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¿Puede mi empresa obligar a jubilarme?

La jubilación es un derecho no una obligación, pero existen ciertas excepciones.

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¿Puede mi empresa obligar a jubilarme?

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Como regla general, el acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario. Es decir, que es el trabajador quién decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Es más, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación (ver más extensamente aquí ). Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general.

Excepción: la jubilación obligatoria prevista en convenios colectivo

A lo largo del tiempo, la normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. De hecho, recientemente, a finales de 2018, se produjo un nuevo cambio de criterio a este respecto, pues el Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

No obstante, la medida queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos: 1) Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada caso permita el acceso a la pensión de jubilación y que tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. 2) La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo (ver más extensamente aquí ).

El régimen aplicable a los funcionarios públicos es diferente y se prevé la jubilación obligatoria

Los funcionarios públicos, en general, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años.  Es decir, aquí la regla general es la jubilación obligatoria, salvo que se de algunas de estas dos situaciones:  1) Cuando el funcionario no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación. “) Cuando el funcionario solicite prórroga para continuar en la actividad. Necesita de la autorización expresa de la Administración y, en todo caso, esta prórroga tiene como límite el cumplimiento de los 70 años (ver más extensamente aquí ).

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Comentarios

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Pablo Rico Martínez 10 de diciembre de 2019 | 20:30
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Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 13:46

Estimado Pablo.

 Muchas gracias por su interés. En el siguiente enlace podrá registrarse para quedar suscrito al newsletter de BBVA - Mi jubilación: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/alta-boletin/.

Un cordial saludo. 

Miguel Ángel Vicente Garrido López 23 de noviembre de 2019 | 02:26
Buenos días, este e-mail hace referencia al que envié el pasado día 21, el convenio del comercio del metal de Barcelona. Muchas gracias por anticipado y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:06

Estimado Miguel Ángel.


Examinando el convenio remitido, éste no contempla cláusula alguna sobre jubilación parcial: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/628999-convenio-colectivo-de-trabajo-del-sector-del-comercio-del-metal-barcelona.html.

Un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL GARRIDO LOPEZ 21 de noviembre de 2019 | 20:40
Buenas noches, tengo 65 años y la empresa quiere jubilarme el año próximo 2020 en junio, año en que que ya tendré 66, pero yo quiero estar trabajando hasta final junio del 2017 que tendré 67, y si no que me indemnice con la diferencia del 4%/anual que paga la seguridad social, hasta una media de vida de 85 años, me amenazan con la jubilación forzosa y yo creo que en el convenio del comercio del metal no está contemplado, o yo no lo he visto, pueden según la ley que salió en final 2018 obligarme a ello?, muchas gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 06:05

 Estimado Ángel.


Para proveerle de una respuesta adecuada, necesitaríamos saber cuál es el convenio provincial del metal que le es aplicable a su caso.

Un cordial saludo.

TRINIDAD MENDOZA 10 de septiembre de 2019 | 15:28
Buenos días, Ya me llego la resolución de pensión y me informan que tengo 10 días para notificar cualquier inconformidad, puedo hacerlo informando que la empresa me debe 12 meses de aporte y adicional a esto tengo una demanda en casación con la empresa que aún no se ha definido
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 15:50

Estimada Trinidad.


A priori, efectivamente, debería traslado de esas cuestiones al órgano competente a efectos de que se tenga en cuenta de cara al desenvolvimiento de la prestación.

Un cordial saludo

Francisco romero luengo 07 de septiembre de 2019 | 15:59
Tengo 66 años y no quiero jubilarme y la empresa quiere obligarme a jubilarme ¿que puedo hacer¡ñ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 15:49

Estimado Francisco.


Una de las características más importantes de la pensión de jubilación es su voluntariedad. Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere.

Cuando el trabajador cumple con las condiciones de acceso a la jubilación, no se abre una obligación, sino un derecho que puede ejercer a partir de ese momento, cuando así lo estime conveniente, de modo que no puede ser obligado a ello.

Un cordial saludo.

José 08 de julio de 2019 | 19:08
Buenas tardes, tengo 64 años y , por motivos personales, quiero llegar a un acuerdo con la empresa, y tramitar un despido objetivo y cobrar una indemnización inferior a la que me corresponde y necesito saber si durante los dos años que me quedan para la jubilación (66 años cumplidos), puedo cobrar el subsidio de desempleo. Muchas gracias por su colaboración
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 16:31

Estimado José.

Si tiene derecho a la prestación por desempleo, primero tendrá que acceder a esta. En caso contrario, con 90 días anteriores cotizados para el desempleo, si cumple el resto de los requisitos, podrá acceder.

Un cordial saludo

Mariano Robles 27 de febrero de 2019 | 11:14
Buenos días, Voy a cumplir 67 años y mi deseo es seguir trabajando, a no ser que me den la ideminización máxima a la que tengo derecho (42 meses). Implicitamente la empresa me ha dado indicaciones de que su deseo es que me vaya y aunque están proponiendo bajas incentivadas a mi no me lo ofrecen dada la alta indemnización que me corresponde. Podrían pasarme a un puesto de más baja categoría, alegar que no hay otro posible para mi y si no lo acepto despedirme con una indemización menor. Por otra parte, aunque el Gobierno ha establecido la posibilidad de Jubilación forzosa si se pacta en Convenio, entiendo que a mi no debe afectarme ya que ahora soy excluido de Convenio. Me podrían confirmar tambien este último punto. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 18:59

Estimado Mariano,

Si no hay convenio aplicable para jubilación forzosa, no procedería esta vía.

Respecto a la indemnización, pueden darle la de 20 días por ineptitud sobrevenida por razón de edad.

Reciba un cordial saludo.

Daniel Martínez Perelló 30 de enero de 2019 | 22:45
Buenos días, Me llamo Daniel. Tengo 67 años. Trabajo como Piscinero en una comunidad de propietarios en Baleares desde hace más de 15 años. Estoy bien físicamente y por problemas personales (tengo hijos en paro a cargo etc) me convendría y me gustaría seguir trabajando al menos un año o 2 más. Por lo que entiendo del artículo no me pueden obligar a jubilarme (a no ser por algunos convenios) pero el nuevo presidente me lo ha comentado y ya me ha dicho que mejor "sería jubilarme" que igual mejor una empresa, etc, y que a los 67 es obligatorio si la empresa en este caso la comunidad lo quiere y lo propondrá en la próxima junta de abril. ¿Es esto cierto o aplicable para mi convenio laboral? Muchísimas gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 22:50

Estimado Daniel,

no pueden obligarle a jubilarse. Si quieren prescindir de sus servicios, deberán proceder a indemnizarle según lo recogido en la ley para un cese improcedente.

Reciba un cordial saludo.

Ahmed houjjaj 13 de diciembre de 2018 | 19:43
Hola en principio os quiero agradecer por esta página y por vuestro esfuerzo que hacéis con nosotros. Me pregunta es yo estoy en el derecho de solicitar la jubilación y parado desde junio pero el jefe no me da la baja todavía sigo alta en S.Social. y le estoy insistiendo pero no me dado la baja aunque tampoco me esta cotizando pero el problema no puedo solicitar la jubilación Hasta que no me da la baja y no se cuales es la solución
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 16:16

Estimado Ahmed,

puede solicitar usted la baja en el INSS acreditando que ya n trabaja allí.

Reciba un cordial saludo.

rene 16 de octubre de 2018 | 05:00
UNA EMPRESA ESTA EN LO CORRECTO AL IMPEDIRME JUBILAR ?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 11:26

Estimado Rene,

si cumple los requisitos para jubilarse, la empresa no podría impedirlo. No obstante, si detalla su caso trataremos de darle más explicaciones. Le recordamos que nos referimos solo a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.