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Me he jubilado y ahora... ¿qué debo hacer con mi plan de pensiones?

A continuación, te mostramos un diagrama que te ayudará a tomar la decisión óptima sobre tu plan de pensiones cuando llegas a la jubilación.

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Hay muchos partícipes de planes de pensiones que, llegado el momento de su jubilación, retiran los derechos consolidados en su plan pensando que acceso a la pensión pública y rescate del producto son simultáneos. Con la nueva normativa de planes y fondos de pensiones, ya no es necesario. Alternativamente, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones a su plan, demorar el rescate de derechos consolidados o rescatar el mismo parcialmente en forma de capital o bien vía rentas.

Para ello, deberá determinar qué ingresos y gastos va a tener en este nuevo periodo vital y qué cantidad con cargo al plan de pensiones necesita. Asímismo, es importante tener en cuenta la fiscalidad de unas decisiones frente a otras, ya que el rescate de la totalidad o parte de los derechos consolidados de un plan de pensiones se sumará a los sueldos y salarios percibidos en ese ejercicio fiscal hasta la fecha de jubilación, además de la pensión pública cobrada desde ese momento y otros ingresos. Todo ello irá incluido en el capítulo Rentas del Trabajo dentro de la declaración de IRPF del partícipe en ese ejercicio, lo que muy probablemente aumentará el IRPF a pagar. 

Otra variable importante a tener en cuenta, si en nuestro plan o planes disponemos de participaciones anteriores a 31/12/2006, es el plazo del que disponemos para aplicar la reducción del 40% en rescates realizados en forma de capital. En función de la fecha de acaecimiento de la contingencia, el plazo será distinto. Aún disponiendo de dicha reducción del 40%, valora el impacto fiscal de esta modalidad de rescate, pues en casos en los que la base imponible sea muy alta, puede ser conveniente optar por rescatar en forma de rentas aún renunciando a la reducción.

Por tanto, es preciso analizar antes en qué ejercicio fiscal conviene rescatar nuestro plan de pensiones. En el momento de llegar a la jubilación pueden darse cuatro casos:


No necesito cobrarlo ahora

Te recomendamos que atrases el cobro de tu Plan hasta que lo necesites o se elimine el gravamen.

Quiero completar mi pensión pública

Creemos conveniente que fijes una renta periódica. Si te surgen gastos imprevistos, podrás adelantar cobros.

Quiero retirar parte para atender pagos

Te sugerimos que cobres la cantidad que necesites. Con el resto del patrimonio, debes fijar una renta periódica.

Quiero rescatar la totalidad de mi plan

Debes aplazar el cobro si prevés que tus ingresos del próximo año van a ser inferiores a los del actual.

Determina la forma óptima de rescate de tu plan de pensiones en el Simulador de Cobro de Planes


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Comentarios

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Mari Carmen 16 de marzo de 2020 | 11:16
Buenos dias,me he llevado 1 año de baja por enfermeda y desde hace 1 mes con la Inccapacidad absoluta. Tengo 47 y un plan de pensiones desde 2003 con una aportacion de 1.862€. Mi mujer esta desempleada y en dos meses dejara de cobrar desempleo. Me gustaria rescatar ese importe, he leido todas las condiciones que se pueden dar pero no las entiendo muy bien y me gustaria saber cuales seria en mi caso particular. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 19:09

Estimada Mari Carmen.

 Le adjuntamos un artículo donde se le detalla cómo solicitar el cobro del plan bajo la contingencia de incapacidad.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-solicita-el-rescate-de-un-plan-de-pensiones-si-acaece-una-situacion-de-incapacidad.html.

Un cordial saludo. 

Miguel 12 de marzo de 2020 | 21:22
Buenas noches, que estoy viendo que con el coronavirus, mi plan de pensiones esta persdiendo capital y cada dia baja mas. Yo ya estoy jubilado y mi intención era no rescatarlo ya que de momento no me hacia falta,, unicamente rescate las aportaciones hechas antes del 2006. Ahora no se que hacer si esperar a que el Ibex suba y tambien pase el tema del coronaviurs, o rescatarlo todo, aunque el año que viene me sume a mi pension, pero asi ya no pierdo mas dinero. Tampoco tengo claro si lo rescato si me daran la totalidad del capital que me queda que no es mucho. Gracias por atenderme y espeero me puedan dar un poco de luz a incognita que tengo ahora en rescatarlo o dejaro. Saludos Miguel
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:14

Estimado Miguel.

ntendemos su preocupación. Es normal que la volatilidad de estos días nos haga pensar sobre nuestro dinero.

En su caso, la decisión a tomar dependerá de su edad y del resto de ingresos que Ud. prevé percibir (pensión, dividendos, alquileres…).

Si Ud. es una persona por debajo de los 75 años y cuenta con otros ingresos, le aconsejamos dejar el plan hasta que éste recupere valores normales. De las crisis siempre se sale, lo que también se acaba reflejando en los valores de los planes de pensiones y fondos de inversión. Por el contrario, si Ud. es una persona de edad muy avanzada o prevé que le vayan a faltar ingresos, quizás le interese rescatarlo, ya que la recuperación de valores suele tomar tiempo y los meses que vienen son de volatilidad. Le recomendamos uno de los artículos que acabamos de escribir recientemente acerca de la coyuntura actual sobre coronavirus y planes de pensiones:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/coronavirus-y-ahorro-para-la-jubilacion-que-hacer-con-mi-dinero-ante-la-coyuntura-actual.html.

Un cordial saludo. 

David 25 de diciembre de 2019 | 20:29
Buenas tardes: Estoy jubilado desde septiembre de 2019, cobrando pensión de jubilación contributiva por importe de 815,00 euros. En noviembre he solicitado el complemento a mínimos por conyuge a cargo y me han concedido el mínimo fijado 835,80 euros. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un plan de pensiones de 33.000 euros. Si rescato el plan de pensiones a partir del año 2020 pueden quitarme el complemento de conyuge a cargo o solo se tiene en cuenta los ingresos del conyuge que es cero? Si cobro 835,80 euros en 14 mensualidades (11.701,20 euros) tengo algún tope al año para sacar de mi plan de pensiones. Muchas gracias de antemano, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 19:34

Estimado David.

 Siguiendo la regla general, los complementos a mínimos por cónyuge a cargo tampoco tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención, computando a efectos de tales ingresos los del pensionista que recibe el complemente, pues al otro ya se le presume la dependencia económica.

En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.

En cuanto a la cantidad que podrá retirar de su plan de pensiones, ello exigiría la realización de una serie de cálculos que, por diversas  razones, excede de nuestro ámbito de actividad. En ese sentido, le recomendamos que consulte directamente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Cipri 16 de marzo de 2019 | 19:30
No tengo aportaciones anteriores a 2007,quisiera saber si puedo continuar haciendo aportaciones a mi plan de pensiones una vez que este jubilado, y rescatarlo cuando lo necesite, o nunca, así por lo menos ahorro pagando menos impuestos, o rescatarlo cuando tenga 80 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:54

Estimado Cipri,

una vez jubilado puede seguir realizando aportaciones al plan del mismo modo que estando en activo. Lo que debe tener en cuenta es que las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del cobro del plan no podrán ya ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Josefa 04 de enero de 2019 | 13:33
Hola, acabó de jubilarme a últimos del año 2018. La jubilación es por incapacidad permanente absoluta, con 59 años y con una discapacidad del 76%. Los ingresos serán por la cuantía mínima que establece la seguridad social (656€) ¿En que me afectaría el rescate del plan de pensiones? ¿Tengo alguna exención fiscal por la discapacidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 14:53

Estimada Josefa,

el rescate del plan de pensiones tributará como rendimientos del trabajo, sin exenciones salvo que perteneciese al régimen especial para partícipes con discapacidad. Esos rendimientos debería declararlos de cara al cálculo de su complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Luis 15 de diciembre de 2018 | 19:11
A la hora de decidir qué hacer con tu plan de pensiones es importante saber cuál va a ser la cuantía de tu pensión así cómo cuánto te van a descontar. En este sentido, mi primera pregunta es ¿ cuánto te descuentan de la pensión y en base a qué? Creo que sólo te descuentan el IRPF, ¿cuánto te descuentan por el IRPF? Tenía entendido que un 18% de la pensión. En mi caso, ahora que estoy en activo me descuentan un 20% de mi nómina y tengo intención de jubilarme el año que viene, en 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:21

Estimado Luis,

a la pensión se le aplicará la retención que corresponda, ya que son rendimientos del trabajo. La cuantía de la retención dependerá de las circunstancias personales y familiares del pensionista. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones

Reciba un cordial saludo

Luis 30 de noviembre de 2018 | 20:57
¿Puedo rescatar el plan de pensiones, por ejemplo, en tres, cuatro o cinco años como una renta anual, una vez calculada la cantidad que no me suponga un aumento de la factura fiscal? Y si es así, al rescatar, por ejemplo, en cuatro años el plan de pensiones, ¿cuando se rescata cada año la parte del plan que se haya decidido, el resto del plan sigue invertido cotizando o se queda paralizada la inversión?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 12:46

Estimado Luis,

sí. Podría solicitar un rescate en forma de rentas periódicas financieras por el importe que desee. Las rentas se pagarían, siempre que no las modifique o suspenda, mientras quede remanente de derechos en el plan. Los derechos no rescatados siguen invertidos según la política del plan.

Reciba un cordial saludo.

Luis 01 de octubre de 2018 | 17:37
Buenas tardes, Actualmente tengo 54 años y puedo rescatar el P.P que tengo, estoy retirado laboralmente desde hace un año y para el resto de mi vida. No necesito el dinero del P.P pero quiero tener el menor impacto fiscal sobre los PP. ¿ Qué tiempo máximo marca la ley para el rescate vía renta mensual, 30/40/50 años ? Yo quisiera el plazo máximo que pueda y la ley me lo permita ( actualmente tengo 54 años ). Muchas gracias y espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 18:56

Estimado Luis,

la ley no contempla importes máximos. Consulte en todo caso en su entidad y en las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

Terence 09 de julio de 2018 | 20:25
Buenas tardes. Yo me jubilé el día 1 de enero de 2017 y tengo un plan de pensiones en el cual parte del capital se aportó antes de diciembre 2016. Algunas personas, incluso asesores fiscales, me dicen que tengo dos años de plazo para rescatar este capital con derecho al 40% de exención - es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras que otros me dicen que lo puedo hacer durante los dos años siguientes al año de mi jubilación, es decir hasta el 31 de diciembre de 2019. ¿Quienes tiene razón? ¡Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 20:54

Buenas tardes,

dispone de dos ejercicios fiscales completos a contar desde el momento de jubilarse. Si lo hizo en 2017, dispone hasta 31 de diciembre de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 29 de abril de 2018 | 12:15
Buenos días. Tras mi jubilación anticipada en 2017 he rescatado una cantidad parcial de mi plan de pensiones con la reducción del 40% permitida. El resto del plan lo quería rescatar parcialmente en su totalidad mediante una cuota mensual en un periodo de tiempo y sin arriesgarlo en ningún producto financiero, pero la entidad bancaria donde lo tengo me dice que no es posible, y que el resto del rescate debe estar vinculado en otro plan y sujeto a variaciones en los derechos consolidados. Me pregunto si es cierto lo que me dicen y si realmente no es posible mantener el resto del plan como si fuera un ahorro sin necesidad de arriesgarlo?. Por último preguntarles si es posible traspasar el resto de dicho plan a otra entidad bancaria, teniendo en cuenta que ya estoy jubilado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:11

Estimado Juan Antonio,

entendemos que los derechos restantes en su plan de pensiones los quiere rescatar en forma de rentas periódicas. En ese caso, debe hacerlo desde un plan de pensiones. Si lo que quiere es minimizar el riesgo de pérdida, lo que puede hacer es traspasar esos derechos restantes a otro plan de pensiones de perfil más conservador, dado que sí podrá realizar el traspaso.

Reciba un cordial saludo.