tengo 1 año de servicio militar) Actualmente estoy trabajando con contrato de 6 meses que finaliza el 31/1/2020. Si no me renuevan contrato o pacto con la empresa un despido, ¿puedo coger el paro 2 años y luego jubilación a partir de 63 años? Si pacto un despido con la empresa, ¿a partir de qué fecha debo hablarlo? A mi me interesa el paro 2 años y la jubilación a los 63. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:18

Estimado Antonio.


Dado que, según los datos que aporta -y, especialmente, el referido a su extensa carrera de cotización- podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años por la vía de la modalidad voluntaria, no le sería necesario ser despedido por parte de su empresa mediante un despido colectivo. Sencillamente, podría acceder a la condición de pensionista por propia voluntad una vez cumplida la mencionada edad.

Un cordial saludo.

Leandro 15 de octubre de 2019 | 17:50
Buenas Tardes, El 30 de Junio fui despedido motivos objetivos (52c) con 58 años tras denuncia a la empresa llegamos a un acuerdo y me indemnizaron por encima de los 20 días . En la actualidad estoy percibiendo el desempleo que finaliza el 8 de Agosto de 2020 . Cumplo los 61 el 14 de Agosto del 2020. Estoy cotizando desde Marzo de 1974. (me incorporé con 14 años). Siempre en misma empresa ( dos subrogaciones conservando la antigüedad) . Mi pregunta es si puedo jubilarme a los 61 años y cual es la reducción . También necesitaría saber cual será la pensión máxima en estos momento . Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:37

 Estimado Leandro.


Dada su extensa carrera de cotización (según señala, 45 años hoy y 50 en el año en el que cumpliría 65 -año que se toma como referencia para los diferentes cálculos a estos efectos-), cumple con el requisito del periodo de cotización para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad, en este caso, involuntaria dado lo que señala como causa de acceso al desempleo.


Dicha modalidad permite adelantar en 4 años la edad de jubilación ordinaria (65 años en su caso por esa extensa carrera de cotización), de modo que, efectivamente, podría jubilarse a los 61.


En cuanto a la pensión máxima que pueda recibir, ha de tener en cuenta que se le aplicará a la cuantía una reducción a razón de, a priori, 1.5% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo.

Jose 09 de octubre de 2019 | 15:57
Buenas tardes. Mi empresa me despidió con despido disciplinario que luego en SMAC se cerró como despido improcedente con su correspondiente indemnización. Actualmente estoy cobrando el paro. Tengo 60 años y 42 años cotizados, en junio del 2020 hago los 61 años, ¿me podré jubilar anticipadamente con esa edad? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:38

Estimado José.



En tanto su despido no ha sido despido objetivo por causas económicas (o similares) o fruto de un ERE, se aplicará la regulación de la jubilación anticipada voluntaria, la cual sólo permite adelantar la edad de jubilación dos años respecto de la ordinaria.

Así las cosas, el primer paso para determinar cuándo concurría en su caso dicha edad ordinaria, lo cual se estima aplicando la regla de saber a qué edad llegaría a los 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando ininterrumpidamente hasta entonces.


En su caso, ello concurriría en 2024, año en el cual atesoraría una cotización hipotética que supera claramente la necesaria para que la edad de jubilación ordinaria fuera, justamente, los 65 años. Por tanto, podría adelantar su edad hasta los 63 años, pero no hasta los 61.

Un cordial saludo.

Roberto Laguna 30 de septiembre de 2019 | 17:31
Buenas tardes, tengo 60 años y 42 años cotizados, me gustaría saber si tengo un despido improcedente y agoto los tres años como desempleado, puedo solicitar voluntariamente la jubilación anticipada a los 63 años. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:12

Estimado Roberto.


En su caso, en primer lugar, al tratarse de un despido improcedente, si desea acceder a la jubilación anticipada lo será por el régimen de la de tipo voluntario. En ese sentido, la regla de cálculo de la edad a la que podría se basa en realizar la estimación de cuándo alcanzaría los 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando y, a partir de ello, computar el adelanto de la jubilación.

Así, ello sería en 2014, año para el cual la carrera de cotización acumulada sería lo suficientemente extensa como para que fuese esa edad, los 65 años, la de su jubilación ordinaria y, por ende, 63 la máxima reducción que, efectivamente, le permite la normativa (con las penalizaciones correspondientes no obstante). Un cordial saludo.

JESUS SEBASTIÁN 24 de septiembre de 2019 | 12:37
Me han incluido en un ERE de mi empresa y saldré de ella 10 dias antes mi jubilación a los 65 años, pues tengo cotizados 41. Si accedo a la jubilación de manera inmediata me descuentan el 1,625% por anticipar la misma. La pregunta es: Si puedo legalmente esperar 10 días para tener cumplidos los 65 años y evitar el descuento por anticipación???
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:08

Estimado Jesús.


Si su edad de jubilación ordinaria es, efectivamente los 65 años, accedería por la vía normal del desempleo en su modalidad contributiva durante esa cantidad de días.

Un cordial saludo.

Jorge Martínez Peral 05 de septiembre de 2019 | 13:21
Buenos días, tengo 45 años cotizados a la Seguridad Social. Mi edad es de 61 años, la empresa en la que presto servicio me quiere despedir por despido objetivo. Según ellos después de 15 años. Tengo que aclarar que fui subrogado a otra empresa hace 9 meses,no doy el perfil necesario para el puesto que ocupo. Mi pregunta es puedo acogerme al desempleo y jubilarme al final de la prestación con 63 años. Y en que cuantía me perjudicaría la jubilación anticipada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:06

Estimado Jorge.

Tanto la posibilidad de anticipar la jubilación como la penalización aplicable a ello dependerá del tipo de jubilación anticipada a la que pueda acceder, pues ello predetermina el resto de cuestiones. Y es que, en primer lugar, aunque el acceso al desempleo sea ajeno a su voluntad, el despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación al puesto no permite el acceso a jubilación anticipada (con requisito de edad más amplio y menos menos penalizada), de modo que habrá de acudir a la voluntaria.


Así, dado que cumpliría 65 años en 2023 y, para entonces, bajo el supuesto de que siguiera cotizando -regla de estimación para la jubilación parcial- acumularía un total de 49 años cotizados, periodo suficiente como para que fuese precisamente esa su edad de jubilación ordinaria y, por ende, los 63 años la de jubilación anticipada voluntaria.


En cuanto a la penalización, si atrasa esos dos años, y teniendo en cuenta la carrera de cotización que tendría acumulada a la edad de la jubilación ordinaria, sería de 1,625% por trimestre, lo que supone un acumulado del 13% (1,625 x 8 trimestres -2 años-).

Un cordial saludo.

Sandra 20 de julio de 2019 | 23:56
Buenas tardes, una persona con 63 años y que tiene ya cotizados 38 años; si la despiden y ha generado un año de paro, podrá jubilarse anticipadamente con 64 una vez finalizada la prestación de desempleo? El despido deberá ser en este caso también objetivo?Y estar inscrito como demandante de empleo 6 meses antes de solicitar su pensión de jubilación anticipada?Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 07:50

Estimada Sandra.

Sí podría jubilarse de forma anticipada a los 64, pero le penalizarían en su cuantía por cada trimestre anticipado a la edad legal de jubilación. 

La penalización será menor si es despido económico, técnico, organizativo o de producción. 

Ya estará más de 6 meses en el desempleo, si cobra un año de prestación.

Un cordial saludo 

Juan 04 de julio de 2019 | 11:23
Hola buenos días tengo 60 año despido disciplinario improcedente con sentencia firme y indemnización por la empresa me podré jubilar anticipadamente con 63 o 65 años tendré 35 años cotizados un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 12:31

Estimado Juan.

Con despido disciplinario, no se puede acceder a la jubilación con 4 años antes, solo con colectivo.

Con 35 años cotizados sí pueden jubilarse con 2 años de antelación. 

Con el tiempo que lleva cotizado en 2019 tendría derecho a jubilarse a los 65 años y 8 meses, por tanto, anticipadamente a los 63 y 8 meses.

En 2022, anticipadamente 64 y 2 meses y 2023 con 64 y 4 meses. 

Un cordial saludo

antonio 10 de junio de 2019 | 19:11
hola buenas tardes tengo 63 años hechos en mayo la empresa me despide para meter gente joven tengo cotizados 47 años creo que puedo coger el paro dos años y luego jubilarme a los 65 o tengo que jubilarme forzosamente no lo se pido imformacion (gracias por adelatado)
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:11

Estimado Antonio.

Puede primero dsifrutar de la prestación por desempleo hasta la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo

antonio 10 de junio de 2019 | 09:14
hola buenos dias tengo 63 años cumplidos en mayo y 47 cotizados a la seguridad social la empresa donde trabajo me hace un despido por renovar gente mas joven me puedo ir al paro los 2 años que me faltan para jubilarme o tengo que ir directo a ella (saludo de antemano )
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:23

EStimado Antonio.

Puede precibir la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de jubilación, en su caso, 65 años.

Un cordial saludo