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Me he jubilado y ahora... ¿qué debo hacer con mi plan de pensiones?

A continuación, te mostramos un diagrama que te ayudará a tomar la decisión óptima sobre tu plan de pensiones cuando llegas a la jubilación.

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Hay muchos partícipes de planes de pensiones que, llegado el momento de su jubilación, retiran los derechos consolidados en su plan pensando que acceso a la pensión pública y rescate del producto son simultáneos. Con la nueva normativa de planes y fondos de pensiones, ya no es necesario. Alternativamente, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones a su plan, demorar el rescate de derechos consolidados o rescatar el mismo parcialmente en forma de capital o bien vía rentas.

Para ello, deberá determinar qué ingresos y gastos va a tener en este nuevo periodo vital y qué cantidad con cargo al plan de pensiones necesita. Asímismo, es importante tener en cuenta la fiscalidad de unas decisiones frente a otras, ya que el rescate de la totalidad o parte de los derechos consolidados de un plan de pensiones se sumará a los sueldos y salarios percibidos en ese ejercicio fiscal hasta la fecha de jubilación, además de la pensión pública cobrada desde ese momento y otros ingresos. Todo ello irá incluido en el capítulo Rentas del Trabajo dentro de la declaración de IRPF del partícipe en ese ejercicio, lo que muy probablemente aumentará el IRPF a pagar. 

Otra variable importante a tener en cuenta, si en nuestro plan o planes disponemos de participaciones anteriores a 31/12/2006, es el plazo del que disponemos para aplicar la reducción del 40% en rescates realizados en forma de capital. En función de la fecha de acaecimiento de la contingencia, el plazo será distinto. Aún disponiendo de dicha reducción del 40%, valora el impacto fiscal de esta modalidad de rescate, pues en casos en los que la base imponible sea muy alta, puede ser conveniente optar por rescatar en forma de rentas aún renunciando a la reducción.

Por tanto, es preciso analizar antes en qué ejercicio fiscal conviene rescatar nuestro plan de pensiones. En el momento de llegar a la jubilación pueden darse cuatro casos:


No necesito cobrarlo ahora

Te recomendamos que atrases el cobro de tu Plan hasta que lo necesites o se elimine el gravamen.

Quiero completar mi pensión pública

Creemos conveniente que fijes una renta periódica. Si te surgen gastos imprevistos, podrás adelantar cobros.

Quiero retirar parte para atender pagos

Te sugerimos que cobres la cantidad que necesites. Con el resto del patrimonio, debes fijar una renta periódica.

Quiero rescatar la totalidad de mi plan

Debes aplazar el cobro si prevés que tus ingresos del próximo año van a ser inferiores a los del actual.

Determina la forma óptima de rescate de tu plan de pensiones en el Simulador de Cobro de Planes


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Comentarios

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Begoña Varona 15 de febrero de 2017 | 13:39
Buenos dìas: Me he jubilado el 2 de Setiembre del 2016. Este año, el 17 de Enero fui a una sucursal del BBVA para rescatar parte del plan 50 por motivo de mi jubilaciòn. Presentè todos los documentos necesarios para recibir esa parte de mi patrimonio. Al ver que pasaban los 7 dìas hàbiles para recibir el dinero y no lo recibįa, volvì a la sucursal y me dijeron que eso lo tenìa que decidir la Comisiòn de pensiones del BBVa. He leìdo varias veces el contrato y en èl dice que se obtendrà la cantidad solicitada a a los siete dįas hàbiles de presentar todos los documentos necesarios. Al no estar conforme con esa explicaciòn, solicitè el traspaso de èsta a otra entidad y se lo denegaron. Es posible esto? Muchas gracias. Begoña Varona.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2017 | 14:07

Estimada Begoña,

bienvenida al foro.

Para tratar su caso personalmente, le rogamos que se dirija al buzón de contacto de Mi Jubilación (jubilaciondefuturo@bbva.com). Por favor, exponga allí lo descrito y si es posible, adjunte copia de su DNI para su correcta identificación.

Reciba un cordial saludo.

Sergio 14 de enero de 2017 | 20:08
Buenas tardes. Tengo entendido que a partir del 2025 se podrá cobrar las aportaciones que tengan más de 10 años. Creo haber leído que tienen que ser en forma de capital. Si es así, sumado a las rentas del trabajo habría que pagar muchos impuestos. Pueden indicarme si estoy en lo correcto, y si hay posibilidad de cobrar en forma de renta si se confirma mi primera afirmación. Gracias anticipadas y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2017 | 11:10

Estimado Sergio,

bienvenido al foro.

Esta nueva posibilidad de liquidez se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Matices como la forma de rescate o el importe anual máximo a rescatar en base a la misma se encuentran pendientes de definir. 

Reciba un cordial saludo.

Manuel 13 de enero de 2017 | 09:13
Buenos días, Atendiendo a lo expuesto, como afectado de un ERE con 61 años (considerada contingencia de anticipo a jubilación), si yo quisiera rescatar mi plan de pensiones cuando la jubilación sea efectiva, es decir, a los 65 años, ¿seguiré gozando de la oportunidad de acogerme a la reducción fiscal por aportaciones anteriores a 31/12/2006 durante dos años, o esos dos años son desde el momento en que me cogí al ERE? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2017 | 13:13

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

En el caso que expone, dispondría de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante (su jubilación efectiva) para aplicar la reducción del 40%. El ERE no tendría efecto en este sentido, pero sí debe tener en cuenta que si decidiese realizar un rescate en forma de capital en base a verse afecado por un ERE, posteriormente no podría aplicar la reducción del 40% por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 12 de enero de 2017 | 16:46
Estoy interesada porque me han parecido muy interesantes sus explicaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2017 | 16:59

Estimada Isabel,

bienvenida al foro y gracias por su comentario.

Si hay alguna duda concreta que le podamos aclarar, estaremos encantados de hacerlo desde este medio. Si necesita información más personalizada, le recomendamos que acuda a cualquier oficina BBVA, donde con mucho gusto le asesorarán.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Torres 12 de enero de 2017 | 01:45
Estoy interesado en rescatar la totalidad de mi plan de pensiones pero mi residencia fiscal es en Chile, ¿Que puede pasar en este caso? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2017 | 17:13

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

Deberá tributar en Chile al tener su residencia fiscal allí. Acreditando esta circunstancia, la gestora de su plan no aplicaría retención. Deberá en todo caso remitirse a lo dispuesto en el conenio de doble imposición entre España y Chile. Más información:

No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de enero de 2017 | 15:57
Si durante más de 20 años o más, he estado aportando fondos para mi jubilación, no tengo, si no Quiero, seguir sujeto a un condicionante fiscal. Y ser yo mismo quien decida de un modo u otro rescatar lo que tengo en el plan.Es injusto, REPITO, QUE TENGO QUE PAGAR DE NUEVO POR UN dinero que ya pago en nómina...
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 17:41

Estimado Antonio,

le agradecemos de nuevo su punto de vista. El debate sobre la idoneidad de la fiscalidad es lógicamente muy amplio. Nuestra misión es resolver todas las dudas de nuestros lectores y estaremos encantados de segir haciéndolo si tiene cuestiones adicionales.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de enero de 2017 | 13:17
En eso estoy de acuerdo.pero debería pagarse siempre en base a los beneficios que hayas logrado en ese periodo largo de TIEMPO, y no meter todo dentro del mismo saco. Hubieras ganado o hubieras perdido con tu plan.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 13:24

Estimado Antonio,

gracias de nuevo por su aportación. 

Posiblemente si la fiscalidad se ajustase a lo que describe (el caso de, por ejemplo, fondos de inversión), el incentivo en las aportaciones desapareciese o sería menor.

Basándonos en la fiscalidad existente, lo más conveniente en general es optar por rescates en forma de rentas, que suelen ser fiscalmente más progresivos, si bien cada caso dbe analizarse individualmente.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de enero de 2017 | 13:05
Resumiendo.No interesa un plan de pensiones. Dinero que ya ha pagado con su retención correspondiente en nómina, y a hora del.rescate nuevamente vuelve a pagar. Una cosa es pagar por los beneficios que lograste con el plan, y otra muy distinta es que pagues por todo dos veces.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 13:10

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Las aportaciones a los planes de pensiones se encuentran fiscalmente incentivadas. Reducen la base imponible del IRPF y permiten un importante ahorro anual, que puede ser reinvertido o capitalizado. En el momento del rescate, se tributa como rendimientos del trabajo. Este es uno de los puntos en los que insistimos con frecuencia: la importancia de analizar correctamente la forma de rescate óptima, pues entre unas y otras modalidades puede existir una notable diferencia en cuanto a impacti fiscal. Lo que sí se obtiene en todo caso, es un diferimiento fiscal.

Reciba un cordial saludo.

juan felix 11 de enero de 2017 | 10:25
muy buenos los articulos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2017 | 12:35

Estimado Juan Félix,

gracias por su comentario. No dude en plantear sus consultas cuando lo necesite.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 29 de diciembre de 2016 | 23:02
En una consulta que se respondió el 20 de diciembre del 2016 dan a entender que se puede aplicar la reducción del 40% por la contingencia de necesidad de liquidez por desempleo durante el año 2017 y también por la contingencia de jubilación en el año 2018 cuando se produce la misma, pero no aclaran si esto se puede aplicar al mismo plan de pensiones o debe de ser un plan diferente para cada contingencia. El que hace la pregunta tiene un plan individual y otro de empleo. Preguntas: 1. Se pueden aplicar las --dos--contingencias en el mismo Plan ( por ejemplo el de Empleo) y en diferentes años aplicar la reducción del 40% por los importes rescatados. 2. Se puede hacer la reducción del 40% para el Plan individual un año y en el Plan de Empleo para el año siguiente. 3. Si se puede aplicar el punto 1 y/o el 2 es posible que haya problemas con la AEAT por diferentes y contradictorias consultas vinculantes. Es un tema que hay que dejar claro por las posibles implicaciones fiscales. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2016 | 12:05

Estimado Andrés,

bienvenido al foro.

1. Se puede aplicar la reducción del 40% en dos contingencias diferentes sobre un mismo plan de pensiones.

2. No. Por una misma contingencia, la reducción del 40% en todos los planes de pensiones debe aplicarse dentro del mismo ejercicio fiscal.

3. En caso de duda, recomendamos plantear siempre cada caso personalmente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.