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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Revisamos aquellos casos en que es posible la jubilación tras un despido laboral.

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Me han despedido, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Existiendo la posibilidad de que el trabajador se jubile anticipadamente por su propia voluntad, o por motivos ajenos a ella. Entre los motivos ajenos posibles, se encuentra el despido.

El Estatuto de los Trabajadores prevé distintos tipos de despido. Algunos despidos abren la posibilidad de que el trabajador tenga una jubilación anticipada.

1. ¿Qué despidos no permiten acceder a la jubilación anticipada?

a) El despido disciplinario. El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales (por ejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo).

b) El despido objetivo.

En este tipo de despido existen causas que dan lugar a la jubilación anticipada, es el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Y existen causas que no permiten al trabajador acceder a la jubilación anticipada son:

  • Por ineptitud del trabajador.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
  • La extinción de contratos indefinidos concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria o extrapresupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.

2. Los tipos de despido que permiten que el trabajador se jubile anticipadamente

-Despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que existe causa técnica cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Existe causa organizativa cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Existe causa productiva cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La diferencia entre despido colectivo y despido objetivo radica en el número de trabajadores que son despedidos. Será despido colectivo, y no despido objetivo, si en un periodo de 90 días, el despido afecta al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y doscientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Si el trabajador sufre alguno de estos despidos podrá jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

En estos casos de jubilación anticipada se produce una reducción de la cuantía de la pensión. En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

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Comentarios

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LUIS 20 de marzo de 2019 | 16:53
Buenas tardes, en Junio cumpliré 63 años y me despidieron hace 2 meses por despido objetivo por causas organizativas (se han llevado mi puesto de trabajo a Sevilla) estoy cobrando el paro y llevo 44 años y cuatro meses cotizados, quisiera saber si podre jubilarme en junio con 63 años o tengo que estar un tiempo mínimo en el paro. Muchas Gracias, Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 23:17

Estimado Luis,

deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses. Tras ese periodo, podría solicitar la jubilación anticipada si reúne los demás requisitos.

Reciba un cordial saludo.

javier 01 de marzo de 2019 | 10:59
Buenos días y gracias por este canal de consulta!! Entiendo que en una jubilación anticipada hay dos conceptos que deben diferenciarse .- Disminución de la BASE de Cotización (aprox. 2% trimestral en mi caso) .- Disminución de la CUOTA a percibir (aprox. un 0,5% trimestral) Entiendo que sobre el primer concepto (BASE de Cotización), puede existir un "colchón" si se ha cotizado un importe elevado. Sobre la disminución de la CUOTA a percibir, no hay nada que pueda modificarlo ¿es así? ¿pueden indicarme las bases máximas contempladas a dia de hoy? Muchas gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 11:59

Estimado Javier,

hay dos coeficientes.

1. Se aplica sobre la base reguladora. Es de entre el 1,5% y el 2% por trimestre de anticipación. Es posible que la base reguladora sea superior a la pensión máxima, por lo que en algunos casos estos coeficientes no tienen efecto reductor de la pensión.

2. Sin embargo, hay un segundo coeficiente que se aplica sobre la pensión máxima, del 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Por tanto, la pensión máxima aplicable se verá reducida en cualquier caso.

La base máxima vigente en 2019 es de 4.070,10 euros.

Reciba un cordial saludo.

Esperanza 22 de febrero de 2019 | 15:02
Buenas tardes, tengo 65 años y la empresa me va a despedir por amortización de puesto de trabajo, podré optar a la jubilación anticipada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:30

Estimada Esperanza,

tendría que optar a la jubilación anticipada por cese voluntatio y acreditar al menos 35 años cotizados. En todo caso, no le interesaría jubilarse anticipadamente por la penalización que le aplicarían en su pensión. Podrá jubilarse ya o como tarde a los 65 años y 8 meses. Si tiene derecho a paro, podría percibirlo hasta que cumpla la edad ordinaria que le corresponde, y seguiría cotizando para la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Laia 20 de febrero de 2019 | 12:29
Si me despiden disciplinariamente,(es lo que intentan para no pagarme indemnización) iría al paro......pero podría jubilarme a los 3 meses que cumplo los 63 años, por supuesto jubilacion anticipada VOLUNTARIA. Ruego me contesten lo antes posible Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 14:24

Estimada Laia,

podría jubilarse anticipadamente hasta 2 años antes de la edad ordinaria que le corresponda (consulte este punto en el INSS) si cumple estos requisitos:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta. Estaría en la segunda de estas situaciones si desde que cese se mantiene inscrita como demandante de empleo.

2. Acredita al menos 35 años efectivos de cotizaciones.

3. El importe resultante de la pensión no es inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería.

Le recomendamos en cualquier caso que contraste su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

salvador 21 de enero de 2019 | 21:22
Hola, Tengo 61 años ,40 años de cotizacion a la SS. Edad de jubilacion 65 años. Con 59 años , Cause baja voluntaria en la entida , junto con muchos compañeros, por traslado de mi puesto de trabajo a mas de 500Km, con indemnizacion. Por ello pude acceder a dos años de prestacion por desenpleo. ¿Puedo prejubilarme a los 61 o tengo que esperar a los 63 ? Salud y gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 12:08

Estimado Salvador,

puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Luis Marin 08 de enero de 2019 | 11:15
la empresa me despide por despido objetivo por motivos economicos. tengo 60 años y si llego a los 61 y cinco meses con el paro me podría jubilar anticipadamente (cumplo los requisitos) Pero resulta que la indemnización me la quieren dar a plazos, en doce meses He consultado y me dicen que la indemnización te la tienen que entregar de golpe en el momento del despido, que no vale a plazos, sino, no me aceptarán la jubilación anticipada ¿Que opinas? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2019 | 11:29

Estimado Luis,

el INSS exige que el solicitante acredite fehacientemente que percibió la indemnización. En el caso que expone posiblemente le respondan negativamente. En todo caso le recomendamos que lo plantee.

Reciba un cordial saludo.

Sergio 09 de diciembre de 2018 | 18:37
Hola, Tengo 51 años, en dos meses 52, actualmente tengo 34 años y 4 meses cotizados. En el plazo de un año seré despedido por mi empresa por traslado de la actividad por causas organizativas.En caso de no querer ir con la empresa, ¿se considera despedido colectivo? ( Nadie se traslada). ¿Podré acogerme al subsidio de mayores de 52 años ( si el gobierno aprueba lo pactado con los sindicatos ) y si fuera así ¿Cuándo podría jubilarme y si este subsidio se sumaría a mis casi 35 años cotizados actualmente ?. Agradeciendo sus respuestas anticipadamente reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 10:10

Estimado Sergio,

ELa causa del cese es por no estar de acuerdo con movilidad geográfica. No es despido colectivo, a no ser que se demuestre éste por fraude de ley. NO podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años. Solo podría optar por la jubilación anticipada voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria. 

En cuanto al subsidio, dependerá de lo que se apruebe finalmente. La propuesta es que cotice por el 125% de la base mínima y que los años de cotización computen a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio 05 de diciembre de 2018 | 20:52
hola...me aplican un ere,,,estoy regimen especial del mar...tengo 30 años cotizado y 10 años de coeficiente reductor.los 10 años de coeficiente se me añaden a los 30 cotizados.?..me gustaria que me aclarasen esto..tengo 52 años,,,,estan haciendo prejubilaciones con 53 años.....yo podria acogerme algun tipo de prejubilacion..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:22

Estimado Jose Antonio,

sí. "El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social."

Por otro lado, el ERE solo le permitiría anticipar la jubilación hasta los 61 años. No serían acumulables los 10 años del REM con los 4 años que permite anticipar la jubilación el hecho de proceder de un ERE.

Reciba un cordial saludo.

Brenda 28 de noviembre de 2018 | 00:33
Si en enero me jubilo puedo renunciar al trabajo y no perder la jubilación ???
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 12:18

Estimada Brenda,

no expone en detalle su situación, con lo que no podemos concretar. Si ya reune los requisitos de cotización, podría cesar y jubilarse en enero, siempre que la modalidad de jubilación a la que se acoja no requiera estar en situación de alta en la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 26 de noviembre de 2018 | 21:37
Estimados señores: El Sepe me ha enviado una resolución exigiéndome la devolución de la prestación por desempleo correspondientes a nueve meses, basándose en que salí extranjero, sin comunicárselo, más de quince días. Voy a recurrir, claro está, e incluso pienso llegar al Supremo, pero mi pregunta es la siguiente: ¿Si yo perdiera la sentencia y la ganara finalmente el Sepe, además de tener que devolver al Sepe el dinero que ahora me pide, también perdería yo la cotización efectiva por jubilación que aportó el Sepe por mí a la Seguridad Social durante esos nueve meses citados? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 23:08

Estimada Carmen,

en la medida que no hay cotización din derecho a la prestación, entendemos que si se dictamina la devolución de la ayuda, no computaría ese periodo como cotizado.

Le recomendamos no obstante que lo trate en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.