Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

Me he jubilado y ahora... ¿qué debo hacer con mi plan de pensiones?

A continuación, te mostramos un diagrama que te ayudará a tomar la decisión óptima sobre tu plan de pensiones cuando llegas a la jubilación.

Haz clic sobre la imagen para verla ampliada

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 28%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 2%

58 votos

37980 visualizaciones

Hay muchos partícipes de planes de pensiones que, llegado el momento de su jubilación, retiran los derechos consolidados en su plan pensando que acceso a la pensión pública y rescate del producto son simultáneos. Con la nueva normativa de planes y fondos de pensiones, ya no es necesario. Alternativamente, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones a su plan, demorar el rescate de derechos consolidados o rescatar el mismo parcialmente en forma de capital o bien vía rentas.

Para ello, deberá determinar qué ingresos y gastos va a tener en este nuevo periodo vital y qué cantidad con cargo al plan de pensiones necesita. Asímismo, es importante tener en cuenta la fiscalidad de unas decisiones frente a otras, ya que el rescate de la totalidad o parte de los derechos consolidados de un plan de pensiones se sumará a los sueldos y salarios percibidos en ese ejercicio fiscal hasta la fecha de jubilación, además de la pensión pública cobrada desde ese momento y otros ingresos. Todo ello irá incluido en el capítulo Rentas del Trabajo dentro de la declaración de IRPF del partícipe en ese ejercicio, lo que muy probablemente aumentará el IRPF a pagar. 

Otra variable importante a tener en cuenta, si en nuestro plan o planes disponemos de participaciones anteriores a 31/12/2006, es el plazo del que disponemos para aplicar la reducción del 40% en rescates realizados en forma de capital. En función de la fecha de acaecimiento de la contingencia, el plazo será distinto. Aún disponiendo de dicha reducción del 40%, valora el impacto fiscal de esta modalidad de rescate, pues en casos en los que la base imponible sea muy alta, puede ser conveniente optar por rescatar en forma de rentas aún renunciando a la reducción.

Por tanto, es preciso analizar antes en qué ejercicio fiscal conviene rescatar nuestro plan de pensiones. En el momento de llegar a la jubilación pueden darse cuatro casos:


No necesito cobrarlo ahora

Te recomendamos que atrases el cobro de tu Plan hasta que lo necesites o se elimine el gravamen.

Quiero completar mi pensión pública

Creemos conveniente que fijes una renta periódica. Si te surgen gastos imprevistos, podrás adelantar cobros.

Quiero retirar parte para atender pagos

Te sugerimos que cobres la cantidad que necesites. Con el resto del patrimonio, debes fijar una renta periódica.

Quiero rescatar la totalidad de mi plan

Debes aplazar el cobro si prevés que tus ingresos del próximo año van a ser inferiores a los del actual.

Determina la forma óptima de rescate de tu plan de pensiones en el Simulador de Cobro de Planes


Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 28%
  • 3 3%
  • 2 3%
  • 1 2%

58 votos

37980 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

carlos j. 20 de diciembre de 2016 | 11:01
Tengo 2 planes de pensiones, uno de empleo y otro individual. Actualmente estoy cobrando el desempleo y el año 2017 finalizo el cobro de prestaciones en Agosto, por lo que en dicho ejercicio fiscal mis ingresos no superaran los 6.500 euros anuales. Tengo intención de solicitar mi jubilación anticipada en 2018 ya que es cuando cumplo 61 años y tengo derecho a la misma por los años cotizados. Mi pregunta es como optimizo la recuperación de mis planes de pensiones; en concreto: 1º ¿sería recomendable rescatar en forma de capital las participaciones aportadas antes de 2007 para beneficiarme de la exención del 40% durante el año 2017 que es en el que tengo ingresos muy bajos?. 2º No preciso rescatar al no tener necesidad actualmente del capital, por lo que el potencial rescate es por optimización fiscal, ¿sería más recomendable el permanecer en los planes y perder el derecho a la exención del 40%? 3º La contingencia de paro de larga duración la cumplo ya que llevo en desempleo 18 meses en la actualidad. ¿Podría rescatar en forma de capital por dicha contingencia y posteriormente también por la contingencia de jubilación cuando acceda a una pensión en 2018?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2016 | 15:21

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Seguramente le resultará favorable realizar un rescate en forma de capital en el ejercicio fiscal 2017, dado que su base imponible será reducida. Podrá realizar otro rescate en forma de capital una vez se jubile y aplicar la reducción del 40% también, dado que se trata de contingencias diferentes. En el segundo rescate, en el que su base imponible será más elevada, deberá afinar la cuantía que le conviene rescatar en forma de capital, dado que efectivamente es posible que le convenga dejar una parte en el plan para futuros rescates en forma de rentas periódicas. Dependerá del valor de sus derechos consolidados.

Le recomendamos que solicite un análisis personalizado en su entidad. También puede ayudarse del simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Mikel 18 de diciembre de 2016 | 18:33
Estimados señores. Tengo la idea de rescatar una parte importante e mi EPSV en forma de capital(exencion 40%).Me han recomendado en el banco que para evitar el impacto fiscal que tendria esta accion me convendria ,cara a rebajar mi marginal,una aportacion de 5.000 euros.Rescatando 40.000,con ingresos de trabajo actuales de cero euros,declarando 24.000,aportacion 5.000=19.000.Teniendo en cuenta que a partir del año que viene empiezo a cobrar una pension neta anual de ,casi casualidad,23.800 euros netos anuales ¿me merece la pena aportar esos 5.000 euros?.Entiendo que una vez que empiece a cobrar la pension y le sume el rescate de la EPSV ,el marginal me volveria a subir .Es decir ,aportar 5.000 solo seria retrasar el pago a Hacienda.¿Alguna ventaja se me escapa?.En el banco me dicen que si, pero necesito aclaracion desinteresada.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2016 | 21:00

Estimado Mikel,

bienvenido al foro.

Sin poder realizar un análisis exahustivo, no parece que fiscalmente fuese a generar mucho ahorro, en la medida que en la aportación no tendría un tipo marginal elevado derivado de la reducción dle 40% sobre los rendimientos del trabajo. Estaría accediendo a un diferimiento fiscal sobre esos 5.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Josefa Martín Juliana 07 de diciembre de 2016 | 12:30
Me jubilé con un contrato de relevo en 2015, 75% pensión y 25% empresa. Me jubilaré definitivamente al 100% en 2018. ¿Qué plazo de tiempo tengo para rescatar mi paln de pensiones con la deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006? ¿Hasta 2018 o hasta 2020? O ¿el 75% en 2018 y el 25% en 2020? o ¿puedo elegir?. Agradezco su respuesta y felicidades por mantener este foro tan útil. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2016 | 14:43

Estimada Josefa,

bienvenida al foro.

Podrá aplicar la reducción del 40% en un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 que se realice en fecha 31/12/2017 o con anterioridad. 

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Angulo Sanz 01 de diciembre de 2016 | 16:15
Si tengo un P.P.A. a 9 años y deseo rescatar en forma de renta el Capital consolidado, en que situación queda dicho capital, este queda consolidado y sólo merma en las cantidades mensuales decididas a rescatar?, está en una cuenta en la que se puede ver inmerso en interés negativo?. Gracias de antemano por su respuesta. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 20:13

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Si rescata en forma de renta temporal, los derechos pendientes de rescatar seguirán invertidos en el plan según la política de inversión del mismo. En caso de rescatar en forma de renta vitalicia, la renta mensual quedará fijada en el momento de constituirse y no dependerá de la evolución de ningún activo.

Reciba un cordial saludo.

Juan 02 de noviembre de 2016 | 11:35
Actualmente estoy jubilado y tengo un plan de pensiones con derecho a desgravación del 40 %.Estoy planteandome recuperarlo en el presente año en su totalidad. Mi pregunta es la siguiente, puedo realizar en este año una aportación de 8000 € y de 2500 a mi esposa a planes de pensiones, al objeto de desgravar en el IRPF y a su vez rescatar la totalidad del Plan.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2016 | 14:07

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

En su aportación, le recomendamos que realice antes la aportación que el rescate, pues de hacerlo al revés, dicha aportación de 8.000 euros no podría ser rescatada por la contingencia de jubilación. Recuerde que la cantidad que podrá degravar será la menor de:

8.000 euros.

El 30% de sus ingresos netos del trabajo y actividades económicas.

Respecto a la aportación a favor de su mujer, podrá realizarla siempre que ella no tenga rentas del trabajo y/o actividades económicas o sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

JORDI 24 de octubre de 2016 | 13:58
Buenos días, Actualmente soy titular de un plan de pensiones, el próximo año me jubilo con lo que rescataré una parte de capital de dicho plan de pensiones. Una vez haya realizado este rescate, seguramente con el capital pendiente que quede en el PPI solicitaré un traspaso a otro PPI de vuestra entidad. Es posible el traspaso una vez ya jubilado y habiendo rescatado un parte del PPI inicial? así mismo una vez traspasado podré seguir rescatando por contingencia de jubilación en el PPI de destino? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2016 | 14:05

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

No hay limitaciones en ninguna de sus dos cuestiones. Podría además, si lo considera oportuno, seguir realizando aportaciones y desgravando por ellas, pero teniendo en cuenta que no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación dado que se habrían realizado siendo ya beneficiario del plan.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Luis Cabrera Roselló 21 de octubre de 2016 | 09:22
Estoy muy interesado en saber cuando debo rescatar mi plan de pensiones para no perder la minoración del 40% en el IRPF; yo estoy jubilado desde el 23 de Julio de 2.015; gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2016 | 11:21

Estimado francisco Luis,

bienvenido al foro.

Dispone de dos ejercicios fiscales de plazo desde que se produjese el hecho causante. Es decir, su plazo terminaría el 31/12/2017.

Reciba un cordial saludo.

Javier 06 de octubre de 2016 | 12:09
Hola, Me he jubilado de funcionario en el año 2013 percibiendo la correspondiente pensión. A parte de eso,, tengo un plan de jubilación con determinada mutualidad ( Abogacía) que hubiera podido iniciar su cobro el 10/12/2015 lo cual no he efectuado hasta el momento. Entiendo que el plazo de dos años para poder hacer uso de la exención del 40% sobre las aportaciones hasta el 31/12/206 se computa desde dicha dicha de 01/12/2015 ( la contingencia ). ¿ Es así ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2016 | 14:28

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

El plazo empieza a contar desde que acaezca la contingencia. En su caso desde el año 2013. Contará por tanto hasta el año 2021 para solicitar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

antonio 22 de septiembre de 2016 | 13:16
Estoy proximo a la jubilacion y la consulta es sobre un plan de pensiones que tengo. Estoy pensando si rescatar el plan de pensiones en su totalidad o bien por una cantidad (los ingresos los hice anterior al 2007), para beneficiarme del 40 % y el resto con pagos mensuales. La pregunta mia es la siguiente: ¿Podria traspasar o derivar a mi esposa estos derechos consolidados, como si fuera usufructo u otra forma, con el fin de que sea ella la que tributase por el plan y no yo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2016 | 14:08

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Los derechos consolidados de un plan de pensiones en ningún caso son transferibles, debiendo ser usted el que proceda al rescate (salvo en contingencia de fallecimiento, que serían los beneficiarios o herederos) y por tanto el obligado tributario.

Si quiere estimar la forma de rescate óptima, puede hacerlo a través del simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 16 de septiembre de 2016 | 19:04
Un banco puede embargar un plan de pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 19:41

Estimado Salvador,

bienvenido al foro.

Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 

Reciba un cordial saludo.