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Me he jubilado: ¿rescato mi plan de pensiones o lo mantengo?

No es obligatorio rescatar el plan de pensiones al alcanzar la jubilación. De hecho, existen interesantes ventajas en diferir su cobro

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Me he jubilado: ¿rescato mi plan de pensiones o lo mantengo?

© wavebreakmedia - www.shutterstock.com/es

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Es una de las principales cuestiones entre aquellos que acceden a la jubilación: rescatar el plan de pensiones o mantenerlo.

La jubilación es una de las contingencias (realmente aquella por la que fueron creados) que permite el rescate de los derechos consolidados. El hecho causante es el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. La jubilación puede tener lugar a la edad ordinaria, en cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada o en casos de jubilación posterior a la edad ordinaria.

¿Estoy obligado a rescatar mis planes de pensiones cuando accedo a la jubilación?

No. Los planes de pensiones son vehículos de ahorro previsional cuyo principal cometido es el de generar un ahorro complementario que dé lugar a unos ingresos adicionales en el momento de la jubilación, pero en ningún caso la ley obliga a que el inicio del cobro se produzca en el momento de alcanzar la jubilación.

Dependiendo de las necesidades de capital a corto y medio plazo, o de cuestiones relativas a optimizar la fiscalidad del rescate, el inicio del cobro se podrá producir en el momento de la jubilación o bien en un momento futuro a elección del partícipe.

Rescate en el momento de acceder a la jubilación

En este caso, el partícipe podrá elegir entre cuatro modalidades de cobro:

  • En forma de capital: Un pago único. En esta modalidad de rescate es en el que podrá aplicar la reducción fiscal del 40% de la que se benefician las aportaciones anteriores a 31/12/2006.
  • En forma de renta: Pagos periódicos. La renta podrá ser inmediata o diferida y podrá ser temporal o vitalicia.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores, se rescataría una parte en forma de renta y otra en forma de capital.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

Es esencial que el partícipe que se disponga a efectuar el rescate de su plan de pensiones realice un análisis personalizado del impacto fiscal. Puede haber notables diferencias en la factura fiscal en caso de optar por unas opciones sobre otras. En general, el rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo, por lo que suele ser recomendable limitar el rescate en forma de capital a cubrir necesidades de gasto en el corto plazo y optar por el rescate en forma de renta para el resto.

Si quieres planificar tu situación personal, puedes hacerlo fácilmente en el simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.

En el caso de no realizar el rescate en el momento de la jubilación

Esta situación da lugar a dos escenarios respecto a la disponibilidad de los planes de pensiones:

  1. Mientras no se inicie el cobro de los mismos, es posible seguir realizando aportaciones dentro de los límites contemplados en la ley, con las consiguientes ventajas fiscales inherentes a las mismas, y dichas aportaciones podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.
  2. En caso de iniciar el cobro de los planes de pensiones, también será posible seguir realizando aportaciones en los mismos términos que los descritos en la situación anterior, pero es muy importante tener en cuenta que estas aportaciones realizadas una vez iniciado el rescate no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando solo para contingencias de dependencia o fallecimiento. Esto se debe a que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario para una misma contingencia.

Esta última opción es aprovechada por algunos partícipes interesados en seguir ahorrando con ventajas fiscales y no afectados por la falta de liquidez de esas aportaciones porque, por ejemplo, es un ahorro que están llevando a cabo con el foco en la planificación de su herencia.

Deberá también tenerse en cuenta en este segundo escenario que existe un plazo límite para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006. Para contingencias acaecidas desde enero de 2015, el plazo máximo será de 2 ejercicios fiscales.

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Comentarios

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Enrique 25 de enero de 2016 | 16:02
Buenos dias.Me acabo de jubilar en Noviembre de 2015 y tengo dudas de como rescatar mi Plan(unos 100.000eur) me podrian indicar la forma más ventajosa fiscalmente.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 16:42

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Cada caso tiene sus particularidades. Le recomendamos que solicite asesoramiento personalizado en su entidad.

De manera genérica, el rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo que la opción de un pago único, la cual podría aprovechar si tiene participaciones anteriores a 31/12/2006, ya que se benefician fiscalmente de una reducción del 40%.

Puede apoyarse también en el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Luis 04 de diciembre de 2015 | 19:28
Hola... Me he jubilado con fecha de noviembre 2015. Tengo un plan de pensiones de 24000 euros todo con aportaciones de antes de 2006, por lo que entiendo que me beneficia rescatarlo de golpe por el beneficio del 40%. Sucede que me indican en mi banco que tengo total desgravación fiscal si rescato, hasta 12000 euros, por medio de renta mensual. Por lo que, entonces, me convendría 12000 de golpe y 12000 de renta mensual. Esto es así?, es correcta la indicación de mi banco?. Gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2015 | 10:58

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

El rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006 dará derecho a una reducción del 40%.

El rescate en forma de renta no tendrá reducción fiscal salvo que se encuentre adscrito al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Le recomendamos que solicite asesoramiento. También podrá apoyarse en el simulador de planificación de prestaciones.

Un cordial saludo.

Luis 02 de diciembre de 2015 | 10:10
Si son tan amables, quisiera hacerles una pregunta. En una jubilación parcial con contrato de relevo ( 61 años), se puede rescatar un plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2015 | 12:23

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

La normativa dispone lo siguiente:

"Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial."

Deberá por tanto consultar las especificaciones de su plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.